Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479805

Vencido el plazo otorgado al presunto infractor para presentar sus descargos, con o sin estos, el organo instructor realiza de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados de ser el caso, reuniendo la informacion necesaria y solicitando la informacion relevante adicional u opinion que estime pertinente a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa susceptible de ser sancionada. La fase instructora concluye con un informe del organo instructor, que contendra una propuesta en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichas conductas y la sancion propuesta; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion, segun corresponda. 2. Fase resolutoria El Superintendente Adjunto de UIF-Peru evalua la propuesta, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias cuando resulten indispensables para resolver el procedimiento. El Superintendente Adjunto de UIF-Peru resolvera el procedimiento mediante una resolucion. Cuando se advierta un error u omision en el procedimiento, la Superintendencia podra variar, en cualquiera de sus etapas, los supuestos de infraccion, o senalar la base legal que califica los supuestos de infraccion que se imputan al presunto infractor. En este caso, se otorgara un plazo de quince (15) dias habiles para que el administrado presente sus descargos; dicho plazo se computa desde el dia habil siguiente de notificado el oficio mediante el cual se comunicaron los nuevos supuestos de infraccion o la base legal que los califica. Articulo 13º.- Impugnacion El sancionado podra interponer los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que impone la sancion. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten recursos administrativos, la resolucion que impone la sancion queda firme. Los recursos mencionados se interponen ante el Superintendente Adjunto de UIF-Peru, quien los resolvera o elevara al Superintendente, segun se trate de un recurso de reconsideracion o uno de apelacion. Articulo 14º.- Plazos El procedimiento sancionador, asi como las indagaciones preliminares realizadas por esta Superintendencia MORDAZA de su inicio, no estan sujetas a un plazo determinado, el que dependera de la complejidad de cada caso. Al computo de plazos establecidos en el procedimiento sancionador, se agrega el termino de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de esta Superintendencia. El cuadro de terminos de la distancia aplicable sera el correspondiente a los procesos judiciales. Los plazos establecidos en el presente Reglamento son improrrogables, salvo MORDAZA expresa en contrario, y se computan a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima. Articulo 15º.- Sanciones La Superintendencia impone las sanciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento de la Ley y en las normas que emita la Superintendencia, en concordancia con el articulo 361° de la Ley General. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato con la accion u omision

constitutiva de la infraccion y/o adoptar medidas para corregir dicha situacion. Articulo 16°.- Criterios para la graduacion de sanciones La Superintendencia tomara en consideracion la naturaleza de la obligacion infringida, magnitud, volumen de operaciones o tamano organizacional del sujeto obligado, la existencia o no de intencionalidad y el perjuicio que se hubiere causado, asi como los criterios que se detallan a continuacion, para graduar las sanciones que aplique: 1. Atenuantes a) Subsanacion de la infraccion por propia iniciativa.Cuando la conducta infractora sea subsanada MORDAZA de que se le notifique el inicio del procedimiento sancionador o MORDAZA de que se emita la resolucion que lo resuelve, sin haber sido requerido expresamente por la Superintendencia para subsanar la infraccion. b) Colaboracion del infractor.- Cuando el infractor colabora con el esclarecimiento de los hechos mediante el envio oportuno de la informacion que le sea requerida por la Superintendencia, asi como la facilitacion de las acciones realizadas con motivo de la investigacion. c) Error inducido por la administracion por un acto o disposicion administrativa. 2. Agravantes a) Ocultamiento de la infraccion.- Cuando el infractor MORDAZA evitado que se MORDAZA conocimiento de la infraccion, bien sea ocultando informacion o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. b) Beneficio que la comision de la infraccion genera a favor del infractor o de terceros.- Cuando el infractor MORDAZA obtenido beneficios propios o para terceros con la comision de la infraccion. c) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion.- Cuando la infraccion hubiese producido efectos negativos o danos graves al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. d) Reincidencia en la comision de la infraccion.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolucion firme comete nuevos actos u omisiones que constituyan las mismas infracciones sancionadas, dentro de los tres (3) anos siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolucion de sancion. En caso de reincidencia, a la infraccion posterior correspondera una sancion mayor, pudiendose aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorias de mayor gravedad. e) Antecedentes del infractor.- Se tomaran en cuenta las sanciones firmes que se hubiere impuesto al infractor en los ultimos tres (3) anos. La graduacion de las sanciones se realiza dentro de los rangos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 17º.- Tipos de sancion Las sanciones aplicables son la amonestacion y la multa segun se precisa a continuacion:
Persona natural Infraccion leve Persona juridica

Amonestacion Amonestacion Multa no menor a 0.15 Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT. UIT hasta 3 UIT. Multa no menor de 0.50 Multa no menor de 2 UIT ni mas de 6 UIT. UIT ni mas de 20 UIT. Multa no menor de 4 Multa no menor de 7 UIT ni mas de 15 UIT. UIT ni mas de 100 UIT.

Infraccion grave Infraccion muy grave

Articulo 18°.- Reduccion de multas La autoridad competente segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento, bajo responsabilidad, podra

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