Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444843

Que, el DU109 autorizo al Generador Estatal a exportar energia al Ecuador y establecio un mecanismo tarifario que permitia reducir las tarifas de electricidad en el MORDAZA interno, encarecidas por el DU037. En efecto, senala que, el referido DU109 establecio que el saldo neto obtenido por las operaciones de exportacion de energia, debia destinarse integramente a reducir el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, con la intencion de que la ganancia obtenida por Electroperu debia originar una reduccion de las tarifas del MORDAZA por un monto equivalente a dicha ganancia; Que, la recurrente indica que, del monto ya adeudado por las empresas generadoras y distribuidoras beneficiadas por la generacion adicional, es decir del CUGA mas el IGV respectivo, debia descontarse un monto equivalente a la ganancia calculada por Electroperu derivada de las operaciones de exportacion de energia, originandose con ese descuento una perdida para el Generador Estatal al no poder cobrar el monto total de su acreencia (parte del CUGA descontado mas el IGV correspondiente a dicho descuento), perdida que evidentemente incluiria el IGV que gravo el suministro de la energia adicional ya entregada al SEIN; Que, agrega que, el mecanismo senalado ha sido reconocido por OSINERGMIN mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 009-2010-OS/CD y 198-2010-OS/CD (en adelante Resoluciones 009 y 198), en que se senala que el monto equivalente al referido saldo neto, es decir la ganancia obtenida por Electroperu como consecuencia de las operaciones de exportacion de energia, debia descontarse para efectos de determinar el monto adeudado por CUGA; Que, a decir de Electroperu, lo mencionado, implica que OSINERGMIN acepta que el sentido del Articulo 4º del DU109 es reducir el monto ya adeudado a Electroperu por las empresas beneficiarias de la generacion adicional, descuento que evidentemente debe incluir el IGV por que no se trata de un suministro gratuito; Que, en consecuencia, considera que al no poder cobrar parte de lo que se le adeuda localmente, la parte del IGV que gravo la operacion de suministro de energia electrica adicional y que no puede ser trasladado a las empresas beneficiarias por el descuento otorgado por mandato legal, debe constituir un costo mas en la generacion adicional al MORDAZA del Articulo 5º del DU037, pues de lo contrario Electroperu estaria asumiendo dicha carga economica sin que pueda recuperarla de ninguna manera; Que, Electroperu senala que en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicacion dentro del presente procedimiento tarifario, dicha empresa presento su Carta G-245-2011, cuestionando el CUGA (Cargo Nº 14 incluido en el Cuadro 3 del Apartado A.3 Peaje por Conexion y de Transmision Unitarios en el SEIN), con el objeto de que pueda recuperar los costos totales en que incurrio por concepto de generacion adicional. En efecto, senala la recurrente que adjunto a la referida carta presento sus Informes AC-005-2011 y 172-2011-AT en virtud de los cuales evalua la incidencia del IGV en la aplicacion del saldo neto en la generacion adicional y sustenta los costos incurridos al 31 de enero de 2011 (costos por IGV, operativos y financieros); Que, agrega que en los referidos informes se concluyo que al ser la generacion adicional de energia electrica, una actividad gravada con IGV, la aplicacion correcta de lo senalado en las Resoluciones 009 y 198, debia comprender el IGV de los costos efectivamente incurridos para la generacion adicional por la recurrente, pues de lo contrario se estaria contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 5º del DU037; Que, la recurrente senala que OSINERGMIN no se pronuncia sobre el IGV que grava el suministro de generacion adicional (es decir el IGV de las ventas, y no el IGV de las compras); muy por el contrario se induce a pensar que, como el saldo neto no esta gravado con IGV, la aplicacion (descuento) de dicho importe en las ventas locales tampoco incluye el IGV, sin una mayor sustentacion sobre ese punto en particular; Que, en ese orden de ideas, senala que el importe del saldo neto de la exportacion debia cubrir la totalidad de los costos incurridos, entre los cuales debe incluirse el IGV que no puede ser trasladado a las empresas beneficiarias de la generacion adicional, en la parte que gravo el suministro de energia adicional, caso contrario, se convertiria este en una carga economica adicional para la empresa, dado que este IGV efectivamente pagado por Electroperu a la SUNAT por el suministro de dicha

