Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

11.1 El procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluacion: a) Que las instalaciones electricas se ubican en una MORDAZA rural, localidad aislada o localidad de frontera; b) Que la instalacion o el proyecto cumple con las normas tecnicas y de calidad aplicables a la electrificacion rural y esta dimensionada para satisfacer la proyeccion de la demanda del Servicio Publico de Electricidad durante el horizonte de veinte (20) anos; c) Que la generacion de energia electrica se realice con instalaciones con una potencia instalada sea igual o inferior a 1500 kW; d) Que la transmision de energia electrica se realice con instalaciones para un nivel de tension igual o inferior a 66 kV; y, e) Que la distribucion de energia electrica, con caracter de Servicio Publico de Electricidad, segun lo definido en la Ley de Concesiones Electricas, se realice hasta una MORDAZA demanda de 2000 kW y con redes de tension igual o inferior a 33 kV. No se incluye como parte de la MORDAZA demanda del Servicio Publico de Electricidad las cargas de clientes mayores al limite establecido en el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 11.2 Las consideraciones administrativas que el procedimiento debe incluir son las siguientes: a) Ventanilla unica de atencion; b) Plazos definidos para la DGE y para el recurrente; c) Simplicidad del tramite administrativo; d) Predictibilidad de resultado; y, e) Derecho a la defensa del solicitante." "Articulo 19º.- Sistema Electrificacion Rural (...) de Informacion de

Titulo XIV del Reglamento o por el interesado que pretenda desarrollar una o mas de las actividades descritas en el presente articulo." "Articulo 29º.- Alcance La concesion electrica rural comprende los siguientes derechos y obligaciones: a) El derecho a desarrollar la actividad electrica; b) El derecho a una MORDAZA de concesion electrica rural exclusiva para la actividad de distribucion; c) El derecho a obtener la imposicion de las servidumbres electricas rurales necesarias; d) La obligacion de atender a los usuarios del Servicio Publico de Electricidad a las tarifas reguladas; e) La obligacion de operar con la calidad establecida en la MORDAZA tecnica correspondiente; y, f) Tratandose de empresas privadas, los derechos y obligaciones adicionales contenidos en su correspondiente contrato." "Articulo 30º.- Requisitos (...) 6. Delimitacion de la MORDAZA de concesion electrica rural en coordenadas UTM (PSAD56); (...) 7. Calificacion de Sistema Electrico Rural 8. Autorizacion de uso de recursos naturales de propiedad del Estado para fines de generacion de energia electrica, cuando corresponda; 9. Contrato formal de suministro de energia en el caso de concesion electrica rural de distribucion." "Articulo 31º.- Procedimiento y contrato Sera de aplicacion a las solicitudes de Concesion Electrica Rural, el mismo procedimiento administrativo establecido para las solicitudes de concesion definitiva previsto en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, con excepcion de la garantia. La Concesion Electrica Rural sera otorgada por Resolucion Directoral, la misma que aprueba el Contrato de Concesion Rural. El Contrato de Concesion Rural sera suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Electricos Rurales o adjudicatario del concurso segun el mecanismo que se emplee para su asignacion conforme a lo previsto en los Titulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente, o el interesado." "Articulo 32º.- Caracter exclusivo La concesion de distribucion electrica rural tiene caracter exclusivo dentro de la MORDAZA de concesion electrica rural para atender a los usuarios comprendidos en el Servicio Publico de Electricidad y comprende como minimo el area delimitada por la redes de distribucion rural mas una franja de un ancho MORDAZA de dos cientos cincuenta (250) metros en torno a ellas. El caracter exclusivo obliga a atender a quien lo solicite dentro de la MORDAZA de concesion electrica rural o a aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas en el plazo MORDAZA de un ano. La MORDAZA de concesion electrica rural no podra ser reducida sin autorizacion de la Direccion General de Electricidad. La reduccion solo procede cuando no se afecte la prestacion del servicio a ningun usuario." "Articulo 43º.- Solicitud Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, deberan ser presentadas por el titular de la concesion electrica rural, segun corresponda, con los siguientes datos y requisitos: (...) 8. La servidumbre sobre propiedades que ha sido objeto de adjudicacion gratuita por COFOPRI o sus antecesores (PETT), conforme se indica en los respectivos contratos de concesion, solo daran lugar a compensacion en el caso que existan danos que se causen a los sembrios, plantaciones, retiro de edificaciones o reparacion de infraestructura de irrigacion; 9. Otros que el concesionario juzgue necesarios. (...)"

Los titulares de Concesion Electrica Rural estan obligados a presentar a la Direccion General de Electrificacion Rural la informacion destinada a mantener actualizado el Sistema de Informacion de Electrificacion Rural. Para tal efecto, la Direccion General de Electricidad dictara las disposiciones correspondientes." "Articulo 27º.- Clasificacion y Sector Tipico SER En concordancia con el articulo 14º de la Ley y el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la Direccion General de Electricidad aprueba la metodologia de clasificacion y los Sectores de Distribucion Tipicos entre los que debe incluirse uno para los Sistemas Electricos Rurales. Para las instalaciones electricas rurales, el OSINERGMIN realiza su clasificacion y de corresponder las incluye en el Sector de Distribucion Tipico SER." "Articulo 28º.- Concesion Electrica Rural Los Sistemas Electricos Rurales requeriran de concesion electrica rural, para una o mas de las actividades siguientes: 1. La generacion de energia electrica que utilice o no Recursos Energeticos Renovables. Estos ultimos definidos segun el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002; 2. La transmision de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la Imposicion de Servidumbre Rural por parte de este; 3. La distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad; y, 4. La dotacion de energia electrica mediante un conjunto de MORDAZA no convencionales de suministro. La Concesion Electrica Rural sera solicitada: a) Por la empresa concesionaria de distribucion de propiedad del Estado, a la cual hayan sido transferidas las instalaciones para las cuales se requiere la concesion, o por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica ­ ADINELSA; b) En el caso de empresas privadas, la Concesion Electrica Rural sera solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promocion de la inversion privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el

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