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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473185 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación para diversas empresas operadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2012-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPR/IX. MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Aprobación. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 347-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión – aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias – (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4º – Defi niciones – del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 13º del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, la facturación y recaudación es una instalación esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local y por los concesionarios de los servicios públicos móviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del marco de las relaciones de interconexión establecidas para tales efectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonía fi ja, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares, como el Sistema de Preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja (Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/ OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios móviles, a través del Sistema de Llamada por Llamada (Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dió inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, otorgando un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexión Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2010-PD/ OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolución de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 04 de enero de 2011, se amplió el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) días hábiles y luego en treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente; Que, en el marco del presente procedimiento, las empresas Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el proceso de análisis de los modelos de costos presentados se identifi caron insumos y cálculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de información a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remisión de dicha información, las mismas que fueron otorgadas; Que, consecuentemente, mediante Resolución de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2011, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento; Que, luego de la evaluación y análisis de las propuestas de cargos de interconexión presentadas, la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2011 y debidamente notifi cada a las empresas involucradas, se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer el cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria; Que, según lo dispuesto en la resolución a que se hace referencia en el considerando anterior, la Audiencia Pública correspondiente se realizó el 04 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima; Que, de los comentarios recibidos se identifi có algunos que por su complejidad requerían de un mayor tiempo de análisis, por lo que el OSIPTEL considero necesario ampliar el plazo para la elaboración del informe técnico que sustente la propuesta fi nal y el proyecto normativo correspondiente;