Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

21. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los consorciados las siguientes sanciones: A. GAPERCON INGENIEROS S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. B. PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciseis (16) meses Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GAPERCON INGENIEROS S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDOVAL.

830730-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 663-2012-TC-S1
Sumilla : "Es pasible de sancion contratista que da lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o servicios por causal atribuible a su parte". MORDAZA, 1 de agosto de 2012 VISTO, en sesion de fecha 01 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 736/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA por presuntamente haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010 por causal atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ convocado por Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Poder Judicial.; y atendiendo a los siguientes:

1. El 30 de diciembre de 2008, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Poder Judicial, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ destinado a la "Contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del proyecto de preinversion para el mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa" por un valor referencial de S/. 19,000 (Diecinueve mil con 00/100 Nuevos Soles), en adelante el MORDAZA de Seleccion. 2. Con fecha 07 de enero de 2009 tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 08 de enero de 2009 tuvo lugar el acto de calificacion y evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada al Consorcio conformado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, en adelante el Contratista. 4. Con fecha 05 de febrero de 2009 se emitio la Orden de Servicio Nº 000031-2009 a favor del Contratista por la suma de S/. 7,600 por la elaboracion del primer informe. 5. Con fecha 25 de marzo de 2009 se emitio la Orden de Servicio Nº 000093-2009 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 para la elaboracion del MORDAZA informe. 6. Con fecha 27 de enero de 2010 se emitio la Orden de Servicio Nº 000019-2010 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 por la elaboracion del tercer informe. 7. Con fecha 07 de MORDAZA de 2010 se emitio la Orden de Servicio Nº 000108-2010 a favor del Contratista por el monto de S/. 3,800 para la elaboracion del informe final. 8. Mediante Oficio Nº 3922-2010-OA-CSJAR/PJ del 13 de agosto de 2010 la Entidad remitio al Contratista el Informe Tecnico Nº 083-2010-OPI-PJ conteniendo observaciones al Informe Final entregado por el Contratista, notificandose a los correos del Contratista y via Courier, otorgandole un plazo de 05 dias calendario para el levantamiento de las observaciones. 9. Con Carta Notarial Nº020-1010-A-LEGAL-OACSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirio al senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. 10. Con Carta Notarial Nº021-1010-A-LEGAL-OACSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. 11. Con Carta Notarial Nº 011-2011-A-LEGAL-PRESCSJAR/PJ de fecha 14 de enero de 2011 y diligenciada notarialmente el 01 de febrero de 2011, la Entidad requirio al Contratista cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de declararse sin efecto la MORDAZA orden de servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto, otorgandole un plazo de 05 dias. 12. Con Carta Notaria Nº 025-2011-A.LEGAL-OACSJAR/PJ del 22 de febrero de 2011 y diligenciada notarialmente el 05 de marzo de 2011, la Entidad procedio a comunicar al contratista la Resolucion del Contrato, en tal sentido dejar sin efecto la orden de servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto, es decir del informe final. 13. Mediante formulario de aplicacion de sancion presentado el 08 de junio de 2011 la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado acerca de la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del Articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos. Adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 025-2011TECNICO-LEGAL-OA-CSJAR/PJ de fecha 15 de MORDAZA de 2011 el cual indica que el informe final del servicio del Contratista ha sido materia de observaciones por parte de la Oficina de Programacion e Inversiones del Poder Judicial mediante informe tecnico Nº 083-2010-OPI/PJ y que a pesar de haberse otorgado al Contratista en diversas ocasiones un plazo para su subsanacion mediante cartas notariales dirigidas al domicilio del consorcio consignado en el MORDAZA de seleccion, no se ha obtenido respuesta de este. Indica que el Contratista ha causado un perjuicio economico al dejar inconcluso el proyecto. 14. A traves de decreto del 09 de junio de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se

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