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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473186 Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2011-PD/ OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2011, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 7 del artículo 7º del Procedimiento, debido a que por la complejidad de los comentarios se requería de mayor tiempo para que el OSIPTEL realice el análisis correspondiente; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta pública, y habiéndose considerado pertinente introducir modifi caciones sustanciales en los criterios aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2012 y debidamente notifi cada a las empresas involucradas, se dispuso someter a nueva consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentación sustentatoria; Que, el 08 de junio de 2012 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública en la ciudad de Lima; Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe Sustentatorio de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el Artículo 7º del Procedimiento; Que, luego de la consideración de los comentarios presentados, y sobre la base del análisis técnico, económico y legal realizado en este proceso, corresponde establecer los nuevos Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; Que, forma parte integrante de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-201-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 473; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación para las siguientes empresas: Empresa Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación (US$ por recibo, sin IGV) Nextel del Perú S.A. 0.1520 Telefónica Móviles S.A. 0.1441 Telefónica del Perú S.A.A. 0.1201 Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones 0.1520 Resto de Operadores que provean Facturación y Recaudación 0.1201 Dichos cargos de interconexión tope son por recibo emitido y distribuido por todo concepto, únicos a nivel nacional y están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación fi jados en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: - Se aplican a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplican por cada recibo, físico o digital, emitido y distribuido al abonado. Los cargos incluyen la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El proceso para la provisión de la facturación y recaudación se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonía fi ja local o de servicios públicos móviles recibe la correspondiente información del concesionario que contrata dicha instalación esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el Artículo 1º de las Normas sobre Facturación y Recaudación aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes se adecuarán a los cargos de interconexión tope fi jados en el artículo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope fi jados, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el correspondiente modelo de costos, serán notifi cados a las empresas concesionarias involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares como el de preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios móviles, a través del sistema de llamada por llamada(1). El referido cargo por facturación y recaudación aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variación desde la última vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinámica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, otorgándose un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que las empresas involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexión tope, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes y el sustento técnico-económico. A solicitud de los operadores, dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2010-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL, en sesenta (60) y treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente. En el marco de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los 1 Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso la modifi cación de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, extendiendo el ámbito de aplicación de este cargo tope por facturación y recaudación a los servicios especiales con interoperabilidad.