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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452396 elaborado en el Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que defi ne los objetivos estratégicos y lineamientos de política a ser cumplidas en dicho periodo por las entidades públicas y privadas que vienen desarrollando actividades de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Huánuco, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de junio del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 708851-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú - ANCOR - PERÚ ACUERDO REGIONAL N° 093 - 2011 – GR-LL/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de setiembre del 2011, el Ofi cio N° 379 -2011-GR-LL/CD, suscrito por el Consejero Delegado del Consejo Regional La Libertad, conteniendo el pedido al Pleno del Consejo Regional relativo a aprobar la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú – ANCOR- PERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la citada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el desarrollo regional exige la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo cuidando el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y protegiendo la biodiversidad y la seguridad ambiental, todo esto, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres con igualdad de oportunidades. Que, es ese objetivo la efi cacia social de las funciones legislativas y de fi scalización a nivel de los Consejos Regionales, requiere de relaciones de coordinación, integración y cooperación para el establecimiento de agendas de trabajo comunes, en las que se puedan debatir proyectos e iniciativas legislativas de necesidad e interés regional, macrorregional y nacional, afi rmando de esta forma el carácter esencial y prioritario de mayores espacios de concertación generados entre los Gobiernos Regionales. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú – ANCOR-PERÚ, en consecuencia, se autoriza la participación del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la referida asociación a través de los señores Consejeros Regionales: N° CONSEJERO (A) REGIONAL LA LIBERTAD DNI PROVINCIA QUE REPRESENTA 01 Luis Agustín Solano Arroyo 18898284 Ascope 02 Olga Rosa Yglesias Pelaez 40969473 Bolívar 03 Hebert Richard Diaz Cordero 19211076 Chepén 04 Carlos Eduardo Guibert Gallardo 27150733 Gran Chimú 05 Fanny Carol Ruiz Burgos 41348960 Julcán 06 Mayer Alcides Haro Rafael 18163665 Otuzco 07 Bandwer Santa Cruz Pardo 41454008 Pacasmayo 08 Jesús Quispe Vilcatoma 28236013 Pataz 09 Carlos Alberto Sandoval de La Cruz 18109232 Sánchez Carrión 10 Enma Rosa Cumpa Lujan 46107699 Santiago de Chuco 11 Helvidia Lucila Castillo Leon 17869876 Trujillo 12 Hebert Ivan Jimenez Urquiaga 18083127 Virú Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Consejero Delegado del Consejo Regional La Libertad, que a través de Ofi cio de atención, alcance copia fedateada del presente Acuerdo Regional a los consejeros regionales a nivel nacional. Artículo Tercero.- DISPONER al señor secretario del Consejo Regional La Libertad tramitar lo pertinente para que el Consejero Delegado del Consejo Regional, señor Hebert Iván Jiménez Urquiaga, pueda cumplir con la participación del Consejo Regional La Libertad y la representación de dicho órgano colegiado y de cada uno de los señores consejeros regionales, estando facultado para fi rmar los documentos referidos a esta Asociación Nacional. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor secretario del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y difusión del presente Acuerdo