Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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corrio traslado a la Entidad a fin de que remita el MORDAZA legible de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 debidamente suscrita por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, otorgandole un plazo de 05 dias habiles. 15. Con Oficio Nº 4133-2011-A-LEGAL-OA-CSJAR/PJ presentado en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA el 09 de setiembre de 2011 e ingresada el 12 de setiembre de 2011 en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la MORDAZA legible de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 suscrita por el Contratista. 16. Por decreto del 15 de setiembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010 por causal atribuible a su parte, derivada del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2008-CEP-CSJAR/ PJ, infraccion tipificada en el literal b) del Articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgandole el plazo de 10 dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. Por decreto del 09 de diciembre de 2011 se notifico a traves de edictos en el Boletin del Diario Oficial El Peruano al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ignorarse su domicilio cierto. 18. Con decreto del 15 de diciembre de 2011 se sobrecarto la cedula de notificacion Nº27938/2011.TC a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA cumpla con presentar sus descargos. 19. Con decreto del 24 de enero de 2012 se sobrecarto la cedula de notificacion Nº 29635/2011.TC a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA conocimiento y presente sus descargos. 20. Por decreto del 02 de marzo de 2012, al no haber cumplido el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 21. Por decreto del 04 de MORDAZA de 2012, al no haber cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 22. Con decreto del 14 de MORDAZA de 2012, en vista que mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012-EF se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y mediante Resolucion Nº 1152012-OSCE/PRE se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, los Contratistas, por haber dado lugar a la resolucion Orden de Servicio Nº 000108-2010 de fecha 07 de MORDAZA de 2010 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2008-CEP-CSJAR/PJ destinado a la "Contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del proyecto de preinversion para el mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa". 2. MORDAZA de tipificar la infraccion, es necesario establecer la ley aplicable a este procedimiento, debido a que el MORDAZA de seleccion fue convocado estando vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. 3. En efecto, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, todas las diligencias propias del desarrollo del MORDAZA de seleccion y el contrato que derive de dicho MORDAZA, asi como el analisis de la validez del procedimiento de resolucion del contrato se regiran por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el TUO y su Reglamento, toda vez que el Contratista sometio su actuacion a dicha normativa al momento de participar en dicho MORDAZA de seleccion.

4. No obstante, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, debe tenerse en cuenta el momento de la comision de la infraccion, es decir, cuando se produjo la comunicacion de resolucion de contrato, ello en aplicacion de los Principios de Legalidad e Irretroactividad2 previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en adelante la LPAG; por lo tanto, el analisis de aplicacion de sancion se efectuara en base a la normativa actual, es decir, la Ley de Contrataciones del Estado ­aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3. 5. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista. De conformidad con el inciso c) del articulo 41 del TUO, en concordancia con el articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 6. El literal c) del articulo 41 del TUO, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 7. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion puede ser mayor, pero en ningun caso superior a quince dias. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al proveedor denunciado. 9. De la revision a la documentacion del expediente, se observa que mediante Oficio Nº 3922-2010-OACSJAR/PJ del 13 de agosto de 2010, la Entidad remitio al Contratista el Informe Tecnico Nº 083-2010-OPI-PJ conteniendo observaciones al Informe Final entregado por el Contratista, notificandose a los correos del Contratista y via Courier, otorgandole un plazo de 05 dias calendario para el levantamiento de las observaciones. 10. Posteriormente, con Carta Notarial Nº0201010-A-LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 07 de diciembre de

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"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- Los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancia: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE" "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. (...)" Dicha Ley y su Reglamento entraron en vigencia el 1 de febrero de 2009.

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