Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

los informes presentados al MORDAZA Nacional de Elecciones solo se MORDAZA con informacion de 1570 encuestados. 16. Pues bien, como se ha mencionado la MORDAZA de la formula del tamano de muestra es uno de los elementos que permiten comprobar que la aplicacion de la encuesta corresponde al diseno muestral que se indica en la ficha tecnica; sin embargo, este no es el unico. En efecto, es posible que efectivamente se MORDAZA aplicado el diseno muestral indicado en su ficha tecnica, al margen del uso de la formula. En el caso, hemos visto que se aplico el diseno estratificado, pero aun falta determinar si se aplico el diseno polietapico por conglomerados, para lo cual se requeria pedir el detalle del procedimiento de seleccion de las unidades de muestreo, esto es, las manzanas seleccionadas en la primera etapa, las viviendas seleccionadas en la MORDAZA y los encuestados en la ultima. Si bien en el informe presentado por el IOP PUCP se describieron las etapas, no se presento detalle acerca del procedimiento realizado en cada una de las etapas. Esta era la informacion que el organo de fiscalizacion debio, y no lo hizo, requerir en su oportunidad, para determinar la consistencia entre la informacion presentada respecto del diseno muestral y la que fue trabajada realmente. 17. Sobre el particular, debe indicarse que aunque falta informacion para determinar si se produjo o no una infraccion del Reglamento, lo MORDAZA es que en esta etapa del MORDAZA sancionador (el recurso de apelacion), en aplicacion del MORDAZA de preclusion, ya no puede exigirse. En ese sentido, este organo colegiado debe tener por subsanada la observacion respecto a la MORDAZA de la formula (de muestreo aleatorio simple para poblaciones infinitas), al no haberse encontrado inconsistencias entre esta y su correspondencia con el diseno estratificado que realizo la encuestadora, por lo que no se vulnero el articulo 8 del Reglamento. Los factores de correccion por conglomerados 18. Se determino que la encuestadora no presento el factor de correccion de conglomerados a pesar de que su muestra era polietapica por conglomerados, estratificada por ambito rural y urbano. Por su parte, la apelante sostuvo que su factor de ponderacion es igual a uno, y que, por lo tanto, el factor de correccion era, tambien, igual a uno. 19. El muestreo de conglomerados es un diseno en el que los elementos de la muestra subdividen a la poblacion en grupos, y se entiende cada grupo como una unidad de muestreo que es, a su vez, un conglomerado. Tambien se entiende que estos conglomerados pueden ser manzanas. Una de las principales caracteristicas de este MORDAZA de muestreo, es que los elementos de un conglomerado MORDAZA heterogeneos, mientras que los conglomerados MORDAZA homogeneos entre si. Asi, el factor de correccion de conglomerados se emplea para hacer que los conglomerados en los estratos de la muestra correspondan de manera proporcional a los conglomerados de los estratos de la poblacion. Sobre el particular, cabe precisar que el factor de correccion se solicita solo si el cociente de la muestra (el numero de encuestados) entre la poblacion es mayor a 5%, pues al tratarse de una muestra grande, siempre sera necesario consignar el factor de correccion, el que se ira alejando de la cifra uno (1), y se hace necesaria su presencia para poder corregir los desniveles que puedan existir con los conglomerados de la poblacion. En cambio si el cociente da como resultado una cifra menor a 5%, no tiene sentido aplicar dicho factor porque al ser una muestra relativamente pequena el factor de correccion siempre tendera a uno (1). 20. En el caso se advierte que el factor de correccion tiende a ser uno (1), pues el cociente entre la muestra que asciende a 1574 y la poblacion que asciende a 16 487 524, es de 0.00952%, que es menor al 5%. En razon de ello, se hace innecesario pedir que presenten el factor de correccion, cuando su MORDAZA se hace irrelevante para determinar si se hizo o no un muestreo polietapico por conglomerados.

En todo caso debio solicitarse con precision que se senale cuales eran los elementos que conformaban los conglomerados, pues este es un MORDAZA que no se evidencia ni se consigna en los documentos presentados por la encuestadora. Es por ello, que este organo colegiado considera que no debio solicitarse que la encuestadora presentase este factor, por no ser esencial para determinar si se aplico el diseno muestral indicado. En ese sentido, en este extremo tampoco se ha incurrido formalmente en una infraccion del Reglamento. Base de datos 21. En relacion con el procesamiento de datos, se debe precisar que en los informes presentados por el IOP PUCP se senalo que el procedimiento de digitacion se habia realizado mediante una plantilla que contenia un sistema de alertas que advertian cualquier duplicacion de datos o error en el procesamiento. El etiquetado es un procedimiento que se lleva a cabo con posterioridad a la digitacion y que responde mas bien a la organizacion e identificacion de los datos procesados y almacenados. Asimismo, se advirtio un cambio de datos en la variable dominio geografico, en la cual se habia considerado en la primera base solo tres variables (Lima-Callao, Norte y Sur) y en la MORDAZA base de datos cinco variables (Lima-Callao, Norte, Sur, Centro y Oriente), a cada una de estas variables le asignan un numero determinado de frecuencias (de encuestados), que se altera en la MORDAZA base de datos entregados (en procedimiento de subsanacion de observaciones). Es decir, en el primer y en el MORDAZA informe, la encuestadora presento dos bases de datos distintas, debido a que se identifico un aumento de variables a departamento, provincia y distrito, lo que se justifica por la subsanacion a ciertas observaciones formuladas por el organo fiscalizador, en su primer informe tecnico. 22. Al respecto, se debe indicar que el articulo 8 del Reglamento establece un deber de informar sobre cualquier MORDAZA de error en el que se hubiere incurrido. Empero, se advierte que ni en una ni en la otra base de datos se informo sobre los errores presentados, ni si fueron corregidos. En cambio, se senalo que cuenta con un sistema que permite identificar los errores que se puedan presentar en el procesamiento de datos, por lo que, de acuerdo con su informe, ningun error podria pasar inadvertido. Es recien en el recurso de apelacion en el que se senalo que se habia producido un error en el etiquetado de la variable dominio geografico, pero que eso no alteraba la coincidencia entre la base de datos y los resultados publicados. En efecto, la alteracion producida se debe a que en la MORDAZA base de datos se ingreso informacion de acuerdo con lo requerido por el organo de fiscalizacion en el primer informe tecnico, pero tambien a un cambio en la variable de dominio geografico en la que se omitio otras variables, como se ha precisado en el considerando anterior. Pero esta alteracion no es la que constituye una infraccion del Reglamento, sino, como ya se refirio, el no haber informado acerca de los errores encontrados con lo cual se infringe el articulo 8 del Reglamento. Empero, esta infraccion contra deber de informar no es suficiente para imponersele la sancion de suspension a la encuestadora, pues este deber cumple la finalidad de que el trabajo de la encuestadora sea transparente en el manejo de los datos, y es evidente que, por lo menos en este punto, la encuestadora no ha tenido la intencion de ocultar sus errores. Estos se evidencian en la mera comparacion entre la primera y la MORDAZA base de datos. Tasa de respuesta y numero de contactos realizados 23. IOP PUCP no acompano en su primer informe la tasa de respuesta, pero se observa que, sin presentar los detalles del calculo, presento las causas de rechazo, entre las que estaban: miembros del hogar ausentes, personas que no MORDAZA participar, viviendas abandonadas,

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