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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473176 desde donde esta Resolución Directoral General establece su criterio interpretativo sobre los niveles de negociación. En ese sentido, se toman en cuenta la normativa y precedentes de observancia obligatoria que resultan aplicables a este caso. Consecuentemente, una interpretación constitucional del texto legal del artículo 47° en comentario que redunde en el ejercicio de los derechos reconocidos por la norma máxima ņtanto el de libertad como el de libertad sindicalņ implica el reconocimiento de legitimación negocial al SUTEECEA para negociar al nivel de empresa. POR LO TANTO: SE RESUELVE: Artículo Único.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 006-2012-MTPE/1/20, mediante la que se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por TECSUR S.A., DECLARANDO, en consecuencia, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto contra aquella por la empresa. Regístrese, notifíquese y publíquese en el Diario Ofi cial. CRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo 831412-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 298-2012-MTC/03 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-015761 presentado por el señor FEDERICO HERMENEGILDO FIGUEREDO CALDERÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03, Nº 738-2010-MTC/03 y Nº 104- 2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FEDERICO HERMENEGILDO FIGUEREDO CALDERÓN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1326-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FEDERICO HERMENEGILDO FIGUEREDO CALDERÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FEDERICO HERMENEGILDO FIGUEREDO CALDERÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCF-4L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Av. San Martín S/N, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.