Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Cuantia Nº 0002-2011/INDECI/12.0 ­ Primera Convocatoria, infraccion tipificada en literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Naturaleza de la infraccion 2. El literal i) del articulo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 3. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan en un MORDAZA de seleccion determinado. 4. Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. Configuracion de la causal 5. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos, que serian falsos: (i) MORDAZA de Conformidad de fecha 02 de octubre de 2008. (ii) La Factura 001 ­ Nº 0001265, del 15 de setiembre de 2008 por el monto de S/. 16 985,00 (Dieciseis mil novecientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles) a favor del Banco Central de Reserva, con la siguiente descripcion: "Servicio de Suministro e instalacion de redes de agua en los pisos 1, 2 y 3 de la Sede Principal". (iii) Acta de Conformidad de Servicios del 13 de noviembre de 2008, emitida por MORDAZA MORDAZA Carazas Maquera. 6. Al respecto, con motivo de la fiscalizacion posterior realizada a la documentacion presentada por el Postor, la Entidad solicito tanto al Banco Central de Reserva como al Ministerio de Justicia, se sirvan informar respecto a la autenticidad de los documentos indicados en el numeral precedente.

El Banco Central de Reserva emitio la Carta Nº 01902011-ADM130 del 19 de MORDAZA de 2011, a traves de la cual informo que el documento presentado como MORDAZA de Conformidad de Servicios no ha sido emitido por dicha entidad, asimismo menciona que la Factura Nº 001-0001265 no corresponde al servicio de suministro e instalacion de redes de agua en los pisos 1, 2 y 3 de la Sede Principal, sino corresponde al servicio de mantenimiento y acondicionamiento de muebles y enseres de madera. Por su parte, el Ministerio de Justicia a traves del Oficio Nº 1165-2011-OGA-OAS del 26 de MORDAZA de 2011, precisa que el Acta de Conformidad de Servicio de fecha 13 de noviembre de 2008 elaborado por MORDAZA MORDAZA Carazas Maquera, Coordinadora de la Defensoria de Oficio ­ Sede Tacna, no obra en el acervo documentario que custodia. 7. De lo manifestado por el Banco Central de Reserva y el Ministerio de Justicia, en su calidad de emisores de los documentos cuestionados, y teniendo en cuenta que el Postor no ha presentado ninguna prueba que desvirtue la informacion brindada por estas Instituciones, se ha comprobado el quebrantamiento de la Presuncion de Veracidad que amparaba la documentacion presentada para acreditar la experiencia del Postor. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, configurandose el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Graduacion de la sancion 8. De conformidad con lo establecido en el articulo 245º del Reglamento corresponde graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, sobre la base de los criterios alli senalados. 9. Asi, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la falsificacion de documentos reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo dispuesto por el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, es oportuno indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos. 10. Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada era el Postor, quien la incluyo en su propuesta tecnica a fin de acreditar experiencia para obtener un mayor puntaje en su calificacion y hacerse asi de la buena pro en el MORDAZA de seleccion. 11. El dano causado, se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado; ademas del perjuicio causado a otros proveedores y postores, quienes vieron truncadas sus expectativas de acceder a una oportunidad de negocio con el Estado. 12. Debe valorarse tambien que el Postor no cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion, ni para contratar con el Estado. 13. En lo que atane a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que no ha cumplido con apersonarse al presente procedimiento; sin embargo, de acuerdo al informe legal presentado por la Entidad, se advierte que el Postor acepto haber cometido la infraccion. 14. En consecuencia, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veintiocho (28) meses.

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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