Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473185

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion para diversas empresas operadoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 14 de agosto de 2012.

EXPEDIENTE

: Nº 00001-2010-CD-GPR/IX. Revision del Cargo de Interconexion Tope por MATERIA : Facturacion y Recaudacion / Aprobacion. Concesionarios del Servicio de ADMINISTRADOS : Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion; y, (ii) El Informe Nº 347-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion ­ aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias ­ (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de

cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4º ­ Definiciones ­ del Procedimiento, en concordancia con el Articulo 13º del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonia fija local y por los concesionarios de los servicios publicos moviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del MORDAZA de las relaciones de interconexion establecidas para tales efectos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonia fija, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares, como el Sistema de Preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija (Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/ OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios moviles, a traves del Sistema de Llamada por Llamada (Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion, otorgando un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexion Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2010-PD/ OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolucion de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 04 de enero de 2011, se amplio el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) dias habiles y luego en treinta (30) dias habiles adicionales, respectivamente; Que, en el MORDAZA del presente procedimiento, las empresas Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el MORDAZA de analisis de los modelos de costos presentados se identificaron insumos y calculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de informacion a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remision de dicha informacion, las mismas que fueron otorgadas; Que, consecuentemente, mediante Resolucion de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2011, se amplio en cuarenta (40) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento; Que, luego de la evaluacion y analisis de las propuestas de cargos de interconexion presentadas, la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2011 y debidamente notificada a las empresas involucradas, se sometio a consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer el cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion, conjuntamente con su documentacion sustentatoria; Que, segun lo dispuesto en la resolucion a que se hace referencia en el considerando anterior, la Audiencia Publica correspondiente se realizo el 04 de noviembre de 2011 en la MORDAZA de Lima; Que, de los comentarios recibidos se identifico algunos que por su complejidad requerian de un mayor tiempo de analisis, por lo que el OSIPTEL considero necesario ampliar el plazo para la elaboracion del informe tecnico que sustente la propuesta final y el proyecto normativo correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.