Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473179

Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 035-2012-MTC/12, del 30 de enero de 2012, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 315 "Servicio de Informacion Aeronautica"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revision de las RAP que han sido analizadas y en su caso, consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la MORDAZA, el que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 13322012-MTC/12.04, Nº 509-2012-MTC/12.08 y Nº 1005-2012MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el texto de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 315 "Servicio de Informacion Aeronautica", que forma parte integrante de la presente resolucion y al que se puede acceder en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

830770-1

Autorizan a Corporacion Lady MORDAZA S.A.C. impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2751-2012-MTC/15
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 071289 y 084599, presentados por la empresa denominada CORPORACION LADY MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CORPORACION LADY MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1693-2012MTC/15 de fecha 03 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada CORPORACION LADY MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CORPORACION LADY MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20532825637 y con domicilio en Urb. MORDAZA MORDAZA Mz. E Lote Nº 4, del Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia Mariscal MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoria II y III y clase B categoria IIc, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A Categoria II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 071289 de fecha 14 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para

830767-1

Aprueban texto de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 315 "Servicio de Informacion Aeronautica"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2012-MTC/12
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.