Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

444840

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

articulo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los incisos a) y c) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Que, a fin de agilizar los procedimientos administrativos sobre predios de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales para acelerar la inversion publico privada y apoyar al desarrollo de la economia nacional, resulta necesario precisar de manera excepcional el mecanismo que permita a dichas entidades implementar los proyectos a su cargo atendiendo a las necesidades o urgencias propias de su funcion; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y de la Direccion Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las solicitudes de los gobiernos regionales y/o locales para la afectacion en uso de predios del Estado deberan ser presentadas ante la SBN o los Gobiernos Regionales, en los que se MORDAZA efectuado la transferencia de competencias de la SBN, indicando el uso o servicio publico al que se destinara. Articulo 2º.- La Resolucion que aprueba la afectacion en uso a favor de los gobiernos regionales y/o locales, que no hayan presentado el anteproyecto de obra a ejecutarse en el predio debe establecer un plazo que no excedera de 5 meses para su cumplimiento, bajo sancion de extincion de la afectacion en uso, sin perjuicio del plazo que corresponde fijar conforme a lo establecido en el Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 654552-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 099-2011-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12º la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13º establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; asimismo, en los items c) y f) de su Articulo 14º se senala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operacion en tiempo real del MORDAZA y

calcular la potencia y energia firmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 27º detalla, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 021-2011-EM se modifico el numeral 5.3 del citado Reglamento, por lo que tambien se modifico la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 088-2011-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobo el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, cuyo Articulo 10º, literal c), senalaba que las unidades de generacion RER deberian cumplir con los requerimientos tecnicos de operacion establecidos en los Procedimientos del COES, y en su unica Disposicion Complementaria disponia que los Generadores RER se sujetarian a las disposiciones del Reglamento COES, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Generacion de Electricidad con Energias Renovables (en adelante "Reglamento RER") sin que la obligacion previamente senalada MORDAZA sido modificada1; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, el COES ratifico su propuesta de iniciar la secuencia de aprobacion de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR26 y PR-29 para considerar la Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publico, en la pagina 16 del Boletin Oficial del diario oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de MORDAZA de Aprobacion, otorgando un plazo de 5 dias habiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificacion de procedimientos tecnicos, no recibiendose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitio al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Tecnicos, en las cuales se concluye que, entre otros, el Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme", debe ser completamente reformulado sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgo al COES un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su propuesta de MORDAZA procedimiento; Que, de acuerdo al COES, a la fecha de recepcion del Oficio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un MORDAZA de revision integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminacion exceden al plazo senalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulacion de los demas Procedimientos involucrados requerira de un tiempo que tambien excede el plazo otorgado; Que, tambien senalo el COES que, en consideracion a la necesidad de contar con disposiciones especificas sobre las tecnologias de generacion RER en los procedimientos del COES en prevision de la entrada en servicio de las

1

Textualmente, la MORDAZA Disposicion Complementaria del MORDAZA Reglamento RER senala lo siguiente: "Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1002 y al presente Reglamento"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.