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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438729 órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia de Huancayo - departamento de Junín, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia, cada una con 80 vacantes por ciclo Académico; Que, por Resolución Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 201, se resuelve: “AUTORIZAR el cambio de denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt (...)”; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2011-UPH-CO/P presentado el 11 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora solicita la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; adjuntando la documentación pertinente y el pago correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 058-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, la Comisión Académica, informó que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo solicito la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología, documentación que ha sido analizada; ante ello opina que: El Pleno Admita a trámite los Proyectos de las dos (2) carreras antes mencionadas y se proceda designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora a fi n de que evalúen los referidos Proyectos; Que, mediante Informe Legal Nº 047-2011-CONAFU- CJ de fecha 3 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informa lo siguiente: “Es de apreciarse que por mandato del tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, califi car y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha señalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluación y control de las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento provisional como es el caso de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Indicando, fi nalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberán de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinará si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la presentación de la solicitud hasta antes de la expedición de la resolución de autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo antes señalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el Artículo 2º inciso 20 de la carta magna, por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Petición, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del 29/01/2003. El Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sostiene que: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. El Artículo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el carácter inalienable de la competencia administrativa, al señalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. Que en virtud a los fundamentos antes mencionados, la Comisión Jurídica de CONAFU, opina: 1.- Que el trámite del presente procedimiento se realice con la denominación actual del administrado Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”, y 2.- Se admita a trámite los proyectos de 2 nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; y que se conforme la Comisión Califi cadora a fi n de que evalúe los Proyectos de las 2 nuevas carreras profesionales; procedimiento que se deberá de efectuar hasta antes de expedir la resolución de autorización de nuevas carreras profesionales; conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y Resolución Aclaratoria emitidas en el Exp. Nº 001-2008-PI/TC; Que, en Sesión de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 114-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite los Proyectos de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el Artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ....t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al Artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de autorización de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios, Internacionales y Estomatología, de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Artículo Segundo.- PROSIGASE con el trámite correspondiente a la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611503-1 Admiten a trámite expediente relacionado a la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco RESOLUCIÓN Nº 094-2011-CONAFU UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO” Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: Resolución Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, Ofi cio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010, Ofi cio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA