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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444839 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Nancy Aguirre Arredondo, Profesional III de la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, del 19 al 26 de junio de 2011, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nancy Aguirre Arredondo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 1,473.04 Viáticos US$ 1,560.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 653516-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 912 Tacna, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modifi catorias; en concordancia con el segundo párrafo del art. 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Que, el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que el Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación de la Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas y los Intendentes Regionales de la SUNAT; están facultados para designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias. Que mediante Resolución de Intendencia Nº 172 3G0000/2008-000035 del 01 de Febrero del 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de Febrero del 2008, se designó al servidor MOISES ESCAJADILLO AGUILAR en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Que, por necesidad del servicio es necesario dejar sin efecto la designación del servidor MOISES ESCAJADILLO AGUILAR en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Por lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el Código Tributario y el Reglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del servidor MOISES ESCAJADILLO AGUILAR en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO BARRERA TELLO Intendente Intendencia de Aduana de Tacna 653515-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Establecen que las solicitudes de los gobiernos regionales y/o locales para la afectación en uso de predios del Estado deberán ser presentadas ante la SBN o los Gobiernos Regionales, en los que se haya efectuado la transferencia de competencias de la SBN, indicando el uso o servicio público al que se destinará RESOLUCIÓN Nº 040-2011/SBN Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, los artículos 97º al 106º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establecen disposiciones sobre afectación en uso de predios del dominio estatal de libre disponibilidad a favor de las entidades públicas; Que, la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN, de fecha 12 de julio de 2002, regula los procedimientos de afectación en uso y extinción de afectación en uso de predios del Estado en general; Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, es función de la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales proponer, promover y de ser el caso emitir directivas y otras disposiciones aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización, de acuerdo con los incisos a) y b) del numeral 14.1 del