Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

habilitacion sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (iv) Contar con inscripcion vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales; y (v) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o mas establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la region donde se encuentre registrado. En tal, sentido, las embarcaciones pesqueras materia del presente procedimiento administrativo no se encuentran en el ambito de aplicacion contemplado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Tecnico Nº 3912011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 406-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 611-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 420-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matricula CE-38246-PM e INCAMAR 2 de matricula CE-38247-PM con capacidades de bodega de 806.67 y 806.68 m3 respectivamente, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera INCAMAR 3 de matricula CE-38248-PM de 800.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Los permisos de pesca aprobados en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, para la extraccion de los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir los permisos de pesca otorgados en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matricula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matricula CE38247-PM e INCAMAR 3 de matricula CE-38248-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula CE3707-PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR

XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM; y excluirlas del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 6º.- En virtud a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cascos de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula CE-3707-PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM, seran utilizadas via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM, CHALACO de matricula CO-5544CM, PARDELA de matricula PT-4825-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM y DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM; en ese sentido, en caso de no obtener el incremento de flota via sustitucion de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera acreditar la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y MORDAZA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 297-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666945-1

Aprueban a favor de Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011 Vistos los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro Nº 00009942-2010, de fechas 01 de febrero de 2010, 21 y 23 de febrero y 04, 08 y 13 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,

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