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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473183 publicado mensualmente por OSINERGMIN en su página web, bajo la denominación de Precios de Referencia Ponderado de Combustibles para la generación eléctrica, de acuerdo con el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 062-2005-OS/CD. Estos precios son referenciales como parte de un cálculo interno de OSINERGMIN, y no son vinculantes con los precios reales que emplea cada agente. Adicionalmente, la DGN podrá solicitar a Petroperú su política de precios para establecer la lista de precios en Iquitos y Cusco y la relación que existe con Callao, con el objeto de mejorar la predicción en el cambio de la lista de precios de venta en Iquitos y Cusco.” “6.6 Una vez refl ejados los precios de dichos combustibles en la planta de ventas del Callao, se emplearán los siguientes criterios: Para el caso del Diesel BX GGEE SEA se seleccionará el menor valor correspondiente, entre la planta de ventas de Cuzco e Iquitos, en caso el PPI se encuentre sobre el rango de precios, y se escogerá el mayor valor en caso que el PPI se encuentre por debajo del rango de precios. Para el caso del PIN 6 GGEE SEA se empleará el valor obtenido de la planta de ventas de Iquitos. Estos valores seleccionados son los que corresponden al Límite Superior de la Banda, tanto para el Diesel BX GGEE SEA como para el PIN 6 GGEE SEA., y considerando el ancho de Banda establecido, se determina el Límite Inferior para cada producto, con lo que queda determinada la Banda de Precios.” Artículo 4°.- Modifi car los numerales 7.2, 7.3 y 7.4, e incluir el numeral 7.5 en el Artículo 7° de la Norma “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/ CD, conforme al siguiente texto: “7.2 Si, después de haber informado los resultados preliminares a la Comisión Consultiva, se produjera algún cambio normativo, el Presidente de la Comisión o su alterno y la DGN de la GART quedan facultados a actualizar dichos resultados, en mérito a la citada medida normativa, o algún otro motivo que justifi que su modifi cación, todo lo cual quedará sustentado en los informes técnico y legal, así como en la Resolución correspondiente.” “7.3 La publicación de la Banda de Precios, se realiza el último día jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la última Banda de Precios aprobada, salvo prórroga normativa o disposición en contrario.” “7.4 Mediante Resolución de la GART se publicará la nueva Banda de Precios en el Diario Ofi cial El Peruano, y junto con el Informe Técnico elaborado por la DGN y el Informe Legal de la Asesoría Legal de la GART, de ser el caso, se publicarán en la Web Institucional.” “7.5 La Banda de Precios, entrará en vigencia el mismo día de su publicación.” Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe Técnico N° 315-2012-GART y el Informe Legal N° 312-2012-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 829498-1 Aprueban Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 172-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 313-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° 311-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, OSINERGMIN ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito, precisándose que dicha función es ejercida exclusivamente por su Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2005-PCM. Ello se complementa con lo dispuesto en los Artículos 19°, 26°, 27°, 28° y 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que en virtud de su función reguladora, OSINERGMIN tiene la facultad, entre otras, de fi jar las tarifas de distribución por red de ductos, velando que los usuarios tengan acceso al servicio público en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, cuidando que las tarifas sean fi jadas de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, luego del cumplimiento de las etapas del procedimiento regulatorio para la fi jación de las tarifas de distribución de gas natural, mediante Resolución OSINERGMIN N° 261-2009-OS/CD y su modifi catoria, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante TUD) para la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución tiene como parte integrante el Informe N° 555-2009-OS/CD, en cuyo Anexo D del Anexo 1 del referido informe, se tienen establecidos los Costos Unitarios de diversos elementos a utilizarse en la regulación tarifaria; Que, no obstante, durante el periodo tarifario y ante las nuevas realidades vinculadas a las inversiones en la Concesión, en la práctica se ha dado origen a la implementación y ejecución de nuevos elementos los cuales corresponden ser reconocidos en el proceso de reajuste de la TUD, conforme a las reglas establecidas en la regulación; Que, mediante carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria solicitó a OSINERGMIN que, en la medida que el Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución es un proyecto especial de gran envergadura, dado el nivel de inversión y el plazo de obra mismo, se considere un tratamiento excepcional para las inversiones efectuadas durante el año 2011 de dicho Proyecto, conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 183-2008-OS/CD, al reconocer estas inversiones del año 2011 bajo el estatus de Nuevo (N), a pesar de que las redes no se encuentran habilitadas ni gasifi cadas; Que, en su carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria señala que el tratamiento de la inversión ejecutada en el año 2011 del Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución, conforme lo dispone el procedimiento aprobado con la Resolución OSINERGMIN N° 183-2012-OS/CD, les generaría un descuento en el valor se sus inversiones del año 2011; Que, no es posible considerar en el proceso de reajuste tarifario instalaciones de distribución de gas natural no habilitadas para el servicio ni operación comercial; sin embargo, es necesario que los costos unitarios efi cientes de inversión consideren los gastos fi nancieros del período de ejecución del Proyecto de Ampliación de la Red Principal de Distribución, conforme lo señala el literal b) del Artículo 110° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo como consecuencia de lo decidido en la Resolución OSINERGMIN N° 141-2012-OS/CD, que resuelve el recurso interpuesto por Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, corresponde emitir la resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación