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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473182 VISTO: Los Informes N° 315-2012-GART y N° 312-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH), en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al Artículo 4.1 del DU 010, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará de forma bimestral, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último día jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual será vigente desde el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169-2010- OS/CD se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2012- OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” (en adelante Procedimiento); Que, es necesario efectuar precisiones y mejoras al Procedimiento, específi camente en lo referido al Artículo 3°, defi nición de la Comisión Consultiva, al Artículo 4°, sobre las reuniones de la Comisión Consultiva, al Artículo 6°, que regula el Procedimiento para el Cálculo de la Banda de Precios para Generadores Eléctricos en Sistemas Aislados, y el Artículo 7°, sobre la Publicación de la Banda de Precios; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 159-2012-OS/CD, se prepublicaron las modifi caciones al Procedimiento, que incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: PETROPERÚ, mediante carta MEXT-1345-2012 y REPSOL a través de del correo electrónico, recibidos dentro del plazo legal; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 315-2012- GART y en el Informe Legal N° 312-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación de la modifi cación del Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 3.3 del artículo 3° de la Norma “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082- 2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “3.3 Comisión Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, autorizadas por la DGH a través de Resolución Directoral, y del OSINERGMIN, quien la presidirá.” Artículo 2°.- Modifi car los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4° de la Norma “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “4.1 Previamente a la publicación y actualización de la Banda de Precios, el Presidente de la Comisión Consultiva o su alterno, presidirá la reunión de los miembros de la Comisión Consultiva, la cual deberá llevarse a cabo el primer día hábil de la semana en que se actualizará la Banda de Precios, a las 5:00 p.m. en las instalaciones de la GART, sito en Av. Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sin mayor formalidad de convocatoria, que lo previsto en el presente numeral.” “4.2 El Presidente de la Comisión o su alterno hará entrega de un documento resumen, a cada uno de los miembros de la Comisión Consultiva, donde se informará los resultados preliminares de la nueva Banda de Precios que se aplicaría para el siguiente bimestre y comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización. Dicho documento señalará que la información que contiene es de carácter confi dencial y que será responsabilidad de cada miembro de la Comisión Consultiva su reserva. La reunión tiene carácter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios.” “4.3 Se deberá elaborar un acta de la reunión de la Comisión Consultiva, que contendrá el resumen de los temas informados y las conclusiones si las hubiere, estrictamente orientadas a los resultados de la nueva Banda de Precios. En dicha acta se hará mención a la entrega del documento resumen de las nuevas Bandas y deberá ser fi rmada por los asistentes a la reunión el mismo día de la sesión. En caso de negativa, el Representante de OSINERGMIN dejará constancia del hecho en el acta”. Artículo 3°.- Modifi car los numerales 6.3, 6.4 y 6.5, e incluir el numeral 6.6 en el Artículo 6° de la Norma “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/ CD, conforme al siguiente texto: “6.3 La DGT, internamente, simulará y propondrá el rango de precios del PIN 6 GGEE SEA para las plantas de venta de Iquitos y Cusco, así como del Diesel BX GGEE SEA para la planta de venta de Cusco, considerando la restricción establecida en el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010.” “6.4 Del rango de precios propuestos internamente por la DGT, se seleccionará el precio a ser considerado para cada uno de los productos, de acuerdo a la siguiente regla: cuando el PPI se encuentre por encima del rango de precios se seleccionará el precio máximo; mientras que, cuando el PPI se encuentre por debajo del rango se seleccionará el precio mínimo.” “6.5 Los precios seleccionados serán refl ejados en la planta de ventas del Callao, para lo cual se empleará los factores de ubicación geográfi ca por planta de ventas