Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional", en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolucion Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resuelve: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia de Huancayo - departamento de MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermeria, 2) Ciencias Farmaceuticas y Bioquimica, y 3) Obstetricia, cada una con 80 vacantes por ciclo Academico; Que, por Resolucion Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 201, se resuelve: "AUTORIZAR el cambio de denominacion de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo "Franklin MORDAZA (...)"; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-UPH-CO/P presentado el 11 de enero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora solicita la aprobacion de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios Internacionales y Estomatologia; adjuntando la documentacion pertinente y el pago correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 058-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, la Comision Academica, informo que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo solicito la aprobacion de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios Internacionales y Estomatologia, documentacion que ha sido analizada; ante ello opina que: El Pleno Admita a tramite los Proyectos de las dos (2) carreras MORDAZA mencionadas y se proceda designar a los integrantes de la Comision Calificadora a fin de que evaluen los referidos Proyectos; Que, mediante Informe Legal Nº 047-2011-CONAFUCJ de fecha 3 de febrero de 2011, Comision Juridica del CONAFU informa lo siguiente: "Es de apreciarse que por mandato del tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, calificar y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha senalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluacion y control de las universidades que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional como es el caso de la Universidad Privada de Huancayo MORDAZA Roosevelt. Indicando, finalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberan de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinara si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la MORDAZA de la solicitud hasta MORDAZA de la expedicion de la resolucion de autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo MORDAZA senalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el Articulo 2º inciso 20 de la carta magna, por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Peticion, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que MORDAZA necesarios para evaluar materialmente el contenido de la peticion y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del 29/01/2003. El Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sostiene que: Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del

derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. El Articulo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el caracter inalienable de la competencia administrativa, al senalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencion del ejercicio de las atribuciones conferidas a algun organo administrativo. Que en virtud a los fundamentos MORDAZA mencionados, la Comision Juridica de CONAFU, opina: 1.- Que el tramite del presente procedimiento se realice con la denominacion actual del administrado Universidad Privada de Huancayo "Franklin Roosevelt", y 2.- Se admita a tramite los proyectos de 2 nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios Internacionales y Estomatologia; y que se conforme la Comision Calificadora a fin de que evalue los Proyectos de las 2 nuevas carreras profesionales; procedimiento que se debera de efectuar hasta MORDAZA de expedir la resolucion de autorizacion de nuevas carreras profesionales; conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y Resolucion Aclaratoria emitidas en el Exp. Nº 001-2008-PI/TC; Que, en Sesion de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 114-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a tramite los Proyectos de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios Internacionales y Estomatologia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el Articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ....t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al Articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite la solicitud de autorizacion de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios, Internacionales y Estomatologia, de la Universidad Privada de Huancayo "Franklin Roosevelt". Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite correspondiente a la aprobacion de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administracion de Negocios Internacionales y Estomatologia de la Universidad Privada de Huancayo "Franklin Roosevelt". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 611503-1

Admiten a tramite expediente relacionado a la nueva MORDAZA profesional de Derecho de la Universidad Autonoma San MORDAZA
RESOLUCION Nº 094-2011-CONAFU UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO" MORDAZA, 17 de febrero de 2011 VISTOS: Resolucion Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, Oficio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010, Oficio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA

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