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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446813 las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el Procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2005- PRODUCE/DNEPP del 15 de junio de 2005, se aprobó a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. por la Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “INES”, con matrícula PT-0937-CM, de 91.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-99-PE/ DNE del 14 de enero de 1999, se autorizó a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de fl ota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega y permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “SANTA MONICA III” con matrícula PT- 17479-PM de 150.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos merluza, con destino al consuno humano directo y empleo de redes de fondo, con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, entendiéndose que operará también en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de arrastre de media agua, con longitud mínima de 76mm, con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937- CM con PMCE ascendente a 1.500402 % a la embarcación pesquera SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM con PMCE ascendente a 2.996289 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 434-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de abril de 2011 y Memorando Nº 329-2011-PRODUCE/OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras INES de matrícula PT- 0937-CM y SANTA MONICA III de matrícula PT-17479- PM respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando en la mencionada ofi cina; Que, la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha presentado copia de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociación o incorporación defi nitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verifi cado en el Portal web de SUNARP. Así también, presentó la Constancia Nº 016-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita que certifi ca que la E/P INES de matrícula PT-0937-CM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 04 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM a la embarcación pesquera SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM. Asimismo, atendiendo que el administrado deberá cumplir con acreditar que la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcación;