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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473187 estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuó diversos requerimientos de información a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. En el proceso de análisis correspondientes se determinó que la prestación del servicio de facturación y recaudación, es independiente del servicio fi nal y de la tecnología utilizada para tal fi n, por parte del operador fi nal (fi jo o móvil). En ese contexto, con la información remitida por los operadores se elaboró un único modelo, el cual haciendo uso de la información de cada operador, permitió determinar el valor del cargo correspondiente a cada uno de los operadores. Teniendo en cuenta la similitud de los valores obtenidos, se propuso establecer un único cargo de interconexión tope para todos los operadores, lo cual fue publicado para los comentarios correspondientes. Tomando en cuenta los comentarios recibidos al proyecto publicado, fue necesario reevaluar algunos criterios y parámetros que habían sido utilizados en la primera evaluación, dando origen a nuevos valores distintos a los antes obtenidos, lo cual a su vez, impedía la aplicación de un único cargo para todos los operadores, razón por la cual se dispuso publicar la nueva propuesta para los comentarios correspondientes. Cabe indicar que una de las características de este procedimiento de revisión de cargos, que lo diferencia de los anteriores, es que la instalación esencial que se está analizando es independiente del servicio fi nal que provee el operador, de allí que el análisis realizado por el Regulador ha tomado en cuenta únicamente las características de la provisión por parte del operador local (sea fi jo o móvil). Habiéndose recibido los comentarios a la nueva publicación que realizara el OSIPTEL, estos han sido analizados en el contexto antes descrito, concluyéndose que no existen argumentos para modifi car los valores publicados para comentarios, y en consecuencia deben establecerse cargos diferentes para cada operador, acorde con las características propias de la instalación esencial que proveen (y no del servicio fi nal). Asimismo, los operadores que ingresen al mercado y brinden tal instalación esencial podrán aplicar el mayor de los cargos obtenidos, mientras que aquellos operadores que ya vienen brindando tal instalación esencial, aplicarán el menor de los valores. Por tanto, luego de evaluar los comentarios a la nueva propuesta publicada para este fi n, corresponde fi jar los nuevos cargos de interconexión tope por facturación y recaudación. Los cargos se aplican por la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Dichos cargos se aplican por cada recibo, físico o digital, emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. 830230-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedatarios institucionales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 131 -2012-INDECOPI/COD Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente designar nuevos funcionarios de la Institución que ejerzan funciones como fedatarios del Indecopi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en base al contenido del Memorándum Nº 518- 2012/GEG-Sac; De conformidad con el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Indecopi a las siguientes personas: Fedatario Titular Fedatario Suplente Luis Miguel Martínez Aponte Fabiola Hijar Rosas Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 831094-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídica y naturales con inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 597-2012-TC-S1 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 2 de julio de 2012 Visto, en sesión de fecha 28 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1205/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L., por su responsabilidad en la resolución parcial del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2009-BRCPLIM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de julio de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2009-BRCPLIM, para la contratación del servicio de “Mantenimiento de equipos de Iluminación”, por un valor referencial ascendente a S/. 105,560.00 (Ciento cinco mil quinientos sesenta con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 12 de agosto de 2009, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. 3. El 17 de agosto de 2009, se otorgó la buena pro al Consorcio conformado por las empresas GAPERCON INGENIEROS S.A.C. y PERBA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 4. El 08 de setiembre de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 0402-00-2009-JUR000, para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos de iluminación, cuya vigencia a tenor de lo estipulado en su Cláusula Quinta, se extendía a partir del 01 de octubre de 2009 hasta un plazo no mayor de doce (12) meses. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0071-2011-ADM130, de fecha 03 de marzo de 2011, notifi cada el 04 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que en el plazo máximo de cinco (05) días calendario cumpliera con la totalidad de las prestaciones pendientes que se detallan