Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuo diversos requerimientos de informacion a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. En el MORDAZA de analisis correspondientes se determino que la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, es independiente del servicio final y de la tecnologia utilizada para tal fin, por parte del operador final (fijo o movil). En ese contexto, con la informacion remitida por los operadores se elaboro un unico modelo, el cual haciendo uso de la informacion de cada operador, permitio determinar el valor del cargo correspondiente a cada uno de los operadores. Teniendo en cuenta la similitud de los valores obtenidos, se propuso establecer un unico cargo de interconexion tope para todos los operadores, lo cual fue publicado para los comentarios correspondientes. Tomando en cuenta los comentarios recibidos al proyecto publicado, fue necesario reevaluar algunos criterios y parametros que habian sido utilizados en la primera evaluacion, dando origen a nuevos valores distintos a los MORDAZA obtenidos, lo cual a su vez, impedia la aplicacion de un unico cargo para todos los operadores, razon por la cual se dispuso publicar la nueva propuesta para los comentarios correspondientes. Cabe indicar que una de las caracteristicas de este procedimiento de revision de cargos, que lo diferencia de los anteriores, es que la instalacion esencial que se esta analizando es independiente del servicio final que provee el operador, de alli que el analisis realizado por el Regulador ha tomado en cuenta unicamente las caracteristicas de la provision por parte del operador local (sea fijo o movil). Habiendose recibido los comentarios a la nueva publicacion que realizara el OSIPTEL, estos han sido analizados en el contexto MORDAZA descrito, concluyendose que no existen argumentos para modificar los valores publicados para comentarios, y en consecuencia deben establecerse cargos diferentes para cada operador, acorde con las caracteristicas propias de la instalacion esencial que proveen (y no del servicio final). Asimismo, los operadores que ingresen al MORDAZA y brinden tal instalacion esencial podran aplicar el mayor de los cargos obtenidos, mientras que aquellos operadores que ya vienen brindando tal instalacion esencial, aplicaran el menor de los valores. Por tanto, luego de evaluar los comentarios a la nueva propuesta publicada para este fin, corresponde fijar los nuevos cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion. Los cargos se aplican por la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Dichos cargos se aplican por cada recibo, fisico o digital, emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas.

Indecopi, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en base al contenido del Memorandum Nº 5182012/GEG-Sac; De conformidad con el literal f) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.Designar como fedatarios institucionales del Indecopi a las siguientes personas:
Fedatario Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatario Suplente MORDAZA Hijar MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas juridica y naturales con inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 597-2012-TC-S1
Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 Visto, en sesion de fecha 28 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1205/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., por su responsabilidad en la resolucion parcial del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2009-BRCPLIM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2009, el Banco Central de Reserva del Peru ­ BCRP, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2009-BRCPLIM, para la contratacion del servicio de "Mantenimiento de equipos de Iluminacion", por un valor referencial ascendente a S/. 105,560.00 (Ciento cinco mil quinientos sesenta con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 12 de agosto de 2009, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 17 de agosto de 2009, se otorgo la buena pro al Consorcio conformado por las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 4. El 08 de setiembre de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos de iluminacion, cuya vigencia a tenor de lo estipulado en su Clausula MORDAZA, se extendia a partir del 01 de octubre de 2009 hasta un plazo no mayor de doce (12) meses. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0071-2011-ADM130, de fecha 03 de marzo de 2011, notificada el 04 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista a fin que en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario cumpliera con la totalidad de las prestaciones pendientes que se detallan

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan fedatarios institucionales del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 131 -2012-INDECOPI/COD
MORDAZA, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente designar nuevos funcionarios de la Institucion que ejerzan funciones como fedatarios del

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