TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446812 habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (iv) Contar con inscripción vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales; y (v) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. En tal, sentido, las embarcaciones pesqueras materia del presente procedimiento administrativo no se encuentran en el ámbito de aplicación contemplado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico Nº 391- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 406-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 611-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 420-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM e INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM con capacidades de bodega de 806.67 y 806.68 m3 respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservación a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM de 800.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservación a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Los permisos de pesca aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para la extracción de los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir los permisos de pesca otorgados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE- 38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE- 3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM; y excluirlas del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- En virtud a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cascos de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, serán utilizadas vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544- CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM; en ese sentido, en caso de no obtener el incremento de fl ota vía sustitución de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. deberá acreditar la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y ALEJANDRA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 297-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-1 Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2011 Vistos los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro Nº 00009942-2010, de fechas 01 de febrero de 2010, 21 y 23 de febrero y 04, 08 y 13 de abril de 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,