Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirio al senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. Asimismo, con Carta Notarial Nº021-1010-A-LEGALOA-CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 2010 y diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Contratista, cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones en un plazo de 72 horas. 11. Con Carta Notarial Nº 011-2011-A-LEGAL-PRESCSJAR/PJ de fecha 14 de enero de 2011 y diligenciada notarialmente el 01 de febrero de 2011, la Entidad requirio al Contratista cumpla con remitir el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de declararse sin efecto la MORDAZA orden de servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto, otorgandole un plazo de 05 dias. 12. Ante el incumplimiento del Contratista de sus obligaciones contractuales, la Entidad le remitio la Carta Notaria Nº 025-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 22 de febrero de 2011 y diligenciada notarialmente el 05 de marzo de 2011, la Entidad comunicandole la Resolucion del Contrato, en tal sentido dejar sin efecto la Orden de Servicio Nº 0000108-2010 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, correspondiente al ultimo tramo del proyecto, es decir del informe final. 13. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual. 14. Cabe precisar que, de conformidad con el articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual es de 15 dias habiles siguientes de notificada la resolucion. En el caso concreto, de la revision a la documentacion obrante en el expediente, se evidencia que no existe medio probatorio alguno que acredite que la resolucion contractual MORDAZA sido sometida a conciliacion o arbitraje. 15. En consecuencia, a la fecha se ha superado ampliamente el plazo de caducidad para cuestionar la resolucion contractual, por lo que se trata de un acto firme y consentido. Es decir, no es legalmente posible interponer ningun recurso contra la resolucion contractual y por tanto, se trata de un acto que debe surtir todos sus efectos juridicos. 16. Teniendo en cuenta, que se trata de una resolucion contractual por causa atribuible al Contratista debidamente consentida, deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento o si este era o no atribuible al contratista, debido precisamente a que se trata de un acto consentido y por tanto, surte plenos efectos juridicos. 17. De lo expuesto precedentemente, de acuerdo a las comunicaciones de incumplimiento contractual remitidos por la Entidad contenidas en las Cartas Notariales MORDAZA referidas, se ha verificado que el Contratista incumplio con levantar las observaciones del informe final relacionado a la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010, a pesar de haber sido requerido por la Entidad otorgandole un plazo para la subsanacion, lo que dio lugar a su resolucion. 18. Ante las consideraciones resenadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que no obra en autos medio probatorio que desvirtue el hecho que la orden de compra MORDAZA sido resuelta por causal atribuible a su parte, este Colegiado concluye que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA han incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolucion de la referida orden de servicio por causal atribuible a su parte, infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 19. En relacion a la sancion aplicable, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma4. 20. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4)

del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista MORDAZA tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con inhabilitaciones anteriores. iv. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: El contratista no ha reconocido su responsabilidad. v. Conducta Procesal: El Contratista no cumplio con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos. 22. En consecuencia, siendo que existen circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad del contratista, corresponde imponer a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de quince (15) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, dar lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010 por causal atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2008CEP-CSJAR/PJ destinado a la "Contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del proyecto de preinversion para el mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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