Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. Asimismo, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE asignado a una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca debera acreditar haber parqueado la embarcacion, presentar MORDAZA certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes, asi como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del articulo 4º del precitado Reglamento, indica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a condicion expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcacion siniestrada con perdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el Procedimiento Nº 134 denominado: "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion". Asimismo, se aprueba el formulario denominado "Solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion", que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se

determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolucion Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 164-2005PRODUCE/DNEPP del 15 de junio de 2005, se aprobo a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. por la Resolucion Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "INES", con matricula PT-0937-CM, de 91.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm en el copo, y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/ DNE del 14 de enero de 1999, se autorizo a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega y permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" con matricula PT17479-PM de 150.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos merluza, con destino al consuno humano directo y empleo de redes de fondo, con longitud minima de malla de 110 mm en el copo, entendiendose que operara tambien en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de arrastre de media agua, con longitud minima de 76mm, con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937CM con PMCE ascendente a 1.500402 % a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479-PM con PMCE ascendente a 2.996289 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 434-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de MORDAZA de 2011 y Memorando Nº 329-2011-PRODUCE/OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT0937-CM y MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479PM respectivamente, no registran deudas que se esten tramitando en la mencionada oficina; Que, la evaluacion efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha presentado MORDAZA de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociacion o incorporacion definitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verificado en el MORDAZA web de SUNARP. Asi tambien, presento la MORDAZA Nº 016-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitania Guardacostas Maritima de Paita que certifica que la E/P MORDAZA de matricula PT-0937-CM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 04 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso merluza, de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-17479-PM. Asimismo, atendiendo que el administrado debera cumplir con acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-0937-CM se encuentra en alguno de los supuestos senalados en el literal B, del numeral 2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcacion;

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