Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2011-PD/ OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2011, se amplio en treinta (30) dias habiles el plazo establecido en el numeral 7 del articulo 7º del Procedimiento, debido a que por la complejidad de los comentarios se requeria de mayor tiempo para que el OSIPTEL realice el analisis correspondiente; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta publica, y habiendose considerado pertinente introducir modificaciones sustanciales en los criterios aplicados para el calculo de los cargos correspondientes, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 2012 y debidamente notificada a las empresas involucradas, se dispuso someter a nueva consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentacion sustentatoria; Que, el 08 de junio de 2012 se llevo a cabo la correspondiente Audiencia Publica en la MORDAZA de Lima; Que, las demas actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo estan resenadas detalladamente en el Informe Sustentatorio de Vistos, habiendose sujetado a las reglas previstas en el Articulo 7º del Procedimiento; Que, luego de la consideracion de los comentarios presentados, y sobre la base del analisis tecnico, economico y legal realizado en este MORDAZA, corresponde establecer los nuevos Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion; Que, forma parte integrante de la motivacion de la presente resolucion el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-201-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 473; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar los Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion para las siguientes empresas:
Empresa Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion (US$ por recibo, sin IGV) 0.1520 0.1441 0.1201 0.1520

vigentes se adecuaran a los cargos de interconexion tope fijados en el articulo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope fijados, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a los ciclos de facturacion que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio y el correspondiente modelo de costos, seran notificados a las empresas concesionarias involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares como el de preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios moviles, a traves del sistema de llamada por llamada(1). El referido cargo por facturacion y recaudacion aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variacion desde la MORDAZA vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinamica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, otorgandose un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que las empresas involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexion tope, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes y el sustento tecnico-economico. A solicitud de los operadores, dicho plazo fue MORDAZA mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2010-PD/OSIPTEL y Resolucion de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL, en sesenta (60) y treinta (30) dias habiles adicionales, respectivamente. En el MORDAZA de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los

Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Eventual Operador Entrante al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones Resto de Operadores que provean Facturacion y Recaudacion

0.1201

Dichos cargos de interconexion tope son por recibo emitido y distribuido por todo concepto, unicos a nivel nacional y estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijados en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: - Se aplican a la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplican por cada recibo, fisico o digital, emitido y distribuido al abonado. Los cargos incluyen la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El MORDAZA para la provision de la facturacion y recaudacion se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonia fija local o de servicios publicos moviles recibe la correspondiente informacion del concesionario que contrata dicha instalacion esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el Articulo 1º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexion

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Asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso la modificacion de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, extendiendo el ambito de aplicacion de este cargo tope por facturacion y recaudacion a los servicios especiales con interoperabilidad.

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