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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446810 Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011. Artículo 2º.- Designar a el (la) Director (a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011 para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 667429-1 PRODUCE Aprueban permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de anchoveta y otros recursos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00022505-2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 15 y 24 de marzo, y 19 de abril del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-95- PE, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 323- 97-PE de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula Nº ZS- 2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 03 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE de fecha 31 de enero de 1996; otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula CE-10695- PM, de 371.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de mallade 1 ½ (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 394-98- PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509-PM. Asimismo, se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente. Además, en el artículo 6º de la mencionada Resolución se modifi có las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcación MINGA 5 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcación pesquera JUANITA otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 147-98-PE/ DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNE de febrero de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODY S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO- 20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, con Resolución Directoral Nº 064-2002- PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifi có la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de abril del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE- 2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde