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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444840 artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los incisos a) y c) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Que, a fi n de agilizar los procedimientos administrativos sobre predios de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales para acelerar la inversión público privada y apoyar al desarrollo de la economía nacional, resulta necesario precisar de manera excepcional el mecanismo que permita a dichas entidades implementar los proyectos a su cargo atendiendo a las necesidades o urgencias propias de su función; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las solicitudes de los gobiernos regionales y/o locales para la afectación en uso de predios del Estado deberán ser presentadas ante la SBN o los Gobiernos Regionales, en los que se haya efectuado la transferencia de competencias de la SBN, indicando el uso o servicio público al que se destinará. Artículo 2º.- La Resolución que aprueba la afectación en uso a favor de los gobiernos regionales y/o locales, que no hayan presentado el anteproyecto de obra a ejecutarse en el predio debe establecer un plazo que no excederá de 5 meses para su cumplimiento, bajo sanción de extinción de la afectación en uso, sin perjuicio del plazo que corresponde fi jar conforme a lo establecido en el Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 654552-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 099-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; asimismo, en los ítems c) y f) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 27º detalla, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 021-2011-EM se modifi có el numeral 5.3 del citado Reglamento, por lo que también se modifi có la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 088-2011-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008- EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo Artículo 10º, literal c), señalaba que las unidades de generación RER deberían cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES, y en su única Disposición Complementaria disponía que los Generadores RER se sujetarían a las disposiciones del Reglamento COES, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento RER”) sin que la obligación previamente señalada haya sido modifi cada1; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR- 26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que, entre otros, el Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, debe ser completamente reformulado sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevo procedimiento; Que, de acuerdo al COES, a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señaló el COES que, en consideración a la necesidad de contar con disposiciones específi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las 1 Textualmente, la Segunda Disposición Complementaria del nuevo Reglamento RER señala lo siguiente: “Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1002 y al presente Reglamento”