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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456760 Centros Educativos Secundarios 03 Organizaciones Deportivas 02 Comunidades Campesinas 03 Población con Discapacidad 02 Artículo Décimo.- Son competencias del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica: a) Aprobar su organización interna y reglamento. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Aprobar el plan operativo y memoria anual del CRPJI d) Elegir a sus representantes ante instituciones regionales, nacionales e internacionales de representación juvenil. e) Velar por los derechos de los jóvenes e incentivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. f) Coordinar y articular con los Gobiernos local y nacional, según corresponda, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. g) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil y otros. Artículo Décimo Primero.- El Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, en cuanto al quórum, así como los derechos y deberes de sus miembros se regulan por las normas establecidas en la Ley. Artículo Décimo Segundo.- El Consejo Directivo, es el órgano del Consejo de Participación de la Juventud de Ica, representante de cada estamento que conduce el funcionamiento del Pleno y es responsable de la gestión institucional del CRPJI. El Consejo Directivo está conformado por ocho (8) representantes, elegidos uno por cada estamento que conforma el Pleno del CRPJI. Artículo Décimo Tercero.- De la composición de los cargos del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado por: • Presidente, • Vicepresidente, • Tesorero, • Secretario y; • Cinco (5) Vocales. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario cumplen regularmente sus funciones y asumen la representación del CPJI ante el Comité de Coordinación. Los cinco vocales se integran al funcionamiento del Consejo Directivo cuando el Pleno entra en receso. El Presidente conduce los debates del Pleno y Consejo Directivo y, es el máximo representante del CPJI. Artículo Décimo Cuarto.- Del Procedimiento de elección del Consejo Directivo del CRPJI. La elección de los miembros del Consejo Directivo se efectúa en dos etapas: En la primera, cada estamento del Pleno elige a su representante titular y accesitario para integrar el Consejo Directivo; y en la segunda, el Pleno elige al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco Vocales, cargo por cargo entre los integrantes titulares del Consejo Directivo. Artículo Décimo Quinto.- El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones: a) Desempeñar las funciones técnicas y administrativas que garanticen el normal desenvolvimiento del CRPJI. b) Ejerce las funciones que expresamente le asigna el Pleno del CRPJI. Artículo Décimo Sexto.- El quórum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Directivo, se efectuarán con la mitad más uno de sus miembros. Artículo Décimo Séptimo.- Son competencias del Consejo Directivo: a) Dirigir los debates y votaciones del Pleno del CRPJI. b) Representar ofi cialmente al CRPJI. c) Hacer seguimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno y dar cuenta de sus resultados. d) Informar al Pleno del CRPJI y a la ciudadanía sobre la labor realizada. e) Recepcionar informes, opiniones y sugerencias que presenten los miembros del Pleno del CRPJI. f) Solicitar información a la CNJ sobre las actividades que realiza. g) Otras que se le asigne. Artículo Décimo Octavo.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un período de dos año, sin reelección inmediata. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán elegidos entre los estamentos no representados en el Consejo Directivo precedente. Artículo Décimo Noveno.- Del período de las Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo se llevan a cabo conforme se establezca en el Reglamento del CRPJI. Artículo Vigésimo.- La Presidencia Regional aprobará mediante Decreto Regional, el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 días, de entrada en vigencia la presente, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. Articulo Vigésimo Primero.- Encárguese la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social, dentro del plazo de 60 días de la entrada en vigencia…” Artículo Segundo.- Disposición Derogatoria. Deróguese las disposiciones o normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Cuarto.- Dispóngase la transferencia de acervo documental y demás bienes que tuviera en su cargo la Comisión Regional de la Juventud CRJ al Comité de Coordinación Regional de la Juventud de Ica, para los fi nes de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 10 días de la entrada en vigencia. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 734413-2 Autorizan participación de Consejeros Regionales en la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERÚ ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0021-2011-GORE-ICA Ica, 27 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria del cuatro de octubre del año dos mil once;