Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

en el documento, y cuya valorizacion ascendia a la suma de S/. 23 137.24, bajo apercibimiento de proceder a su resolucion parcial, toda vez que. 6. Mediante Carta Notarial Nº 0144-2011-ADM130, de fecha 29 de MORDAZA de 2011, notificada el 06 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decision de resolver parcialmente el contrato por el incumplimiento de las obligaciones que se detallan en el documento. 7. Con formulario de aplicacion de sancion, presentado el 06 de setiembre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, por causal atribuible a su parte, adjuntando para tal efecto, el Informe Nº 0049-2011-JUR200. 8. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., integrantes del CONSORCIO GAPERCON INGENIEROS S.A.C. ­ PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2009-BCRPLIM, infraccion tipificada en el literal b) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Con escrito recibido el 26 de enero de 2012, la Contratista solicito la ampliacion del plazo otorgado, a fin de presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2012, se le concedio a la Contratista, por unica vez, un plazo adicional de cinco (5) dias habiles para que remita su escrito de descargo requerido por decreto de fecha 09 de setiembre de 2011. 11. Con escrito recibido el 27 de febrero de 2012, subsanado mediante escrito recibido el 29 del mismo mes y ano, la Contratista presento sus descargos, manifestando, entre otros, lo siguiente: "1.1. La Division de Ingenieria y Mantenimiento, desde el inicio del servicio, nos ha obligado a ejecutar trabajos no considerados en las Bases, definidos en el rubro de mantenimiento preventivo, efectuando labores de repotenciacion y de mantenimiento correctivo, sin aceptar cobros adicionales, perjudicando economicamente a nuestra empresa. 1.2. La Division de Ingenieria y Mantenimiento nos indujo a aceptar que el pago por el mantenimiento preventivo seria el mismo que el pago unitario por equipo en mantenimiento correctivo; sabiendo que durante el servicio nos obligarian a ejecutar todos los trabajos de mantenimiento preventivo como si fueran de mantenimiento correctivo. 1.3. Se no han repetido las notas de coordinacion con el animo de desprestigiar nuestras labores y debido a las discrepancias personales entre los tecnicos supervisores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Aybar. 1.4. La division de Ingenieria y Mantenimiento, con el animo de evitar nuestras criticas por el mal uso de los cables requeridos y por no aceptar el cambio de los cables que se encontraban en buen estado asi como tratar de hacer olvidar la muerte de uno de sus tecnicos por su negligencia, ha pretendido desviar la atencion hostilizando a nuestra empresa. 1.5. Como otra de las causales que han escapado a nuestra intencion de efectuar un servicio eficiente y con prontitud, debemos indicar las exigencias de contar con un ingeniero residente titulado, colegiado y habilitado en forma continua y permanente durante el desarrollo de las labores, hostilizacion que ha originado la renuncia de nuestros ingenieros. Igualmente debido a la oferta laboral que existe en el MORDAZA por tecnicos electricistas ha hecho que nuestros tecnicos contratados para este servicio renuncien en forma continuada no permitiendonos cumplir con la cantidad necesaria para atender oportunamente los requerimientos; lo cual sumado a que solo se podia trabajar sabados y domingos ocasiono dichas ausencias. Debemos indicar que nuestra empresa, en todo momento, ha tratado de contar con el personal idoneo para este servicio poniendo avisos en los periodicos y recurriendo a la bolsa de trabajo. Reiteramos que estos hechos deben ser considerados como fortuitos por cuanto han escapado a nuestro control.

1.6. Cuando se programaba mas de un piso no podiamos atender, debido a que no se coordinaba adecuadamente con el Area de Seguridad y no destinaban personal para que nos controle, provocando que se tenga personal sin laborar. 1.7. Asimismo, se ha tenido un promedio de dos horas semanales perdidas debido a que, por falta de personal de seguridad, no se ingresaba oportunamente a la azotea que era el lugar donde se cambiaba nuestro personal y otro tiempo perdido por falta de llaves para ingresar a las oficinas programadas y tambien debido a que el tecnico supervisor no nos entregaba los planos electricos de los circuitos a atender ni nos indicaba la ubicacion de los tableros electricos en los que se iba a trabajar por estar atendiendo otras contratas. (...) Por estos fundamentos, queda establecido que mi representada NO ha incumplido con sus obligaciones contractuales, siendo responsabilidad atribuida a la Entidad denunciante, por lo que estamos exentos de cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales; razon por la cual se debe declarar NO HA LUGAR el presente procedimiento sancionador seguido contra nuestro consorcio, ya que no se ha configurado la causal establecida en el literal b) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones". 12. Mediante decreto de fecha 1 de marzo de 2012, se tuvo por apersonada a la Contratista y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra el consorcio conformado por las empresa GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2009-BCRPLIM, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 168 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del articulo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el articulo 169 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion puede ser mayor, pero en ningun caso superior a quince dias. Adicionalmente, establece que si

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]

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