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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446804 11.1 El procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluación: a) Que las instalaciones eléctricas se ubican en una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera; b) Que la instalación o el proyecto cumple con las normas técnicas y de calidad aplicables a la electrifi cación rural y está dimensionada para satisfacer la proyección de la demanda del Servicio Público de Electricidad durante el horizonte de veinte (20) años; c) Que la generación de energía eléctrica se realice con instalaciones con una potencia instalada sea igual o inferior a 1500 kW; d) Que la transmisión de energía eléctrica se realice con instalaciones para un nivel de tensión igual o inferior a 66 kV; y, e) Que la distribución de energía eléctrica, con carácter de Servicio Público de Electricidad, según lo defi nido en la Ley de Concesiones Eléctricas, se realice hasta una máxima demanda de 2000 kW y con redes de tensión igual o inferior a 33 kV. No se incluye como parte de la máxima demanda del Servicio Público de Electricidad las cargas de clientes mayores al límite establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 11.2 Las consideraciones administrativas que el procedimiento debe incluir son las siguientes: a) Ventanilla única de atención; b) Plazos defi nidos para la DGE y para el recurrente; c) Simplicidad del trámite administrativo; d) Predictibilidad de resultado; y, e) Derecho a la defensa del solicitante.” “Artículo 19º.- Sistema de Información de Electrifi cación Rural (…) Los titulares de Concesión Eléctrica Rural están obligados a presentar a la Dirección General de Electrifi cación Rural la información destinada a mantener actualizado el Sistema de Información de Electrifi cación Rural. Para tal efecto, la Dirección General de Electricidad dictará las disposiciones correspondientes.” “Artículo 27º.- Clasifi cación y Sector Típico SER En concordancia con el artículo 14º de la Ley y el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección General de Electricidad aprueba la metodología de clasifi cación y los Sectores de Distribución Típicos entre los que debe incluirse uno para los Sistemas Eléctricos Rurales. Para las instalaciones eléctricas rurales, el OSINERGMIN realiza su clasifi cación y de corresponder las incluye en el Sector de Distribución Típico SER.” “Artículo 28º.- Concesión Eléctrica Rural Los Sistemas Eléctricos Rurales requerirán de concesión eléctrica rural, para una o más de las actividades siguientes: 1. La generación de energía eléctrica que utilice o no Recursos Energéticos Renovables. Éstos últimos defi nidos según el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002; 2. La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la Imposición de Servidumbre Rural por parte de éste; 3. La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad; y, 4. La dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro. La Concesión Eléctrica Rural será solicitada: a) Por la empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado, a la cual hayan sido transferidas las instalaciones para las cuales se requiere la concesión, o por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica – ADINELSA; b) En el caso de empresas privadas, la Concesión Eléctrica Rural será solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promoción de la inversión privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Título XIV del Reglamento o por el interesado que pretenda desarrollar una o más de las actividades descritas en el presente artículo.” “Artículo 29º.- Alcance La concesión eléctrica rural comprende los siguientes derechos y obligaciones: a) El derecho a desarrollar la actividad eléctrica; b) El derecho a una zona de concesión eléctrica rural exclusiva para la actividad de distribución; c) El derecho a obtener la imposición de las servidumbres eléctricas rurales necesarias; d) La obligación de atender a los usuarios del Servicio Público de Electricidad a las tarifas reguladas; e) La obligación de operar con la calidad establecida en la norma técnica correspondiente; y, f) Tratándose de empresas privadas, los derechos y obligaciones adicionales contenidos en su correspondiente contrato.” “Artículo 30º.- Requisitos (…) 6. Delimitación de la zona de concesión eléctrica rural en coordenadas UTM (PSAD56); (…) 7. Califi cación de Sistema Eléctrico Rural 8. Autorización de uso de recursos naturales de propiedad del Estado para fi nes de generación de energía eléctrica, cuando corresponda; 9. Contrato formal de suministro de energía en el caso de concesión eléctrica rural de distribución.” “Artículo 31º.- Procedimiento y contrato Será de aplicación a las solicitudes de Concesión Eléctrica Rural, el mismo procedimiento administrativo establecido para las solicitudes de concesión defi nitiva previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, con excepción de la garantía. La Concesión Eléctrica Rural será otorgada por Resolución Directoral, la misma que aprueba el Contrato de Concesión Rural. El Contrato de Concesión Rural será suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Eléctricos Rurales o adjudicatario del concurso según el mecanismo que se emplee para su asignación conforme a lo previsto en los Títulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente, o el interesado.” “Artículo 32º.- Carácter exclusivo La concesión de distribución eléctrica rural tiene carácter exclusivo dentro de la zona de concesión eléctrica rural para atender a los usuarios comprendidos en el Servicio Público de Electricidad y comprende como mínimo el área delimitada por la redes de distribución rural más una franja de un ancho máximo de dos cientos cincuenta (250) metros en torno a ellas. El carácter exclusivo obliga a atender a quien lo solicite dentro de la zona de concesión eléctrica rural o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas en el plazo máximo de un año. La zona de concesión eléctrica rural no podrá ser reducida sin autorización de la Dirección General de Electricidad. La reducción sólo procede cuando no se afecte la prestación del servicio a ningún usuario.” “Artículo 43º.- Solicitud Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, deberán ser presentadas por el titular de la concesión eléctrica rural, según corresponda, con los siguientes datos y requisitos: (…) 8. La servidumbre sobre propiedades que ha sido objeto de adjudicación gratuita por COFOPRI o sus antecesores (PETT), conforme se indica en los respectivos contratos de concesión, sólo darán lugar a compensación en el caso que existan daños que se causen a los sembríos, plantaciones, retiro de edifi caciones o reparación de infraestructura de irrigación; 9. Otros que el concesionario juzgue necesarios. (…)”