TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446811 a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 097- 2002-PE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2009-PRODUCE/ DGEPP del 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre otros, RIBAR III de matrícula CE-2509- PM de 411.16 m3 de capacidad de bodega y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM de 409.70 m3 le capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 323-97-PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004-PRODUCE/DNEPP y 596-2008- PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253- 95-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP y RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98- PE, 394-98-PE y 066-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 745-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de septiembre del 2009, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707- PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 898-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 983-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaró fundado el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/ DGEPP en el extremo del artículo 10; por tanto, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de abril de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. la autorización de incremento de fl ota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidas (siendo las embarcaciones a sustituir: RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, con permiso para anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; y (ii) una (01) embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca para jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, con el escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. debidamente representada por la señora GIULIANA CAVASSA CASTAÑEDA, solicita se le otorgue permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM, y con capacidades de bodega de 806.67, 806.68 y 800.00 m3 respectivamente, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de las inspecciones técnicas realizadas a las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM, encontrándose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, contando además, con los respectivos Protocolos Técnicos para los Permisos de Pesca para Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano Directo INCAMAR 1 Nº PTM-001- 11-EP-SANIPES, INCAMAR 2 Nº PTM-002-11-EP- SANIPES e INCAMAR 3 Nº PTM-003-11-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; deviniendo en procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Que, asimismo, es preciso indicar que mediante el escrito de Registro de Nº 00022610-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita autorización de incremento vía sustitución de 11 embarcaciones pesqueras no siniestradas a implementarse en 6 barcos que ya se encuentran construidos: RIBAR I con matrícula CE-3707- PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, las mismas que se encuentran en evaluación; por lo que, en caso de que no obtener el incremento de fl ota vía sustitución de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. deberá acreditar la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y ALEJANDRA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, según lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003- PRODUCE; Que, por otro lado, cabe señalar que uno de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, es establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084. Además, en el numeral 3.2 del artículo 3º del precitado Reglamento, se establece que, podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos: (i) Contar con permiso de pesca vigente; (ii) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las características establecidas por el Ministerio de la Producción; (iii) Contar con el protocolo técnico de