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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446815 Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 023- 2011-PRODUCE de fecha 25 de enero del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero del 2011, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio del 2011, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 17 febrero del 2011; y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011 PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011- PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 336-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre de 2005, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ENMA S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada ILEÑA I con matrícula cancelada Nº CO-20780-PM y 297 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 213- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2008, en el marco de la Ley General de Pesca Nº 25977, se otorgó a favor de la PESQUERA SANTA ENMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de denominada ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM con 297m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 316-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de abril del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 213-2008- PRODUCE/DGEPP del 21 de abril de 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM y 297.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM cuenta con 479.60 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2011- PRODUCE/DGEPP del 10 de enero del 2011, se probó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 023- 95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros, a la empresa RODGA S A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA con matrícula Nº CO-9906-PM, con una capacidad de bodega de 450 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Ministerial Nº 321-96-PE de fecha 17 de junio de 1996, se autorizó a la empresa YAGO S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional YAGO II (Ex - Rodga) de matricula Nº CO-9906-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;