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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456121 persona debe ser considerada como alcalde. ¿Desde la proclamación de resultados?, ¿desde la juramentación del cargo?, ¿o automáticamente desde el 1 de enero del año siguiente al de la elección? 6. Al respecto, resulta pertinente remitirnos a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece lo siguiente: “Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección”. Dicho artículo tiene que ser interpretado de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la ley antes citada, que sostiene lo siguiente: “El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama alcalde al ciudadano de una lista que obtenga la votación más alta”. 7. Conforme puede apreciarse de una interpretación conjunta y sistemática de ambos artículos, el legislador considera que una persona, un candidato, se convierte en alcalde con la proclamación de resultados del proceso electoral. Dicho en otros términos, para el legislador, una persona tiene el cargo de alcalde desde que es proclamado como tal por las autoridades electorales. A partir de ese entonces, procederá la vacancia de su cargo y no la exclusión de una candidatura que ha dejado de ser tal. 8. En el presente caso, resulta irrelevante que la autoridad se encuentre en capacidad de ejercer su función, ya que lo determinante será que dicho ciudadano haya sido proclamado y cuente con la condición de alcalde. Es la proclamación la que le confi ere o concretiza el derecho a la participación política y de acceso a la función pública de la persona, pero así como supone el reconocimiento y el deber de tutela de sus derechos fundamentales, también implica la imposición de deberes (como los materializados en las causales de vacancia) que dicha persona proclamada como alcalde tiene la obligación de respetar. 9. En el caso concreto, se advierte lo siguiente: a. Santiago Mozo Quispe fue condenado por la comisión del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado mediante sentencia del 25 de agosto de 2008 y rehabilitado de la condena impuesta por resolución del 6 de diciembre de 2010. b. Fue proclamado como alcalde electo del distrito de Villa El Salvador el 24 de noviembre de 2010. Los hechos expuestos permiten arribar a la conclusión de que la citada autoridad municipal —desde el 24 de noviembre de 2010 (fecha de proclamación como alcalde y adquirió la condición de tal) hasta el 6 de diciembre del mismo año— se encontraba con sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso, condenado a pena privativa de la libertad. Dicho en otros términos, Santiago Mozo Quispe incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tales motivos, consideramos que se deben declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés Álvaro y Walter Quispe Vilcas; DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Santiago Mozo Quispe para ejercer el cargo de alcalde durante el periodo 2011-2014, y CONVOCAR a los ciudadanos correspondientes. SS. PEREIRA RIVAROLA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 733847-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de Agencia en la ciudad de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN SBS N° 12060-2011 Lima, 13 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en la modalidad de Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Aartículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en Jr. Pardo de Miguel Lote 01, Manzana 10-C ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 733353-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador de Ramos Generales RESOLUCIÓN SBS Nº 12099-2011 Lima, 19 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS