Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Peru - UIF-Peru, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Articulo 2º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a: 1. Las personas juridicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no MORDAZA supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 2. Las empresas de credito, prestamos y empeno. 3. Las personas naturales y juridicas que se dediquen a: a) La compraventa de vehiculos. b) La compraventa de divisas. c) El comercio de antiguedades, monedas, sellos postales. d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. e) El comercio de objetos de arte. f) La gestion de intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024. g) La actividad de la construccion y/o la actividad inmobiliaria. h) Los martilleros publicos. i) Los notarios publicos. j) Los demas sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Ley: Ley Nº 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. 3. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. 4. Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. 5. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. 6. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 8. UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la Superintendencia. 9. UIT: Unidad impositiva tributaria. Articulo 4º.- Infracciones Constituye infraccion administrativa todo acto u omision que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o juridicas bajo el alcance del presente Reglamento y se encuentren debidamente tipificadas conforme a la normatividad en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infraccion. Las infracciones se encuentran tipificadas en el anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 5º.- Categorias Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo senalado en el anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 6º.- Concurso de infracciones Si por la realizacion de una misma conducta, el infractor incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Si por la realizacion de varias conductas, el infractor incurriese en una pluralidad de infracciones, se

aplicara MORDAZA sanciones como infracciones cometidas hubiesen. Articulo 7º.- Continuidad de infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aun persistan injustificadamente despues de los treinta (30) dias habiles de notificada la sancion, la instancia a la que corresponda podra imponer en forma sucesiva otra sancion como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la infraccion. En estos casos se remitira una comunicacion escrita a la persona involucrada a fin que esta acredite en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que se acredite el cese de la infraccion, se procedera a imponer la nueva sancion, aplicando el criterio de reincidencia. No se podra atribuir el supuesto de continuidad y/ o la imposicion de la sancion respectiva, en los casos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General o la que la modifique. Articulo 8º.- Pluralidad de infractores La comision de una infraccion por una pluralidad de sujetos obligados origina la aplicacion de sanciones a cada una de las personas naturales o juridicas involucradas en la infraccion. Articulo 9º.- Prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. Dicho computo debera reanudarse inmediatamente, si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Articulo 10º.- Organo instructor del procedimiento El organo instructor del procedimiento es el Departamento de Cumplimiento de la UIF-Peru, encargado de realizar las acciones necesarias para comprobar si existen indicios suficientes de que los hechos detectados constituyen infraccion administrativa y determinar si corresponde iniciar un procedimiento sancionador. Este organo da inicio al procedimiento sancionador y propone, al termino de su instruccion, la forma en que debe concluirse, sancionando o archivando el procedimiento segun lo considere. La decision de iniciar un procedimiento sancionador debe sustentarse en documentos, informes de visita, o en la informacion o documentacion que obre en las bases de datos de la Superintendencia, segun sea el caso. Articulo 11º.- Organo de resolucion del procedimiento Las sanciones son impuestas, en primera instancia por la UIF-Peru y en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Superintendente. Articulo 12º.- Fases del procedimiento El procedimiento tiene dos fases: 1. Fase instructora El procedimiento sancionador se inicia de oficio, cuando el organo instructor notifica al presunto infractor, mediante un oficio, indicando los hechos que se le imputan, expresando la calificacion de las presuntas infracciones, las posibles sanciones a aplicar, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, a fin de que el presunto infractor presente sus descargos en el plazo de quince (15) dias habiles computados desde el dia habil siguiente de notificado el oficio.

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