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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473191 corrió traslado a la Entidad a fi n de que remita el copia legible de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 debidamente suscrita por los señores Jose Antonio Chumacero Calle y Juan Carlos Ferrer Valverde, otorgándole un plazo de 05 días hábiles. 15. Con Ofi cio Nº 4133-2011-A-LEGAL-OA-CSJAR/PJ presentado en la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa el 09 de setiembre de 2011 e ingresada el 12 de setiembre de 2011 en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la copia legible de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 suscrita por el Contratista. 16. Por decreto del 15 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 por causal atribuible a su parte, derivada del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2008-CEP-CSJAR/ PJ, infracción tipifi cada en el literal b) del Artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17. Por decreto del 09 de diciembre de 2011 se notifi có a través de edictos en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano al señor José Antonio Chumacero Calle al ignorarse su domicilio cierto. 18. Con decreto del 15 de diciembre de 2011 se sobrecartó la cedula de notifi cación Nº27938/2011.TC a fi n de que el señor Juan Carlos Ferrer Valverde cumpla con presentar sus descargos. 19. Con decreto del 24 de enero de 2012 se sobrecartó la cédula de notifi cación Nº 29635/2011.TC a fi n de que el señor Juan Carlos Ferrer Valverde tome conocimiento y presente sus descargos. 20. Por decreto del 02 de marzo de 2012, al no haber cumplido el señor Juan Carlos Ferrer Valverde con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 21. Por decreto del 04 de mayo de 2012, al no haber cumplido el señor José Antonio Chumacero Calle con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 22. Con decreto del 14 de mayo de 2012, en vista que mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y mediante Resolución Nº 115- 2012-OSCE/PRE se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa de los señores José Antonio Chumacero Calle y el señor Juan Carlos Ferrer Valverde, los Contratistas, por haber dado lugar a la resolución Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ destinado a la “Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del proyecto de preinversión para el mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa”. 2. Antes de tipifi car la infracción, es necesario establecer la ley aplicable a este procedimiento, debido a que el proceso de selección fue convocado estando vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. 3. En efecto, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, todas las diligencias propias del desarrollo del proceso de selección y el contrato que derive de dicho proceso, así como el análisis de la validez del procedimiento de resolución del contrato se regirán por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el TUO y su Reglamento, toda vez que el Contratista sometió su actuación a dicha normativa al momento de participar en dicho proceso de selección. 4. No obstante, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, debe tenerse en cuenta el momento de la comisión de la infracción, es decir, cuando se produjo la comunicación de resolución de contrato, ello en aplicación de los Principios de Legalidad e Irretroactividad2 previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en adelante la LPAG; por lo tanto, el análisis de aplicación de sanción se efectuará en base a la normativa actual, es decir, la Ley de Contrataciones del Estado –aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3. 5. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista. De conformidad con el inciso c) del artículo 41 del TUO, en concordancia con el artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 6. El literal c) del artículo 41 del TUO, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 7. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince días. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual, corresponde determinar en segundo lugar, si la citada resolución es atribuible al proveedor denunciado. 9. De la revisión a la documentación del expediente, se observa que mediante Ofi cio Nº 3922-2010-OA- CSJAR/PJ del 13 de agosto de 2010, la Entidad remitió al Contratista el Informe Técnico Nº 083-2010-OPI-PJ conteniendo observaciones al Informe Final entregado por el Contratista, notifi cándose a los correos del Contratista y vía Courier, otorgándole un plazo de 05 días calendario para el levantamiento de las observaciones. 10. Posteriormente, con Carta Notarial Nº020- 1010-A-LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 07 de diciembre de 1 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancia: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE” 2 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (...)” 3 Dicha Ley y su Reglamento entraron en vigencia el 1 de febrero de 2009.