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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446636 114.2.2 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.4, cuando el transportista presente a la autoridad competente la tarjeta de propiedad o tarjeta de identifi cación vehicular en la que consten las nuevas características registrables del vehículo o se apruebe la baja del mismo en el registro administrativo de transporte. (…) 114.2.5 (…) Tratándose del conductor, cuando éste acredite haber aprobado un nuevo examen psicosomático conforme lo dispone el numeral 41.2.6 del presente Reglamento. 114.2.6 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.7, la autoridad verifi que a través de los registros administrativos, que el conductor ha cumplido con seguir el curso de capacitación anual y/o con realizar el examen de aptitud psicosomática al que esté obligado, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 114.2.7 En el caso de la causa contenida en el numeral 114.1.8, el conductor acredite haber realizado y aprobado nuevamente el curso de capacitación anual, conforme a lo previsto en el presente reglamento. 114.3 (…) En caso de optar por darle de baja al vehículo suspendido, éste solo podrá ser habilitado nuevamente por el transportista o por otro transportista transcurridos noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se levantó la medida de suspensión como consecuencia de haberle dado de baja en el padrón vehicular. 114.4 El plazo máximo de suspensión de la habilitación de un vehículo o conductor será de treinta (30) días hábiles, vencido el cual, de no cumplirse con la subsanación del incumplimiento y levantarse la causa por la cual se aplicó esta medida preventiva, se iniciará de ofi cio el procedimiento administrativo destinado a lograr la cancelación de la habilitación del vehículo o conductor. 114.5 La solicitud de levantamiento de la suspensión de la habilitación del vehículo o conductor, deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la misma. 114.6 Para el levantamiento de la suspensión precautoria no será necesaria la emisión de una resolución, bastará con la emisión de una “Constancia de Cumplimiento” suscrita por la autoridad competente o por quien esta designe para tal fi n. La constancia de cumplimiento se emitirá respecto de los vehículos o conductores sobre los cuales se haya subsanado las causas que motivaron la suspensión, manteniéndose respecto de aquellos en que ello no ha ocurrido.” “Artículo 124º.- Conclusión del procedimiento (…) 124.4 Compromiso de cese o modifi cación de actos califi cados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sanción no pecuniaria.” “Artículo 129.- Compromiso de cese o modifi cación de actos califi cados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sanción no pecuniaria La autoridad competente a cargo de la fi scalización podrá suscribir compromisos de cese o modifi cación de actos que constituyen incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones, sólo en aquellos procedimientos cuya sanción sea de naturaleza no pecuniaria. Los compromisos de cese o modifi cación de actos están sujetos a lo siguiente: 129.1 El presunto infractor deberá solicitar la suscripción de un compromiso, haciendo una propuesta que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, para subsanar el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia o de la infracción que sea objeto del procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los plazos y etapas en las que ello se realizará. 129.2 En dicha propuesta, debe existir un reconocimiento expreso sobre la comisión u omisión del acto, así como que ésta es pasible de sanción. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del compromiso, se acepta la aplicación de manera automática de las consecuencias previstas en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente reglamento, según corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas preventivas que se puedan disponer. 129.3 La autoridad evaluará la propuesta formulada y de ser el caso propondrá requisitos y/o medidas adicionales a las presentadas, con la finalidad de garantizar que se subsane o corrija el incumplimiento detectado. 129.4 El compromiso debe fi rmarse dentro del plazo fi jado para formular los descargos o dentro del plazo para interponer los recursos administrativos en el procedimiento administrativo sancionador. 129.5 Una vez aceptado y suscrito el compromiso, la autoridad competente dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, no siendo necesario la expedición de resolución. 129.6 No se aceptará la suscripción de compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o habituales, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecución coactiva. 129.7 El transportista solo podrá suscribir un compromiso de cese de actos durante el procedimiento administrativo sancionador mientras se encuentre vigente su autorización o autorizaciones. 129.8 La facultad de aceptar el compromiso es una liberalidad de la autoridad competente u órgano de línea a cargo de la tramitación del procedimiento de incumplimiento o el procedimiento administrativo sancionador; en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresión de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos.” “Artículo 138.- Tablas de Infracciones y Sanciones La Tabla de Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias es aplicable a todo el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto, en lo que corresponda, conforme lo establece el presente Reglamento y están señaladas en el Anexo 1. La tabla de Infracciones y Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transporte son las que aparecen precisadas en el Anexo 2 del presente Reglamento.” “ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA C.1a El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 18 Artículo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 Artículo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6, 20.1.7, 20.1.10, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1 Artículo 21.- Numeral 21.1 Artículo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3 Artículo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2 Artículo 25 Artículo 26, que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones Muy grave Cancelación de la Habilitación Vehicular En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular.