Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

de fecha 04 de noviembre de 2010, Informe Legal Nº 0442011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 17 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional", en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolucion Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Autonoma San MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Huancayo - Departamento de MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: 1) Turismo Hoteleria y Gastronomia, 2) Ingenieria Comercial y financiera, 3) Ingenieria Industrial y 4) Lengua, Traduccion e interpretacion, cada una con 60 vacantes; Que, mediante Oficio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010 El Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA, senala que a fin de completar las 5 carreras profesionales, presenta el expediente de una nueva MORDAZA profesional: Derecho, para la autorizacion correspondiente por parte de este Consejo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de noviembre de 2010, la Comision Academica, informo que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA, solicito la autorizacion de funcionamiento de una MORDAZA MORDAZA Profesional: Derecho; ante ello opina que: El Pleno admita a tramite el expediente relacionado con el funcionamiento de la MORDAZA MORDAZA mencionada, y se proceda a designar a los integrantes de la Comision Calificadora; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2011-CONAFUCJ de fecha 03 de febrero de 2011, Comision Juridica del CONAFU informa lo siguiente: "Es de apreciarse que por mandato del Tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, calificar y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha senalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluacion y control de las universidades que cuentan con Autorizacion de Funcionamiento Provisional como es el caso de la Universidad Autonoma San Francisco. Indicando, finalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberan de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinara si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la MORDAZA de la solicitud hasta MORDAZA de la expedicion de la resolucion de autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo MORDAZA senalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el articulo 2º inciso 20 de la carta magna por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Peticion, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que MORDAZA necesarios para evaluar materialmente el contenido de la peticion y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del

29/01/2003. El articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que sostiene que: Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. El articulo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el caracter inalienable de la competencia administrativa, al senalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencion del ejercicio de las atribuciones conferidas a algun organo administrativo". Que en virtud a los fundamentos MORDAZA mencionados la Comision Juridica del CONAFU, concluye su informe, indicando que: En el presente caso, se admite a tramite el expediente relacionado con la Autorizacion de Funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Derecho presentado por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San Francisco; Que, en Sesion de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a tramite el expediente de la nueva MORDAZA profesional de Derecho de la Universidad Autonoma San Francisco; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite el expediente relacionado a la nueva MORDAZA profesional de Derecho de la Universidad Autonoma San Francisco. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite correspondiente a la aprobacion de la nueva MORDAZA de Derecho de la Universidad Autonoma San Francisco. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 611149-1

Admiten a tramite solicitud de adecuacion de la Universidad Ciencias de la Salud al D. Leg. Nº 882
RESOLUCION Nº 104-2011-CONAFU "UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD" MORDAZA, 17 de febrero de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, el Oficio Nº 185-2011CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011 y el Acuerdo Nº 132-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 17 de febrero de 2011; y,

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