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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438731 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, la Lic. Lilia Flori Gutiérrez Molero, representante de la empresa “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.” Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, solicitó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, adjuntando el expediente correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU- CJ de fecha 03 de febrero de 2011, la Comisión Jurídica, informa que mediante escrito s/n presentado con fecha 28 de enero de 2011, por la representante de la Promotora Lilia Flori Gutiérrez Molero, se solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, en base al acuerdo adoptado por la entidad promotora de la citada universidad; asimismo informa que el expediente presentado cumple con todos los requisitos establecidos por ley; opinando: Se admita a trámite la solicitud efectuada por la Lic. Lilia Flori Gutiérrez Molero, en su calidad de representante de la Promotora “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.”, sobre Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud; Que, mediante Ofi cio Nº 185-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comisión Académica, señala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, opinan: Admitir a trámite la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, y se proceda a la designación de la Comisión Califi cadora que se encargará de evaluar el expediente, en mérito al artículo 20º de la Resolución Nº 097-2009- CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 132-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611151-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 162-2011-OGA-CNM, recibido el 4 de marzo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 245-2010-PCNM P.D Nº 041-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 041-2009-CNM seguido a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el principio de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0- 1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007- 2848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI- 09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este tipo de procedimientos sólo se prevee ascensos defi nitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes números 28757 y 28857, infringiendo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0- 1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-