Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0002-2011/INDECI/12.0 ­ Primera Convocatoria, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 3. Comunicar la presente resolucion a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

830730-3

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en la comision de infraccion tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 246/2012.TC-S1
De 13 de junio de 2012 EN SESION DEL 13.06.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1108-2011-TC.­ RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 11082011-TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, el 19 de agosto de 2011, la TERCERA DIRECCION TERRITORIAL POLICIALTRUJILLO, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato de Suministro de alimentos para animales, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, item Nº 02, por causa atribuible al contratista, en merito a los siguientes fundamentos: a) Con fecha 28 de marzo de 2011 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos soles). b) El 27 de MORDAZA de 2011 se suscribe el Contrato de Suministro de alimentos para animales, entre la Entidad y el senor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su representante legal, en adelante el Contratista. c) Por Carta del 03 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 04 de MORDAZA de 2011, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo cinco dias realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirian a la clausula Decimo Tercera del Contrato, la cual hace referencia a la resolucion contractual. d) Por Carta del 26 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato; II) Que, mediante decreto del 25 de agosto de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remitiera la carta debidamente recibida y/o diligenciada notarialmente, mediante la cual se requirio al Contratista cumpla con sus obligaciones contractuales; III) Que, con fecha 01 de diciembre de 2011, la Cedula de Notificacion Nº 275002011-TC fue devuelta a la Secretaria del Tribunal, toda vez que, en las oficinas de OFAD-Estado Mayor General no recibian documentos de otras dependencias; IV) Que, por decreto de fecha 06 de diciembre de 2011, debidamente notificado el 20 de diciembre de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula de notificacion que comunicaba el requerimiento; V) Que, mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012, notificado electronicamente el 22 de MORDAZA de 20121, considerando que la Entidad no presento la documentacion requerida, se le reitero cumpliera con remitir la documentacion solicitada. Asimismo, se comunico lo ocurrido a su Organo de Control Institucional; VI) Que, considerando que en el plazo otorgado la Entidad no cumplio con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 01 de junio de 2012, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; VII) Que, el expediente ha sido remitido a esta Sala para emitir opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; VIII) Que, en el presente caso, se ha denunciado al Contratista por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Suministro de alimentos para animales, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, item Nº 02, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10172; IX) Que, la infraccion consistente en la resolucion de contrato por causa imputable al contratista obedece a que, estos estan obligados a cumplir cabalmente con lo establecido en el contrato, oferta y/o Bases Administrativas; X) Que, ahora bien, se puede verificar que por Carta del 03 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 04 de MORDAZA de 2011, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo cinco dias realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirian a la clausula Decimo Tercera del Contrato; siendo que, a pesar de dicho requerimiento, y ante su renuencia, por Carta del 26 de MORDAZA de 2011, diligenciado notarialmente el 28 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato; XI) Que, asimismo, se puede advertir que, en el expediente administrativo obra el Informe Nº 006-2011-III-

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De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010. Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (....) Articulo 170.- Efectos de la resolucion (...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida.

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