Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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deuda tributaria como lo ordeno la sentencia condenatoria. Se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra la sentencia que confirmo la rehabilitacion. d. El pedido de vacancia resulta procedente pues existe un MORDAZA conflicto entre el cargo publico que ejerce el MORDAZA y el interes privado que representa que una persona con condena penal MORDAZA venido ejerciendo ese cargo. e. Se debe tener en cuenta los criterios expuestos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0572 y 0651-2011-JNE con relacion a la vacancia por condena por delito doloso. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, se debera determinar si respecto del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se configura la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS La condena penal de un funcionario como una afectacion grave para la sociedad 1. Cuando la Constitucion senala en su articulo 39 que "los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la nacion", no solo significa que tanto los funcionarios como trabajadores publicos brindan servicios a los ciudadanos observando los principios y deberes senalados en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, sino que conjuntamente se les esta imponiendo un deber de conducta que descarta la comision de ilicitos penales de cualquier indole, aun de aquellos no relacionados con la funcion publica. Para llegar a tal conclusion, se parte de la comprension de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen contra la conducta de quien infringe las normas basicas del sistema juridico, lesionando sus bienes mas importantes. 2. Por ello ante la infraccion de las normas penales, el sistema reacciona a traves de la afectacion de uno de los bienes mas preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democratica cobra la comision de un ilicito penal. 3. De este modo, el Estado solo cumplira sus fines constitucionales si mantiene en su interior unicamente a funcionarios idoneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento juridico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. De ahi la importancia de la funcion que cumple el MORDAZA Nacional de Elecciones como ente que controla y, de ser el caso, sanciona, con la separacion en el cargo de las autoridades elegidas por eleccion popular. Sobre la constatacion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM 4. El articulo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 06512011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 6. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal.

7. Conforme se desarrolla en los fundamentos que a continuacion se exponen en los votos que se acompanan, se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verificandose asi el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde acreditar a MORDAZA Inigo MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA y convocar a Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, ambos integrantes de la organizacion politica Peru Posible. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral de MORDAZA Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wiston MORDAZA Cuya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MVES que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- ACREDITAR a MORDAZA Inigo MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General FUNDAMENTO DEL MORDAZA DE LOS SENORES MAGISTRADOS MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS 1. La Resolucion N° 0572-2011-JNE establecio que la vacancia del cargo de MORDAZA por causal de condena penal, prevista en el articulo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), se verifica si en algun momento se ostenta el doble estatus de MORDAZA o regidor y condenado penalmente. Asi, segun la misma resolucion, no importa si con anterioridad a la emision de la respectiva decision del MORDAZA Nacional de Elecciones el condenado habia sido rehabilitado. 2. Dicha posicion es acorde con los enunciados de la Constitucion Politica del Peru consagrados a la funcion publica (articulos 39 y siguientes), entendida esta como

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