Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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instalaciones de Generacion RER adjudicadas en las recientes subastas, planteo atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporacion de las tecnologias RER en los procedimientos del COES y, en MORDAZA lugar, considerar las demas observaciones que seran abordadas conjuntamente con la reformulacion integral de los procedimientos observados; Que, en relacion al Procedimiento Tecnico PR-26, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/ D-619-2010, el COES senalo que debido a lo complejo que resulta sustentar los criterios de calculo de la potencia firme de cada tecnologia de generacion RER, ha recurrido a un consultor especializado en regulacion de mercados y en RER, para que proponga al COES un metodo de calculo de la potencia firme para las distintas tecnologias RER, con el debido sustento conceptual, motivo por el cual solicito contar con un plazo adicional de sesenta dias habiles para responder las observaciones referidas a la incorporacion de las tecnologias RER; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante carta COES/D-801-2010 el COES presento la absolucion de observaciones del Procedimiento Tecnico COES PR26, indicando adicionalmente que dicha propuesta tambien implica una modificacion del Procedimiento Tecnico PR25 "Indisponibilidad de las Unidades de Generacion"; Que, mediante oficio Nº 058-2011-GART, de fecha 21 de enero de 2011, se remitio al COES las observaciones a dicha propuesta de procedimiento. El COES remitio con fecha 18 de febrero de 2011, segun Registro GART Nº 1272, la absolucion de las observaciones de OSINERGMIN, para lo cual adjunto el Informe COES/DO/STR-038-2011, en el que manifesto mantener su propuesta expresada en la comunicacion COES/D-801-2010; Que, mediante Oficio Nº 219-2011-GART de fecha 15 de marzo de 2011, OSINERGMIN manifesto al COES, entre otros, que encontraba satisfactoria la absolucion de observaciones a la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26, observando lo correspondiente al Procedimiento Tecnico COES PR-25; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante carta COES/D-176-2011, el COES solicita una extension del plazo legal otorgado a fin de adecuar la propuesta de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR25 y PR-26 a los cambios normativos efectuados con la aprobacion del MORDAZA Reglamento RER; Que, en tal sentido, con fecha 13 de MORDAZA de 2011, mediante carta COES/D-201-2011, el COES remitio su nueva propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26, sustentando ademas que debido a las disposiciones del MORDAZA Reglamento RER, ya no corresponde realizar modificacion alguna al Procedimiento Tecnico COES PR-25; Que, de acuerdo al Memorando GFE-455-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, la propuesta presentada por el COES en la Comunicacion COES/D-201-2011, se encuentra conforme con lo senalado en el MORDAZA Reglamento RER; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", para la aprobacion de la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26; Que, posteriormente, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 085-2011-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2011, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 085-2011OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; vencido el plazo, no se recibieron comentarios o sugerencias de los interesados; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobacion de la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26; Que, se ha emitido el Memorando GART-531-2011 de la Division de Generacion y Transmision y el Informe Legal

Nº 211-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2004-MEM/ DM, y sus correspondientes modificatorias, incorporando el numeral 8.6 a la seccion 8 del referido Procedimiento, conforme al siguiente texto: "8.6 POTENCIA FIRME PARA GENERACION RER 8.6.1 La Potencia Firme de Centrales RER hidroelectricas se calcula segun lo previsto en el numeral 8.3 del presente procedimiento. 8.6.2 La Potencia Firme de Centrales RER biomasa o Centrales RER geotermica se calcula segun lo establecido en el numeral 8.1, si es una unidad termica convencional, o segun lo establecido en el numeral 8.2, si es una central de cogeneracion. 8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnologia eolica, solar o mareomotriz es igual a cero. " Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GART-531-2011 y el Informe Legal Nº 211-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Tecnico COES PR-26 "Calculo de la Potencia Firme" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Articulo 12º y literales f) y g) del Articulo 14º). La propuesta de modificacion incluye, dentro del procedimiento vigente, las disposiciones correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables y el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011 que aprobo el MORDAZA Reglamento de Generacion de Electricidad con Energias Renovables. La Resolucion materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado. Finalmente, se cumplieron con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboracion y que se encuentran senaladas en la "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos", encontrandose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobacion de la propuesta, para lo cual se ha cumplido con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN. 654237-1

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