energia adicional al MORDAZA y no cobrado a las empresas beneficiarias, debe ser considerado por OSINERGMIN como un costo adicional; Que, en tal sentido, solicita se reconozca, como parte del CUGA, el importe del IGV equivalente a los S/. 12 216 358 aproximadamente, como parte de los costos efectivamente incurridos por la empresa, al constituir una carga economica que no puede ser trasladada a quien hubiese correspondido, por mandato del Articulo 4º del DU109; 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el DU037 dicto disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento de energia electrica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). De esta forma senala que cuando exista riesgo de desabastecimiento, el Ministerio de Energia y Minas calculara la magnitud de la capacidad adicional que se requiere contratar, lo cual sera encargado a una empresa estatal, que se concreto posteriormente en Electroperu; Que, para tal efecto, el DU037 en su Articulo 5º senala que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que se incurra por la generacion adicional, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, por otro lado, el DU109 autorizo a un generador estatal, que luego se concreto en Electroperu, a exportar temporalmente electricidad al Ecuador, limitada a los excedentes de energia y potencia que no MORDAZA requeridos para atender la demanda del MORDAZA (Articulo 1º). Asimismo senala el DU109, que los sobrecostos en el MORDAZA de corto plazo derivados de la exportacion de electricidad, seran asumidos por Electroperu (Articulo 2º); Que, anade el citado decreto que Electroperu incluira en el precio de venta de su contrato de exportacion, los sobrecostos relativos al MORDAZA interno y un cargo fijo equivalente a 92 US$ / kW-mes por la potencia, asi como cualquier otro costo en que incurra este para atender el suministro de electricidad requerido (Articulo 3º); Que, indica tambien el DU109, que el saldo neto que se obtenga producto de las transacciones de exportacion, se destinara integramente a reducir el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, conforme al procedimiento que establezca OSINERGMIN; Que, a raiz de dicha disposicion, OSINERGMIN expidio las Resoluciones 009 y 198, disponiendo que el saldo neto que se obtenga producto de las transacciones de exportacion realizadas en el MORDAZA del DU109, MORDAZA descontadas para efectos de la determinacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, mediante Oficio C-1768-2010 Electroperu solicito, entre otros, que se considere el IGV en los ingresos a favor de la compensacion por Generacion Adicional, dispuesta por las Resoluciones 009 y 198. Para tal efecto, Electroperu afirmo que la generacion de energia adicional dispuesta por el DU037, es una actividad gravada con el Impuesto General a las Ventas, por lo que, la aplicacion de lo dispuesto por las Resoluciones 009 y 198, en el sentido que se utilice el saldo derivado de la exportacion al Ecuador, para cubrir los costos de la generacion adicional, sin el correspondiente IGV, afecta su patrimonio, conforme explica en el informe que adjunto a su oficio; Que, al respecto, considerando el perfil tributario de la solicitud planteada por Electroperu, se decidio en dicha oportunidad, contratar los servicios del Estudio MORDAZA y Asociados Asesores Tributarios. En el informe tributario se explica que, de la aplicacion conjunta de los DU037 y DU109, el saldo neto de las exportaciones efectuadas debe emplearse para reducir el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision que deriva de la generacion adicional, lo cual conlleva a que el saldo neto obtenido por Electroperu en sus operaciones de exportacion, necesariamente sea aplicado para cubrir los costos de generacion adicional dispuesta por el DU037, a fin de no incrementar las tarifas electricas; Que, en tal sentido, el informe del Estudio MORDAZA y Asociados Asesores Tributarios, partiendo de las premisas indicadas en el parrafo precedente, finaliza concluyendo que el saldo neto de las exportaciones no es un MORDAZA ingreso del generador, sino el resultado positivo obtenido de tales operaciones, por lo que, Electroperu no tendria que emitir una factura por el monto de ese saldo. De esta manera, el regulador ha procedido conforme a lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.