TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473195 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora TERESA YSABEL ALVAREZ ALVAREZ, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0002-2011/INDECI/12.0 – Primera Convocatoria, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 830730-3 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 246/2012.TC-S1 De 13 de junio de 2012 EN SESIÓN DEL 13.06.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1108-2011-TC.– RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LUCIO AGUSTÍN RIOS CABANILLAS VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1108- 2011-TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, el 19 de agosto de 2011, la TERCERA DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL- TRUJILLO, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolución del Contrato de Suministro de alimentos para animales, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, ítem Nº 02, por causa atribuible al contratista, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Con fecha 28 de marzo de 2011 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash, por un valor referencial de S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos soles). b) El 27 de abril de 2011 se suscribe el Contrato de Suministro de alimentos para animales, entre la Entidad y el señor LUCIO AGUSTÍN RIOS CABANILLAS, a través de su representante legal, en adelante el Contratista. c) Por Carta del 03 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 04 de mayo de 2011, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo cinco días realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirían a la cláusula Décimo Tercera del Contrato, la cual hace referencia a la resolución contractual. d) Por Carta del 26 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato; II) Que, mediante decreto del 25 de agosto de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remitiera la carta debidamente recibida y/o diligenciada notarialmente, mediante la cual se requirió al Contratista cumpla con sus obligaciones contractuales; III) Que, con fecha 01 de diciembre de 2011, la Cédula de Notifi cación Nº 27500- 2011-TC fue devuelta a la Secretaría del Tribunal, toda vez que, en las ofi cinas de OFAD-Estado Mayor General no recibían documentos de otras dependencias; IV) Que, por decreto de fecha 06 de diciembre de 2011, debidamente notifi cado el 20 de diciembre de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación que comunicaba el requerimiento; V) Que, mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2012, notifi cado electrónicamente el 22 de mayo de 20121, considerando que la Entidad no presentó la documentación requerida, se le reiteró cumpliera con remitir la documentación solicitada. Asimismo, se comunicó lo ocurrido a su Órgano de Control Institucional; VI) Que, considerando que en el plazo otorgado la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 01 de junio de 2012, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; VII) Que, el expediente ha sido remitido a esta Sala para emitir opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; VIII) Que, en el presente caso, se ha denunciado al Contratista por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Suministro de alimentos para animales, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, ítem Nº 02, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10172; IX) Que, la infracción consistente en la resolución de contrato por causa imputable al contratista obedece a que, éstos están obligados a cumplir cabalmente con lo establecido en el contrato, oferta y/o Bases Administrativas; X) Que, ahora bien, se puede verifi car que por Carta del 03 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 04 de mayo de 2011, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo cinco días realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirían a la cláusula Décimo Tercera del Contrato; siendo que, a pesar de dicho requerimiento, y ante su renuencia, por Carta del 26 de mayo de 2011, diligenciado notarialmente el 28 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato; XI) Que, asimismo, se puede advertir que, en el expediente administrativo obra el Informe Nº 006-2011-III- 1 De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolución Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010. 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (....) 3 Artículo 170.- Efectos de la resolución (...) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.