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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473188 en el documento, y cuya valorización ascendía a la suma de S/. 23 137.24, bajo apercibimiento de proceder a su resolución parcial, toda vez que. 6. Mediante Carta Notarial Nº 0144-2011-ADM130, de fecha 29 de abril de 2011, notifi cada el 06 de mayo del mismo año, la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decisión de resolver parcialmente el contrato por el incumplimiento de las obligaciones que se detallan en el documento. 7. Con formulario de aplicación de sanción, presentado el 06 de setiembre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, por causal atribuible a su parte, adjuntando para tal efecto, el Informe Nº 0049-2011-JUR200. 8. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., integrantes del CONSORCIO GAPERCON INGENIEROS S.A.C. – PERBA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0037-2009-BCRPLIM, infracción tipifi cada en el literal b) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Con escrito recibido el 26 de enero de 2012, la Contratista solicitó la ampliación del plazo otorgado, a fi n de presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2012, se le concedió a la Contratista, por única vez, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que remita su escrito de descargo requerido por decreto de fecha 09 de setiembre de 2011. 11. Con escrito recibido el 27 de febrero de 2012, subsanado mediante escrito recibido el 29 del mismo mes y año, la Contratista presentó sus descargos, manifestando, entre otros, lo siguiente: “1.1. La División de Ingeniería y Mantenimiento, desde el inicio del servicio, nos ha obligado a ejecutar trabajos no considerados en las Bases, defi nidos en el rubro de mantenimiento preventivo, efectuando labores de repotenciación y de mantenimiento correctivo, sin aceptar cobros adicionales, perjudicando económicamente a nuestra empresa. 1.2. La División de Ingeniería y Mantenimiento nos indujo a aceptar que el pago por el mantenimiento preventivo sería el mismo que el pago unitario por equipo en mantenimiento correctivo; sabiendo que durante el servicio nos obligarían a ejecutar todos los trabajos de mantenimiento preventivo como si fueran de mantenimiento correctivo. 1.3. Se no han repetido las notas de coordinación con el ánimo de desprestigiar nuestras labores y debido a las discrepancias personales entre los técnicos supervisores Roberto Romero y Feliciano Aybar. 1.4. La división de Ingeniería y Mantenimiento, con el ánimo de evitar nuestras críticas por el mal uso de los cables requeridos y por no aceptar el cambio de los cables que se encontraban en buen estado así como tratar de hacer olvidar la muerte de uno de sus técnicos por su negligencia, ha pretendido desviar la atención hostilizando a nuestra empresa. 1.5. Como otra de las causales que han escapado a nuestra intención de efectuar un servicio efi ciente y con prontitud, debemos indicar las exigencias de contar con un ingeniero residente titulado, colegiado y habilitado en forma continua y permanente durante el desarrollo de las labores, hostilización que ha originado la renuncia de nuestros ingenieros. Igualmente debido a la oferta laboral que existe en el mercado por técnicos electricistas ha hecho que nuestros técnicos contratados para este servicio renuncien en forma continuada no permitiéndonos cumplir con la cantidad necesaria para atender oportunamente los requerimientos; lo cual sumado a que solo se podía trabajar sábados y domingos ocasionó dichas ausencias. Debemos indicar que nuestra empresa, en todo momento, ha tratado de contar con el personal idóneo para este servicio poniendo avisos en los periódicos y recurriendo a la bolsa de trabajo. Reiteramos que éstos hechos deben ser considerados como fortuitos por cuanto han escapado a nuestro control. 1.6. Cuando se programaba más de un piso no podíamos atender, debido a que no se coordinaba adecuadamente con el Área de Seguridad y no destinaban personal para que nos controle, provocando que se tenga personal sin laborar. 1.7. Asimismo, se ha tenido un promedio de dos horas semanales perdidas debido a que, por falta de personal de seguridad, no se ingresaba oportunamente a la azotea que era el lugar donde se cambiaba nuestro personal y otro tiempo perdido por falta de llaves para ingresar a las ofi cinas programadas y también debido a que el técnico supervisor no nos entregaba los planos eléctricos de los circuitos a atender ni nos indicaba la ubicación de los tableros eléctricos en los que se iba a trabajar por estar atendiendo otras contratas. (...) Por estos fundamentos, queda establecido que mi representada NO ha incumplido con sus obligaciones contractuales, siendo responsabilidad atribuida a la Entidad denunciante, por lo que estamos exentos de cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales; razón por la cual se debe declarar NO HA LUGAR el presente procedimiento sancionador seguido contra nuestro consorcio, ya que no se ha confi gurado la causal establecida en el literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones”. 12. Mediante decreto de fecha 1 de marzo de 2012, se tuvo por apersonada a la Contratista y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el consorcio conformado por las empresa GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0037-2009-BCRPLIM, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 4. Asimismo, el artículo 169 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince días. Adicionalmente, establece que si 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]