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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456119 deuda tributaria como lo ordenó la sentencia condenatoria. Se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la sentencia que confi rmó la rehabilitación. d. El pedido de vacancia resulta procedente pues existe un claro confl icto entre el cargo público que ejerce el alcalde y el interés privado que representa que una persona con condena penal haya venido ejerciendo ese cargo. e. Se debe tener en cuenta los criterios expuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0572 y 0651-2011-JNE con relación a la vacancia por condena por delito doloso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se deberá determinar si respecto del alcalde Santiago Mozo Quispe se confi gura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS La condena penal de un funcionario como una afectación grave para la sociedad 1. Cuando la Constitución señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación”, no solo signifi ca que tanto los funcionarios como trabajadores públicos brindan servicios a los ciudadanos observando los principios y deberes señalados en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, sino que conjuntamente se les está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aun de aquellos no relacionados con la función pública. Para llegar a tal conclusión, se parte de la comprensión de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen contra la conducta de quien infringe las normas básicas del sistema jurídico, lesionando sus bienes más importantes. 2. Por ello ante la infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática cobra la comisión de un ilícito penal. 3. De este modo, el Estado solo cumplirá sus fi nes constitucionales si mantiene en su interior únicamente a funcionarios idóneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. De ahí la importancia de la función que cumple el Jurado Nacional de Elecciones como ente que controla y, de ser el caso, sanciona, con la separación en el cargo de las autoridades elegidas por elección popular. Sobre la constatación de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0651- 2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. 6. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 7. Conforme se desarrolla en los fundamentos que a continuación se exponen en los votos que se acompañan, se encuentra acreditado que el alcalde Santiago Mozo Quispe ejerció su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verifi cándose así el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de alcalde y convocar a Naciocinio Óscar Campo García para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, ambos integrantes de la organización política Perú Posible. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MVES que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- ACREDITAR a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Naciocinio Óscar Campo García para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General FUNDAMENTO DEL VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS HUGO SIVINA HURTADO Y MODESTO OLEGARIO DE BRACAMONTE MEZA, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS 1. La Resolución N° 0572-2011-JNE estableció que la vacancia del cargo de alcalde por causal de condena penal, prevista en el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), se verifi ca si en algún momento se ostenta el doble estatus de alcalde o regidor y condenado penalmente. Así, según la misma resolución, no importa si con anterioridad a la emisión de la respectiva decisión del Jurado Nacional de Elecciones el condenado había sido rehabilitado. 2. Dicha posición es acorde con los enunciados de la Constitución Política del Perú consagrados a la función pública (artículos 39 y siguientes), entendida esta como