Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Los Informes N° 315-2012-GART y N° 312-2012-GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante la DGH), en su condicion de Administrador del Fondo, aprobo el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al Articulo 4.1 del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara de forma bimestral, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo dia jueves de cada bimestre, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual sera vigente desde el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2010OS/CD se designo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el area encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo" (en adelante Procedimiento); Que, es necesario efectuar precisiones y mejoras al Procedimiento, especificamente en lo referido al Articulo 3°, definicion de la Comision Consultiva, al Articulo 4°, sobre las reuniones de la Comision Consultiva, al Articulo 6°, que regula el Procedimiento para el Calculo de la Banda de Precios para Generadores Electricos en Sistemas Aislados, y el Articulo 7°, sobre la Publicacion de la Banda de Precios; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS y en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 159-2012-OS/CD, se prepublicaron las modificaciones al Procedimiento, que incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: PETROPERU, mediante carta MEXT-1345-2012 y REPSOL a traves de del correo electronico, recibidos dentro del plazo legal; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe Tecnico N° 315-2012GART y en el Informe Legal N° 312-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion de la modificacion del Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 3.3 del articulo 3° de la MORDAZA "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0822012-OS/CD, conforme al siguiente texto: "3.3 Comision Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos, autorizadas por la DGH a traves de Resolucion Directoral, y del OSINERGMIN, quien la presidira." Articulo 2°.- Modificar los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del articulo 4° de la MORDAZA "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: "4.1 Previamente a la publicacion y actualizacion de la Banda de Precios, el Presidente de la Comision Consultiva o su alterno, presidira la reunion de los miembros de la Comision Consultiva, la cual debera llevarse a cabo el primer dia habil de la semana en que se actualizara la Banda de Precios, a las 5:00 p.m. en las instalaciones de la GART, sito en Av. Canada N° 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sin mayor formalidad de convocatoria, que lo previsto en el presente numeral." "4.2 El Presidente de la Comision o su alterno MORDAZA entrega de un documento resumen, a cada uno de los miembros de la Comision Consultiva, donde se informara los resultados preliminares de la nueva Banda de Precios que se aplicaria para el siguiente bimestre y comunicara los hechos relevantes respecto a la actualizacion. Dicho documento senalara que la informacion que contiene es de caracter confidencial y que sera responsabilidad de cada miembro de la Comision Consultiva su reserva. La reunion tiene caracter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios." "4.3 Se debera elaborar un acta de la reunion de la Comision Consultiva, que contendra el resumen de los temas informados y las conclusiones si las hubiere, estrictamente orientadas a los resultados de la nueva Banda de Precios. En dicha acta se MORDAZA mencion a la entrega del documento resumen de las nuevas Bandas y debera ser firmada por los asistentes a la reunion el mismo dia de la sesion. En caso de negativa, el Representante de OSINERGMIN dejara MORDAZA del hecho en el acta". Articulo 3°.- Modificar los numerales 6.3, 6.4 y 6.5, e incluir el numeral 6.6 en el Articulo 6° de la MORDAZA "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/ CD, conforme al siguiente texto: "6.3 La DGT, internamente, simulara y propondra el rango de precios del PIN 6 GGEE SEA para las plantas de venta de Iquitos y MORDAZA, asi como del Diesel BX GGEE SEA para la planta de venta de MORDAZA, considerando la restriccion establecida en el numeral 4.7 del articulo 4 del DU 010." "6.4 Del rango de precios propuestos internamente por la DGT, se seleccionara el precio a ser considerado para cada uno de los productos, de acuerdo a la siguiente regla: cuando el PPI se encuentre por encima del rango de precios se seleccionara el precio maximo; mientras que, cuando el PPI se encuentre por debajo del rango se seleccionara el precio minimo." "6.5 Los precios seleccionados seran reflejados en la planta de ventas del Callao, para lo cual se empleara los factores de ubicacion geografica por planta de ventas

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