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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444841 instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, planteó atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, en relación al Procedimiento Técnico PR-26, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/ D-619-2010, el COES señaló que debido a lo complejo que resulta sustentar los criterios de cálculo de la potencia fi rme de cada tecnología de generación RER, ha recurrido a un consultor especializado en regulación de mercados y en RER, para que proponga al COES un método de cálculo de la potencia fi rme para las distintas tecnologías RER, con el debido sustento conceptual, motivo por el cual solicitó contar con un plazo adicional de sesenta días hábiles para responder las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías RER; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante carta COES/D-801-2010 el COES presentó la absolución de observaciones del Procedimiento Técnico COES PR- 26, indicando adicionalmente que dicha propuesta también implica una modifi cación del Procedimiento Técnico PR- 25 “Indisponibilidad de las Unidades de Generación”; Que, mediante ofi cio Nº 058-2011-GART, de fecha 21 de enero de 2011, se remitió al COES las observaciones a dicha propuesta de procedimiento. El COES remitió con fecha 18 de febrero de 2011, según Registro GART Nº 1272, la absolución de las observaciones de OSINERGMIN, para lo cual adjuntó el Informe COES/DO/STR-038-2011, en el que manifestó mantener su propuesta expresada en la comunicación COES/D-801-2010; Que, mediante Ofi cio Nº 219-2011-GART de fecha 15 de marzo de 2011, OSINERGMIN manifestó al COES, entre otros, que encontraba satisfactoria la absolución de observaciones a la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26, observando lo correspondiente al Procedimiento Técnico COES PR-25; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante carta COES/D-176-2011, el COES solicita una extensión del plazo legal otorgado a fi n de adecuar la propuesta de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR- 25 y PR-26 a los cambios normativos efectuados con la aprobación del nuevo Reglamento RER; Que, en tal sentido, con fecha 13 de abril de 2011, mediante carta COES/D-201-2011, el COES remitió su nueva propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26, sustentando además que debido a las disposiciones del nuevo Reglamento RER, ya no corresponde realizar modifi cación alguna al Procedimiento Técnico COES PR-25; Que, de acuerdo al Memorando GFE-455-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, la propuesta presentada por el COES en la Comunicación COES/D-201-2011, se encuentra conforme con lo señalado en el nuevo Reglamento RER; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 085-2011-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2011, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 085-2011- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, no se recibieron comentarios o sugerencias de los interesados; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26; Que, se ha emitido el Memorando GART-531-2011 de la División de Generación y Transmisión y el Informe Legal Nº 211-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/ DM, y sus correspondientes modifi catorias, incorporando el numeral 8.6 a la sección 8 del referido Procedimiento, conforme al siguiente texto: “8.6 POTENCIA FIRME PARA GENERACIÓN RER 8.6.1 La Potencia Firme de Centrales RER hidroeléctricas se calcula según lo previsto en el numeral 8.3 del presente procedimiento. 8.6.2 La Potencia Firme de Centrales RER biomasa o Centrales RER geotérmica se calcula según lo establecido en el numeral 8.1, si es una unidad térmica convencional, o según lo establecido en el numeral 8.2, si es una central de cogeneración. 8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz es igual a cero. ” Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GART-531-2011 y el Informe Legal Nº 211-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales f) y g) del Artículo 14º). La propuesta de modifi cación incluye, dentro del procedimiento vigente, las disposiciones correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables y el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011 que aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables. La Resolución materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. Finalmente, se cumplieron con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, para lo cual se ha cumplido con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN. 654237-1