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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473198 Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 461-2011-P-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2011, se ha desconcentrado en los Jefes de las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín, la atribución de ejercer la representación legal de dichas Unidades Ejecutoras ante cualquier entidad externa, exclusivamente para la realización de los actos que sean necesarios en el marco de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 230-2011- CE-PJ, del 7 de setiembre de 2011. Quinto. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, de fecha 20 de junio de 2012, se constituyeron a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Ica, Callao, Piura, Santa, Huánuco, Cajamarca, Ancash, Puno y San Martín, como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2013, en aras del mejor logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta la magnitud de los servicios a ser cubiertos, así como la especialización funcional. Sexto. Que, respecto de la naturaleza de las Unidades Ejecutoras, es preciso mencionar que conforme al artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a criterios como: i) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad; y, ii) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Asimismo, establece que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación, sin que pueda demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario, y sin perjuicio de cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Sétimo. Que, del mismo modo, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, “La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público …”. Octavo. Que, bajo ese marco normativo, las citadas Cortes Superiores de Justicia fueron constituidas como Unidades Ejecutoras del Pliego 004 Poder Judicial, contando con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones administrativas, habiendo adquirido autonomía respecto de la conducción de personal, recursos presupuestales y materiales asignados a las mismas, y considerando a su vez en su estructura orgánica con una Gerencia de Administración Distrital como órgano de apoyo técnico - administrativo. Noveno. Que, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que se entiende por Entidades a aquellas que, además de estar enumeradas en el numeral 3.1, cuentan con un nivel de independencia administrativa y presupuestal que les permite ejecutar gasto y llevar a cabo las contrataciones necesarias para cumplir con sus funciones, por cuenta propia. Décimo. Que, siendo así, entre las Entidades que se encuentran enumeradas en el numeral 3.1 de la Ley están: “j) los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado (...)”. Undécimo. Que, en esa dirección, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2012 este Poder de Estado cuenta con Cortes Superiores de Justicia constituidas en Unidades Ejecutoras, corresponde precisar que las mismas se confi guran como “Entidades” con autonomía en recursos humanos, presupuestal y materiales. Duodécimo. Que, en ese sentido, en concordancia con lo señalado en la conclusión Nº 3.2 de la Opinión Nº 056- 2011/DTN, emitida por la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la titularidad de las citadas Unidades Ejecutoras, que para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado se confi guran como Entidades, recaen en el Presidente de la Corte Superior, puesto que dicho funcionario es la más alta autoridad ejecutiva, así como representante del Poder Judicial en la circunscripción de su respectivo Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 769- 2012 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios Dextre por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Cortes Superiores de Justicia constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas, recayendo la titularidad de las mismas en la Presidencia de la Corte Superior respectiva, en atención a las normas de organización del Poder Judicial; así como por la autonomía en recursos humanos, presupuesto y materiales que disponen. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín y Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 831508-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-CE-PJ Mediante Ofi cio Nº 7146-2012-CE-PJ, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 145-2012-CE-PJ, publicada en nuestra edición del día 17 de agosto de 2012. - En el Sexto Considerando; DICE: (…) Sexto. Que, siendo esto así, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas (…) (…) I) Impugnaciones y observaciones al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”: (…) g) (…) ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2012, por lo que debe considerársele sólo el tiempo efectivo laborado de 3 años, 10 meses y 23 días. Sobre el particular se debe declarar improcedente la citada reconsideración por cuanto la reclamación debe ser directa y con expresión de agravio. Asimismo, corresponde modifi car de ofi cio el Cuadro de Antigüedad a efectos de considerarse como fecha de inicio de su antigüedad en el cargo el día 18 de enero de 1996 y no como erróneamente se ha consignado. (…) i) (…) Jorge Guillermo Gonzales Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, (…) DEBE DECIR: (…) Sexto. Que, siendo esto así, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas (…) (…) I) Impugnaciones y observaciones al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”: (…) g) (…) ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2010, por lo que debe considerársele sólo el