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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473197 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002-000123, publicada el 31.1.2002, se aprobó la relación de la “Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros” adecuada al Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF; Que mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF se aprobó un nuevo Arancel de Aduanas, por lo que es necesario incluir en la relación de la “Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros”, las Partidas del Sistema Armonizado 84.86 y 84.87 correspondientes al Capítulo 84; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el Portal Web de la SUNAT el 20.7.2012; y, En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi catoria, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122- 2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en la Relación de la “Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros”, aprobada con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002- 000123, las partidas del Sistema Armonizado 84.86 y 84.87 correspondientes al capítulo 84, afectas al porcentaje de 1%. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 831715-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000111 Piura, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante concurso público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura a los funcionarios que se indican a continuación: - Limo Zelada Alberto Cecilio - Meneses Vite Miguel Adolfo Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación: - Araujo Ñopo Flor de María Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE YANETE VARGAS SALAZAR Intendente Regional Intendencia Regional Piura 831350-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan que las Cortes Superiores de Justicia constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2012-CE-PJ Lima, 13 de agosto de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1925-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 556-2012-OAL- GG-PJ, elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está constituido por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Al respecto, en materia de contratación de bienes, servicios y obras, sujeta sus acciones a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y demás normas modifi catorias y complementarias, en consonancia con lo previsto por el artículo 76º de la Constitución. Segundo. Que, en aras de una administración que garantice mayor operatividad y considerando los niveles de asignación presupuestaria y criterios de especialización funcional y cobertura del servicio, por Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2011, este Órgano de Gobierno constituyó a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2012. Tercero. Que, asimismo, en la fase de formulación del Presupuesto Público para el ejercicio fi scal 2012, se realizaron las coordinaciones correspondientes con la Dirección General de Presupuesto Público, a fi n que previa califi cación de dicha dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se incluya el desglose y provisión presupuestal respectiva para las referidas Unidades Ejecutoras.