Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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basta, casi nunca, como criterio interpretativo --precisamente porque tolera distintas interpretaciones-- pero el sentido literal posible, es decir, la totalidad de aquellos significados que pueden ser vinculados, segun el lenguaje general, a una expresion, MORDAZA el limite de la interpretacion. Esto se deduce, por una parte, de que el objeto de la interpretacion es, unicamente, el texto de la ley. Lo que no corresponde por lo menos a un lenguaje posible no viene respaldado por el texto de la ley. Solo el texto de la ley tiene autoridad de lo ordenado por el legislador. Lo que no es compatible con el texto --es decir, lo que no es compatible con el contenido literal posible-- no participa de esa autoridad".10 En consecuencia, el defecto para obtener una interpretacion certera del articulo 47° mediante el metodo literal se pone de manifiesto en el hecho de que permite seleccionar a quien le interese un contenido para el significante "sindicato respectivo": para TECSUR S.A. significara, de acuerdo con sus intereses, que aquel sindicato respectivo sera el que tradicionalmente se corresponde con el nivel de negociacion de empresa. En cambio, para SUTEECEA, la formula "sindicato respectivo", podria leerse de tal forma que el nivel del sindicato a que se refiere dicha MORDAZA podria incluir ademas a cualquier otro MORDAZA de organizacion sindical contemplado en el articulo 5° de la LRCT que legitimamente pudiera actuar en el ambito de empresa. De esa suerte, esta Direccion General de Trabajo optara por interpretar el sentido de la MORDAZA aqui discutida a traves del metodo sistematico. La interpretacion sistematica que aqui se desarrolla toma en cuenta el desarrollo que la jurisprudencia constitucional ha hecho sobre el caracter de la Constitucion como MORDAZA MORDAZA dentro de la legalidad que vincula a la Administracion de Trabajo . Asi, el Tribunal Constitucional ha senalado que: "8. MORDAZA juridico de supremacia constitucional y Administracion Publica Los organismos reguladores para el derecho administrativo tienen una personalidad juridica independiente, con plena capacidad para ser titulares de las relaciones juridico-administrativas que deban establecer en el cumplimiento de sus funciones, tanto en el ambito publico como privado del ordenamiento en el pleno desenvolvimiento de sus potestades. Como es de uniforme entendimiento en la doctrina, la capacidad juridica de la Administracion Publica esta sometida al MORDAZA de legalidad que implica que "los entes publicos no puedan entrar en el trafico juridico ilimitadamente, salvo las prohibiciones o limitaciones que el ordenamiento puede contener (esto es, mas o menos, lo propio de la capacidad privada); por el contrario, solo pueden enhebrar relaciones alli donde una MORDAZA les autoriza a ello". Ello es asi, en la medida en que la Administracion, en el ejercicio de sus funciones publicas y potestades, no puede invocar un supuesto MORDAZA de presuncion general de aptitud o libertad. Al ejercer un poder de naturaleza publica, debe someterse a los limites previstos en el articulo 45° de la Constitucion, que senala: "El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen". Es asi como el MORDAZA de legalidad que determina las actuaciones competenciales de la Administracion Publica, y en el caso especifico de los organismos reguladores, debe ser conforme a los principios y valores que la Constitucion consagra, en la medida en que los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a MORDAZA, dejando de ser las leyes "el unico MORDAZA de positivizacion facultativa del supuesto "programa" constitucional que ellas mismas seran nulas si contradicen los preceptos de la Constitucion". En este sentido, se configura el MORDAZA de supremacia juridica y valorativa de la Constitucion, recogido en el articulo 51 de la Constitucion: "[...] La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente". Este valor normativo fundamental de la Constitucion constituye uno de los MORDAZA fundamentales del Estado social y democratico de derecho, que es la forma de gobierno

consagrada en el articulo 43° de la Carta Fundamental, que exige una MORDAZA de la Constitucion como MORDAZA, la primera entre todas, y la mas relevante, que debe ser cumplida acorde con el grado de compromiso constitucional de los ciudadanos y gobernantes, en el sentido de que todos y cada uno de los preceptos constitucionales tienen la condicion de MORDAZA juridica, pues resulta dificil encontrar preceptos constitucionales carentes de eficacia juridica; convirtiendose cada uno de los mismos en parametros para apreciar la constitucionalidad de otras normas y de los actos de gobierno, entre ellos los actos administrativos de los organismos reguladores. Por ello, el Tribunal Constitucional, como supremo garante de la constitucionalidad, a traves de este pronunciamiento, debe senalar que la Administracion Publica para garantizar un ejercicio juridico, en esa medida legitimo, de sus potestades, debe encontrarse vinculada en primer termino a la Constitucion, y que es a partir de esa conformidad primordial que se encuentra en MORDAZA instancia sometida a las normas legislativas, producto de los poderes constituidos por la Constitucion misma y que desarrollan sus preceptos".11 En esa misma linea, la calidad de la Constitucion como MORDAZA juridica de aplicabilidad directa por parte de la autoridad administrativa de trabajo --en abstracto-- y por parte de esta Direccion General de Trabajo --en concreto-- como autoridad publica que resuelve un problema de interpretacion de una MORDAZA legal que define a la estructura sindical en el sistema de relaciones colectivas de trabajo tiene tambien asidero en la jurisprudencia constitucional: "La Constitucion como MORDAZA juridica 3. El MORDAZA del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis segun la cual la Constitucion no era mas que una mera MORDAZA politica, esto es, una MORDAZA carente de contenido juridico vinculante y compuesta unicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes publicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitucion es tambien una MORDAZA Juridica, es decir, una MORDAZA con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (publico o privado) y a la sociedad en su conjunto. Es decir, significo superar la MORDAZA de una pretendida soberania parlamentaria, que consideraba a la ley como la MORDAZA MORDAZA juridica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del MORDAZA politico de soberania popular- al MORDAZA juridico de supremacia constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridico-normativo. [...] 5. La Constitucion es, pues, MORDAZA juridica y, como tal, vincula. De ahi que, con acierto, pueda hacerse referencia a MORDAZA aludiendo al "Derecho de la Constitucion" [2], esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a MORDAZA, limitan y delimitan juridicamente los actos de los poderes publicos. 6. Bajo tal perspectiva, la supremacia normativa de la Constitucion de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitucion preside el ordenamiento juridico (articulo 51º[3]), como aquella subjetiva, en cuyo merito ningun acto de los poderes publicos (articulo 45º[4]) o de la colectividad en general (articulo 38º[5]) puede vulnerarla validamente".12 En consecuencia, el parametro de la legalidad conformada desde la Constitucion es el punto de partida

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LARENZ, Karl. Metodologia de la Ciencia del Derecho [Methodelehre der Rechtswissenschaft]. Barcelona: Ediciones MORDAZA, 1966. p. 256. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 29392004-AA/TC, de fecha 13 de enero de 2005, considerando 8 (Subrayado agregado). Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 58542005-PA/TC, de fecha 8 de noviembre de 2005, considerandos 3, 5 y 6. (Subrayado agregado).

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