Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Centros Educativos Secundarios Organizaciones Deportivas Comunidades Campesinas Poblacion con Discapacidad

NORMAS LEGALES
03 02 03 02

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Articulo Decimo.- Son competencias del Pleno del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica: a) Aprobar su organizacion interna y reglamento. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Aprobar el plan operativo y memoria anual del CRPJI d) Elegir a sus representantes ante instituciones regionales, nacionales e internacionales de representacion juvenil. e) Velar por los derechos de los jovenes e incentivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. f) Coordinar y articular con los Gobiernos local y nacional, segun corresponda, politicas, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. g) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil y otros. Articulo Decimo Primero.- El Pleno del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica, en cuanto al quorum, asi como los derechos y deberes de sus miembros se regulan por las normas establecidas en la Ley. Articulo Decimo Segundo.- El Consejo Directivo, es el organo del Consejo de Participacion de la Juventud de Ica, representante de cada estamento que conduce el funcionamiento del Pleno y es responsable de la gestion institucional del CRPJI. El Consejo Directivo esta conformado por ocho (8) representantes, elegidos uno por cada estamento que conforma el Pleno del CRPJI. Articulo Decimo Tercero.- De la composicion de los cargos del Consejo Directivo. El Consejo Directivo esta conformado por: · Presidente, · Vicepresidente, · Tesorero, · Secretario y; · Cinco (5) Vocales. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario cumplen regularmente sus funciones y asumen la representacion del CPJI ante el Comite de Coordinacion. Los cinco vocales se integran al funcionamiento del Consejo Directivo cuando el Pleno entra en receso. El Presidente conduce los debates del Pleno y Consejo Directivo y, es el MORDAZA representante del CPJI. Articulo Decimo Cuarto.- Del Procedimiento de eleccion del Consejo Directivo del CRPJI. La eleccion de los miembros del Consejo Directivo se efectua en dos etapas: En la primera, cada estamento del Pleno elige a su representante titular y accesitario para integrar el Consejo Directivo; y en la MORDAZA, el Pleno elige al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco Vocales, cargo por cargo entre los integrantes titulares del Consejo Directivo. Articulo Decimo Quinto.- El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones: a) Desempenar las funciones tecnicas y administrativas que garanticen el normal desenvolvimiento del CRPJI. b) Ejerce las funciones que expresamente le asigna el Pleno del CRPJI. Articulo Decimo Sexto.- El quorum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Directivo, se efectuaran con la mitad mas uno de sus miembros. Articulo Decimo Septimo.- Son competencias del Consejo Directivo:

a) Dirigir los debates y votaciones del Pleno del CRPJI. b) Representar oficialmente al CRPJI. c) Hacer seguimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno y dar cuenta de sus resultados. d) Informar al Pleno del CRPJI y a la ciudadania sobre la labor realizada. e) Recepcionar informes, opiniones y sugerencias que presenten los miembros del Pleno del CRPJI. f) Solicitar informacion a la CNJ sobre las actividades que realiza. g) Otras que se le asigne. Articulo Decimo Octavo.- Los miembros del Consejo Directivo seran elegidos por un periodo de dos ano, sin reeleccion inmediata. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, seran elegidos entre los estamentos no representados en el Consejo Directivo precedente. Articulo Decimo Noveno.- Del periodo de las Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo se llevan a cabo conforme se establezca en el Reglamento del CRPJI. Articulo Vigesimo.- La Presidencia Regional aprobara mediante Decreto Regional, el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 dias, de entrada en vigencia la presente, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Participacion de la Juventud de Ica. Articulo Vigesimo Primero.Encarguese la implementacion de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social, dentro del plazo de 60 dias de la entrada en vigencia..." Articulo Segundo.- Disposicion Derogatoria. Deroguese las disposiciones o normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, previa las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo Cuarto.- Dispongase la transferencia de acervo documental y demas bienes que tuviera en su cargo la Comision Regional de la Juventud CRJ al Comite de Coordinacion Regional de la Juventud de Ica, para los fines de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 10 dias de la entrada en vigencia. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

734413-2

Autorizan participacion de Consejeros Regionales en la Asociacion Nacional de Consejeros Regionales del Peru, ANCOR-PERU
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0021-2011-GORE-ICA
Ica, 27 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion extraordinaria del cuatro de octubre del ano dos mil once;

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