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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438730 de fecha 04 de noviembre de 2010, Informe Legal Nº 044- 2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Autónoma San Francisco, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, con las siguientes carreras profesionales: 1) Turismo Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y fi nanciera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e interpretación, cada una con 60 vacantes; Que, mediante Ofi cio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010 El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, señala que a fi n de completar las 5 carreras profesionales, presenta el expediente de una nueva carrera profesional: Derecho, para la autorización correspondiente por parte de este Consejo Nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de noviembre de 2010, la Comisión Académica, informó que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, solicito la autorización de funcionamiento de una quinta carrera Profesional: Derecho; ante ello opina que: El Pleno admita a trámite el expediente relacionado con el funcionamiento de la carrera antes mencionada, y se proceda a designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2011-CONAFU- CJ de fecha 03 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informa lo siguiente: “Es de apreciarse que por mandato del Tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, califi car y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha señalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluación y control de las universidades que cuentan con Autorización de Funcionamiento Provisional como es el caso de la Universidad Autónoma San Francisco. Indicando, fi nalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberán de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinará si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la presentación de la solicitud hasta antes de la expedición de la resolución de autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo antes señalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el artículo 2º inciso 20 de la carta magna por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Petición, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del 29/01/2003. El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que sostiene que: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. El artículo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el carácter inalienable de la competencia administrativa, al señalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo”. Que en virtud a los fundamentos antes mencionados la Comisión Jurídica del CONAFU, concluye su informe, indicando que: En el presente caso, se admite a trámite el expediente relacionado con la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Derecho presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, en Sesión de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el expediente de la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el expediente relacionado a la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite correspondiente a la aprobación de la nueva carrera de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611149-1 Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al D. Leg. Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 104-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD” Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 185-2011- CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011 y el Acuerdo Nº 132-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de febrero de 2011; y,