Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

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publicado mensualmente por OSINERGMIN en su pagina web, bajo la denominacion de Precios de Referencia Ponderado de Combustibles para la generacion electrica, de acuerdo con el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electrica", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 062-2005-OS/CD. Estos precios son referenciales como parte de un calculo interno de OSINERGMIN, y no son vinculantes con los precios reales que emplea cada agente. Adicionalmente, la DGN podra solicitar a Petroperu su politica de precios para establecer la lista de precios en Iquitos y MORDAZA y la relacion que existe con Callao, con el objeto de mejorar la prediccion en el cambio de la lista de precios de venta en Iquitos y Cusco." "6.6 Una vez reflejados los precios de dichos combustibles en la planta de ventas del Callao, se emplearan los siguientes criterios: Para el caso del Diesel BX GGEE SEA se seleccionara el menor valor correspondiente, entre la planta de ventas de Cuzco e Iquitos, en caso el PPI se encuentre sobre el rango de precios, y se escogera el mayor valor en caso que el PPI se encuentre por debajo del rango de precios. Para el caso del PIN 6 GGEE SEA se empleara el valor obtenido de la planta de ventas de Iquitos. Estos valores seleccionados son los que corresponden al Limite Superior de la Banda, tanto para el Diesel BX GGEE SEA como para el PIN 6 GGEE SEA., y considerando el ancho de Banda establecido, se determina el Limite Inferior para cada producto, con lo que queda determinada la Banda de Precios." Articulo 4°.- Modificar los numerales 7.2, 7.3 y 7.4, e incluir el numeral 7.5 en el Articulo 7° de la MORDAZA "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/ CD, conforme al siguiente texto: "7.2 Si, despues de haber informado los resultados preliminares a la Comision Consultiva, se produjera algun cambio normativo, el Presidente de la Comision o su alterno y la DGN de la GART quedan facultados a actualizar dichos resultados, en merito a la citada medida normativa, o algun otro motivo que justifique su modificacion, todo lo cual quedara sustentado en los informes tecnico y legal, asi como en la Resolucion correspondiente." "7.3 La publicacion de la Banda de Precios, se realiza el ultimo dia jueves de cada bimestre, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la MORDAZA Banda de Precios aprobada, salvo prorroga normativa o disposicion en contrario." "7.4 Mediante Resolucion de la GART se publicara la nueva Banda de Precios en el Diario Oficial El Peruano, y junto con el Informe Tecnico elaborado por la DGN y el Informe Legal de la Asesoria Legal de la GART, de ser el caso, se publicaran en la Web Institucional." "7.5 La Banda de Precios, entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion." Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con el Informe Tecnico N° 315-2012-GART y el Informe Legal N° 312-2012-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Informe Tecnico Nº 313-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal N° 311-2012-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos, OSINERGMIN ejerce, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito, precisandose que dicha funcion es ejercida exclusivamente por su Consejo Directivo, de conformidad con el Articulo 2° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2005-PCM. Ello se complementa con lo dispuesto en los Articulos 19°, 26°, 27°, 28° y 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que en virtud de su funcion reguladora, OSINERGMIN tiene la facultad, entre otras, de fijar las tarifas de distribucion por red de ductos, velando que los usuarios tengan acceso al servicio publico en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, cuidando que las tarifas MORDAZA fijadas de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, luego del cumplimiento de las etapas del procedimiento regulatorio para la fijacion de las tarifas de distribucion de gas natural, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 261-2009-OS/CD y su modificatoria, se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante TUD) para la concesion de MORDAZA y Callao. Dicha resolucion tiene como parte integrante el Informe N° 555-2009-OS/CD, en cuyo Anexo D del Anexo 1 del referido informe, se tienen establecidos los Costos Unitarios de diversos elementos a utilizarse en la regulacion tarifaria; Que, no obstante, durante el periodo tarifario y ante las nuevas realidades vinculadas a las inversiones en la Concesion, en la practica se ha dado origen a la implementacion y ejecucion de nuevos elementos los cuales corresponden ser reconocidos en el MORDAZA de reajuste de la TUD, conforme a las reglas establecidas en la regulacion; Que, mediante carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria solicito a OSINERGMIN que, en la medida que el Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion es un proyecto especial de gran envergadura, dado el nivel de inversion y el plazo de obra mismo, se considere un tratamiento excepcional para las inversiones efectuadas durante el ano 2011 de dicho Proyecto, conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 183-2008-OS/CD, al reconocer estas inversiones del ano 2011 bajo el estatus de MORDAZA (N), a pesar de que las redes no se encuentran habilitadas ni gasificadas; Que, en su carta 2012-004597 del 8 de marzo de 2012, la empresa concesionaria senala que el tratamiento de la inversion ejecutada en el ano 2011 del Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion, conforme lo dispone el procedimiento aprobado con la Resolucion OSINERGMIN N° 183-2012-OS/CD, les generaria un descuento en el valor se sus inversiones del ano 2011; Que, no es posible considerar en el MORDAZA de reajuste tarifario instalaciones de distribucion de gas natural no habilitadas para el servicio ni operacion comercial; sin embargo, es necesario que los costos unitarios eficientes de inversion consideren los gastos financieros del periodo de ejecucion del Proyecto de Ampliacion de la Red Principal de Distribucion, conforme lo senala el literal b) del Articulo 110° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo como consecuencia de lo decidido en la Resolucion OSINERGMIN N° 141-2012-OS/CD, que resuelve el recurso interpuesto por Calidda contra la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, corresponde emitir la resolucion que aprueba los Costos Unitarios de inversion adicionales de elementos de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao; Que, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion

829498-1

Aprueban Costos Unitarios de inversion adicionales de elementos de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 172-2012-OS/CD
MORDAZA, 16 de agosto de 2012

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