Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446811

a lo autorizado mediante la Resolucion Directoral Nº 0972002-PE/DNEPP; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolucion Directoral Nº 290-2009-PRODUCE/ DGEPP del 21 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre otros, RIBAR III de matricula CE-2509PM de 411.16 m3 de capacidad de bodega y RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM de 409.70 m3 le capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantia, elevado a Escritura Publica con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. MORDAZA Laos de MORDAZA y las sucesivas addenda, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 323-97-PE, modificado a traves de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004-PRODUCE/DNEPP y 596-2008PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 25395-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP y RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98PE, 394-98-PE y 066-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 745-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de septiembre del 2009, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolucion Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 983-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaro fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/ DGEPP en el extremo del articulo 10; por tanto, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras via sustitucion de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que seran construidas (siendo las embarcaciones a sustituir: RIBAR I con matricula CE-3707-PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, con permiso para anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo

Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; y (ii) una (01) embarcacion a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca para jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, con el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debidamente representada por la senora MORDAZA CAVASSA MORDAZA, solicita se le otorgue permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matricula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matricula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matricula CE-38248-PM, y con capacidades de bodega de 806.67, 806.68 y 800.00 m3 respectivamente, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula CE-3707-PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de las inspecciones tecnicas realizadas a las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matricula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matricula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matricula CE-38248-PM, encontrandose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, contando ademas, con los respectivos Protocolos Tecnicos para los Permisos de Pesca para Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano Directo INCAMAR 1 Nº PTM-00111-EP-SANIPES, INCAMAR 2 Nº PTM-002-11-EPSANIPES e INCAMAR 3 Nº PTM-003-11-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; deviniendo en procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Que, asimismo, es preciso indicar que mediante el escrito de Registro de Nº 00022610-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento via sustitucion de 11 embarcaciones pesqueras no siniestradas a implementarse en 6 barcos que ya se encuentran construidos: RIBAR I con matricula CE-3707PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM, las mismas que se encuentran en evaluacion; por lo que, en caso de que no obtener el incremento de flota via sustitucion de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera acreditar la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y MORDAZA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, segun lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE; Que, por otro lado, cabe senalar que uno de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, es establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicacion a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084. Ademas, en el numeral 3.2 del articulo 3º del precitado Reglamento, se establece que, podran acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos: (i) Contar con permiso de pesca vigente; (ii) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las caracteristicas establecidas por el Ministerio de la Produccion; (iii) Contar con el protocolo tecnico de

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