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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456122 VISTA: La solicitud presentada por el señor Moises Alfredo Ayala Seclén para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de octubre del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Moisés Alfredo Ayala Seclén con matrícula Nº AN-300 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/ o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 733138-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera la conversión de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima, en agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 12111-2011 Lima, 20 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera, para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Avenida República de Panamá Nº 6251, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima; en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la referida Ofi cina Especial en Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 179-2011-DSM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y mediante Memorándum Nº 673-2011-SABM del 13 de diciembre de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera la conversión de la Ofi cina Especial ubicada en Av. República de Panamá Nº 6251, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 733843-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL