Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 461-2011-P-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2011, se ha desconcentrado en los Jefes de las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, la atribucion de ejercer la representacion legal de dichas Unidades Ejecutoras ante cualquier entidad externa, exclusivamente para la realizacion de los actos que MORDAZA necesarios en el MORDAZA de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 230-2011CE-PJ, del 7 de setiembre de 2011. Quinto. Que, posteriormente, por Resolucion Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, de fecha 20 de junio de 2012, se constituyeron a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte, Ica, Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA, como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2013, en aras del mejor logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta la magnitud de los servicios a ser cubiertos, asi como la especializacion funcional. Sexto. Que, respecto de la naturaleza de las Unidades Ejecutoras, es preciso mencionar que conforme al articulo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucion de la mejora de la calidad del servicio publico, y con sujecion a criterios como: i) Especializacion funcional, cuando la entidad cuenta con una funcion relevante, cuya administracion requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; y, ii) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio publico que presta la entidad. Asimismo, establece que para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para su implementacion, sin que pueda demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario, y sin perjuicio de cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Setimo. Que, del mismo modo, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, "La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Publico, con el cual se vinculan e interactuan los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico ...". Octavo. Que, bajo ese MORDAZA normativo, las citadas Cortes Superiores de Justicia fueron constituidas como Unidades Ejecutoras del Pliego 004 Poder Judicial, contando con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones administrativas, habiendo adquirido autonomia respecto de la conduccion de personal, recursos presupuestales y materiales asignados a las mismas, y considerando a su vez en su estructura organica con una Gerencia de Administracion Distrital como organo de apoyo tecnico - administrativo. Noveno. Que, por su parte, el articulo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado senala que se entiende por Entidades a aquellas que, ademas de estar enumeradas en el numeral 3.1, cuentan con un nivel de independencia administrativa y presupuestal que les permite ejecutar gasto y llevar a cabo las contrataciones necesarias para cumplir con sus funciones, por cuenta propia. Decimo. Que, siendo asi, entre las Entidades que se encuentran enumeradas en el numeral 3.1 de la Ley estan: "j) los proyectos, programas, fondos, organos desconcentrados, organismos publicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado (...)". Undecimo. Que, en esa direccion, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2012 este Poder de Estado cuenta con Cortes Superiores de Justicia constituidas en Unidades Ejecutoras, corresponde precisar que las mismas se configuran como "Entidades" con autonomia en recursos humanos, presupuestal y materiales. Duodecimo. Que, en ese sentido, en concordancia con lo senalado en la conclusion Nº 3.2 de la Opinion Nº 0562011/DTN, emitida por la Direccion Tecnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la titularidad de las citadas Unidades Ejecutoras, que para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado se configuran como Entidades, recaen en el Presidente de la Corte Superior, puesto que dicho funcionario es la mas alta autoridad ejecutiva, asi como representante del Poder Judicial en la circunscripcion de su respectivo Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 7692012 de la cuadragesima primera sesion del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion de los senores Almenara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las Cortes Superiores de Justicia constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demas normas conexas, recayendo la titularidad de las mismas en la Presidencia de la Corte Superior respectiva, en atencion a las normas de organizacion del Poder Judicial; asi como por la autonomia en recursos humanos, presupuesto y materiales que disponen. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda MORDAZA administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

831508-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-CE-PJ
Mediante Oficio Nº 7146-2012-CE-PJ, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 145-2012-CE-PJ, publicada en nuestra edicion del dia 17 de agosto de 2012. - En el MORDAZA Considerando; DICE: (...) Sexto. Que, siendo esto asi, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas (...) (...) I) Impugnaciones y observaciones al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares": (...) g) (...) ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2012, por lo que debe considerarsele solo el tiempo efectivo laborado de 3 anos, 10 meses y 23 dias. Sobre el particular se debe declarar improcedente la citada reconsideracion por cuanto la reclamacion debe ser directa y con expresion de agravio. Asimismo, corresponde modificar de oficio el Cuadro de Antiguedad a efectos de considerarse como fecha de inicio de su antiguedad en el cargo el dia 18 de enero de 1996 y no como erroneamente se ha consignado. (...) i) (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, (...) DEBE DECIR: (...) Sexto. Que, siendo esto asi, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas (...) (...) I) Impugnaciones y observaciones al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares": (...) g) (...) ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2010, por lo que debe considerarsele solo el

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