Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 661199-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Evolucion Sin Fronteras S.A.C. impartir cursos de capacitacion en la provincia de Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2290-2011-MTC/15 MORDAZA, 23 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios con Nº 053984 y Nº 066449, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., solicitando autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 717-2011MTC/15, de fecha 25 de febrero de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de Huancayo; con un horario de atencion de lunes a MORDAZA de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.; Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, peticion que fuera observada por esta Administracion segun Oficio Nº 4730-2011MTC/15.03 notificado el 02 de Junio del 2011, y subsanada mediante el Parte Diario Nº 066449 de fecha 08 de junio de 2011; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, que estos dos ultimos se encuentran autorizados para impartir cursos asignados, por medio de la Resolucion Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011, asimismo, de conformidad con lo establecido en los literales e) y j) del articulo 51º de El Reglamento, poseen vehiculos de la clasificacion M-1, con el que dictaran las practicas de los cursos; Que, estando a lo opinado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 293-2011-MTC/15.03.EC.mql, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de

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