Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante la Comision Multisectorial para la implementacion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 ­ 2011. Articulo 2º.- Designar a el (la) Director (a) General de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante la Comision Multisectorial para la implementacion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 ­ 2011. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la Comision Multisectorial para la implementacion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 ­ 2011 para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 667429-1

PRODUCE
Aprueban permisos de pesca a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de anchoveta y otros recursos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00022505-2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 15 y 24 de marzo, y 19 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-95PE, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgo permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 32397-PE de fecha 03 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matricula Nº ZS2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la

extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplio el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 03 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE de fecha 31 de enero de 1996; otorgandose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula CE-10695PM, de 371.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga MORDAZA, con sistema de refrigeracion RSW, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de mallade 1 ½ (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), segun corresponda; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 394-98PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifico el numero de matricula de la embarcacion RIBAR III correspondiendole la matricula CE-2509-PM. Asimismo, se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente. Ademas, en el articulo 6º de la mencionada Resolucion se modifico las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcacion MORDAZA 5 otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcacion pesquera MORDAZA otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 147-98-PE/ DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/ DNE de febrero de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODY S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CO20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CO-20183-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, con Resolucion Directoral Nº 064-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifico la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de MORDAZA del 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a traves de la cual se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcacion pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcacion pesquera RIBAR XIII, acorde

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