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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473194 Cuantía Nº 0002-2011/INDECI/12.0 – Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 3. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección determinado. 4. Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Confi guración de la causal 5. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación de los siguientes documentos, que serían falsos: (i) Constancia de Conformidad de fecha 02 de octubre de 2008. (ii) La Factura 001 – Nº 0001265, del 15 de setiembre de 2008 por el monto de S/. 16 985,00 (Dieciséis mil novecientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles) a favor del Banco Central de Reserva, con la siguiente descripción: “Servicio de Suministro e instalación de redes de agua en los pisos 1, 2 y 3 de la Sede Principal”. (iii) Acta de Conformidad de Servicios del 13 de noviembre de 2008, emitida por Verónica Cecilia Carazas Maquera. 6. Al respecto, con motivo de la fi scalización posterior realizada a la documentación presentada por el Postor, la Entidad solicitó tanto al Banco Central de Reserva como al Ministerio de Justicia, se sirvan informar respecto a la autenticidad de los documentos indicados en el numeral precedente. El Banco Central de Reserva emitió la Carta Nº 0190- 2011-ADM130 del 19 de mayo de 2011, a través de la cual informó que el documento presentado como Constancia de Conformidad de Servicios no ha sido emitido por dicha entidad, asimismo menciona que la Factura Nº 001-0001265 no corresponde al servicio de suministro e instalación de redes de agua en los pisos 1, 2 y 3 de la Sede Principal, sino corresponde al servicio de mantenimiento y acondicionamiento de muebles y enseres de madera. Por su parte, el Ministerio de Justicia a través del Ofi cio Nº 1165-2011-OGA-OAS del 26 de mayo de 2011, precisa que el Acta de Conformidad de Servicio de fecha 13 de noviembre de 2008 elaborado por Verónica Cecilia Carazas Maquera, Coordinadora de la Defensoría de Ofi cio – Sede Tacna, no obra en el acervo documentario que custodia. 7. De lo manifestado por el Banco Central de Reserva y el Ministerio de Justicia, en su calidad de emisores de los documentos cuestionados, y teniendo en cuenta que el Postor no ha presentado ninguna prueba que desvirtúe la información brindada por estas Instituciones, se ha comprobado el quebrantamiento de la Presunción de Veracidad que amparaba la documentación presentada para acreditar la experiencia del Postor. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad, confi gurándose el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Graduación de la sanción 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 245º del Reglamento corresponde graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, sobre la base de los criterios allí señalados. 9. Así, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la falsifi cación de documentos reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, es oportuno indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos. 10. Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el único benefi ciario con la documentación presentada era el Postor, quien la incluyó en su propuesta técnica a fi n de acreditar experiencia para obtener un mayor puntaje en su califi cación y hacerse así de la buena pro en el proceso de selección. 11. El daño causado, se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado; además del perjuicio causado a otros proveedores y postores, quienes vieron truncadas sus expectativas de acceder a una oportunidad de negocio con el Estado. 12. Debe valorarse también que el Postor no cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección, ni para contratar con el Estado. 13. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que no ha cumplido con apersonarse al presente procedimiento; sin embargo, de acuerdo al informe legal presentado por la Entidad, se advierte que el Postor aceptó haber cometido la infracción. 14. En consecuencia, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de veintiocho (28) meses. 1 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.