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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473196 DIRTEPOL-T/OFIADM-UNILOG-SEC, en el cual la Entidad indica que la controversia no ha sido sometida a conciliación o arbitraje3; XII) Que, de lo anterior se puede advertir que, la Entidad ha presentado documentación referida a la resolución contractual, lo que hace ver que existen elementos sufi cientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la causal de sanción prevista en el literal b) del artículo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; XIII) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2012-OSCE/ PRE, expedida el 09 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador al señor LUCIO AGUSTÍN RIOS CABANILLAS, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos FIRMADO: Inga Huamán, Becerra Farfán, Villanueva Sandoval. 830730-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT para participar en el Seminario - Taller sobre “Inteligencia Fiscal”, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2012/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 17 de julio de 2012, el Secretario Ejecutivo del CIAT y el Director General de Ingresos de Panamá, cursan invitación a la SUNAT para participar en el Seminario - Taller sobre “Inteligencia Fiscal”, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 29 al 31 de agosto de 2012; Que el citado evento tiene como fi nalidad generar ámbitos de discusión e intercambio de experiencias de administraciones tributarias de países miembros del CIAT, sobre el marco legal, estructura, procedimientos y recursos humanos, para promover el desarrollo de áreas de inteligencia fi scal en el ámbito de la administración tributaria y la modernización de los procedimientos tendientes a la detección y combate del fraude fi scal; Que el mencionado Seminario - Taller está enmarcado en el Convenio de Cooperación Internacional CIAT-CE. Asimismo, el objetivo del Seminario - Taller tiene correspondencia con el objetivo estratégico del Plan Estratégico Institucional PEI 2012-2016 de reducir el incumplimiento tributario y aduanero mediante el fortalecimiento del proceso de control, la implementación de un sistema integral de riesgo, así como la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2012, la Secretaría Institucional, por encargo especial de la Superintendencia Nacional, puso en conocimiento de los organizadores la designación del Sr. Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, para que participe en el referido evento en representación de la institución; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la indicada Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia 013- 2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado funcionario del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2012, para participar en el Seminario - Taller sobre “Inteligencia Fiscal”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Vejarano Velásquez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 678,20 Viáticos US $ 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 831714-1 Incluyen partidas del Sistema Armonizado en la relación de la “Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 402-2012/SUNAT/A Callao, 22 de agosto de 2012