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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473190 21. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los consorciados las siguientes sanciones: A. GAPERCON INGENIEROS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. B. PERBA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de dieciséis (16) meses Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GAPERCON INGENIEROS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VILLANUEVA SANDOVAL. 830730-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 663-2012-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción contratista que da lugar a la resolución del contrato, orden de compra o servicios por causal atribuible a su parte”. Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO, en sesión de fecha 01 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 736/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores José Antonio Chumacero Calle y el señor Juan Carlos Ferrer Valverde por presuntamente haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 por causal atribuible a su parte, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ convocado por Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2008, la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ destinado a la “Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del proyecto de preinversión para el mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa” por un valor referencial de S/. 19,000 (Diecinueve mil con 00/100 Nuevos Soles), en adelante el Proceso de Selección. 2. Con fecha 07 de enero de 2009 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas. 3. El 08 de enero de 2009 tuvo lugar el acto de califi cación y evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada al Consorcio conformado por el señor José Antonio Chumacero Calle y el señor Juan Carlos Ferrer Valverde, en adelante el Contratista. 4. Con fecha 05 de febrero de 2009 se emitió la Orden de Servicio Nº 000031-2009 a favor del Contratista por la suma de S/. 7,600 por la elaboración del primer informe. 5. Con fecha 25 de marzo de 2009 se emitió la Orden de Servicio Nº 000093-2009 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 para la elaboración del segundo informe. 6. Con fecha 27 de enero de 2010 se emitió la Orden de Servicio Nº 000019-2010 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 por la elaboración del tercer informe. 7. Con fecha 07 de mayo de 2010 se emitió la Orden de Servicio Nº 000108-2010 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 para la elaboración del informe fi nal. 8. Mediante Ofi cio Nº 3922-2010-OA-CSJAR/PJ del 13 de agosto de 2010 la Entidad remitió al Contratista el Informe Técnico Nº 083-2010-OPI-PJ conteniendo observaciones al Informe Final entregado por el Contratista, notifi cándose a los correos del Contratista y vía Courier, otorgándole un plazo de 05 días calendario para el levantamiento de las observaciones. 9. Con Carta Notarial Nº020-1010-A-LEGAL-OA- CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirió al señor Juan Carlos Ferrer Valverde, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. 10. Con Carta Notarial Nº021-1010-A-LEGAL-OA- CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirió al señor José Antonio Chumacero Calle, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. 11. Con Carta Notarial Nº 011-2011-A-LEGAL-PRES- CSJAR/PJ de fecha 14 de enero de 2011 y diligenciada notarialmente el 01 de febrero de 2011, la Entidad requirió al Contratista cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de declararse sin efecto la última orden de servicio correspondiente al último tramo del proyecto, otorgándole un plazo de 05 días. 12. Con Carta Notaria Nº 025-2011-A.LEGAL-OA- CSJAR/PJ del 22 de febrero de 2011 y diligenciada notarialmente el 05 de marzo de 2011, la Entidad procedió a comunicar al contratista la Resolución del Contrato, en tal sentido dejar sin efecto la orden de servicio correspondiente al último tramo del proyecto, es decir del informe fi nal. 13. Mediante formulario de aplicación de sanción presentado el 08 de junio de 2011 la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado acerca de la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de mayo de 2010, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del Artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos. Adjunta el Informe Técnico Legal Nº 025-2011- TECNICO-LEGAL-OA-CSJAR/PJ de fecha 15 de abril de 2011 el cual indica que el informe fi nal del servicio del Contratista ha sido materia de observaciones por parte de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Poder Judicial mediante informe técnico Nº 083-2010-OPI/PJ y que a pesar de haberse otorgado al Contratista en diversas ocasiones un plazo para su subsanación mediante cartas notariales dirigidas al domicilio del consorcio consignado en el proceso de selección, no se ha obtenido respuesta de éste. Indica que el Contratista ha causado un perjuicio económico al dejar inconcluso el proyecto. 14. A través de decreto del 09 de junio de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se