Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 3722011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Memorando Nº 274-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 584-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479-PM, condicionando la vigencia de dicho acto a que la empresa acredite, en el plazo MORDAZA de 12 meses, que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937CM se encuentra en uno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Articulo 2º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcacion pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente:
EMBARCACION MORDAZA MORDAZA III MATRICULA PT-17479-PM PMCE (%) 4.496691 LMCE (TM) 1 798.68

Visto el escrito de Registro Nº 00020704-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de fechas 09 y 28 de marzo, 11 de MORDAZA, 05, 10, 17, 18 y 19 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; y el Informe Nº 060-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, no procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Articulo 3º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937-CM hasta que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. cumpla con acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Articulo 4º.- Modificar los Listado de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobados por la Resolucion Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras MORDAZA y MORDAZA MORDAZA III; de acuerdo con lo determinado en los articulos 2ºy 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666945-2

Aprueban a favor de Pesquera MORDAZA S.A. la incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011

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