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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479805 Vencido el plazo otorgado al presunto infractor para presentar sus descargos, con o sin éstos, el órgano instructor realiza de ofi cio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados de ser el caso, reuniendo la información necesaria y solicitando la información relevante adicional u opinión que estime pertinente a fi n de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa susceptible de ser sancionada. La fase instructora concluye con un informe del órgano instructor, que contendrá una propuesta en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción propuesta; o bien, se propondrá la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 2. Fase resolutoria El Superintendente Adjunto de UIF-Perú evalúa la propuesta, pudiendo disponer la realización de actuaciones complementarias cuando resulten indispensables para resolver el procedimiento. El Superintendente Adjunto de UIF-Perú resolverá el procedimiento mediante una resolución. Cuando se advierta un error u omisión en el procedimiento, la Superintendencia podrá variar, en cualquiera de sus etapas, los supuestos de infracción, o señalar la base legal que califi ca los supuestos de infracción que se imputan al presunto infractor. En este caso, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para que el administrado presente sus descargos; dicho plazo se computa desde el día hábil siguiente de notifi cado el ofi cio mediante el cual se comunicaron los nuevos supuestos de infracción o la base legal que los califi ca. Artículo 13º.- Impugnación El sancionado podrá interponer los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución que impone la sanción. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten recursos administrativos, la resolución que impone la sanción queda fi rme. Los recursos mencionados se interponen ante el Superintendente Adjunto de UIF-Perú, quien los resolverá o elevará al Superintendente, según se trate de un recurso de reconsideración o uno de apelación. Artículo 14º.- Plazos El procedimiento sancionador, así como las indagaciones preliminares realizadas por esta Superintendencia antes de su inicio, no están sujetas a un plazo determinado, el que dependerá de la complejidad de cada caso. Al cómputo de plazos establecidos en el procedimiento sancionador, se agrega el término de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de esta Superintendencia. El cuadro de términos de la distancia aplicable será el correspondiente a los procesos judiciales. Los plazos establecidos en el presente Reglamento son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notifi cación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. Artículo 15º.- Sanciones La Superintendencia impone las sanciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento de la Ley y en las normas que emita la Superintendencia, en concordancia con el artículo 361° de la Ley General. El cumplimiento de la sanción por el infractor no importa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato con la acción u omisión constitutiva de la infracción y/o adoptar medidas para corregir dicha situación. Artículo 16°.- Criterios para la graduación de sanciones La Superintendencia tomará en consideración la naturaleza de la obligación infringida, magnitud, volumen de operaciones o tamaño organizacional del sujeto obligado, la existencia o no de intencionalidad y el perjuicio que se hubiere causado, así como los criterios que se detallan a continuación, para graduar las sanciones que aplique: 1. Atenuantes a) Subsanación de la infracción por propia iniciativa.- Cuando la conducta infractora sea subsanada antes de que se le notifi que el inicio del procedimiento sancionador o antes de que se emita la resolución que lo resuelve, sin haber sido requerido expresamente por la Superintendencia para subsanar la infracción. b) Colaboración del infractor.- Cuando el infractor colabora con el esclarecimiento de los hechos mediante el envío oportuno de la información que le sea requerida por la Superintendencia, así como la facilitación de las acciones realizadas con motivo de la investigación. c) Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa. 2. Agravantes a) Ocultamiento de la infracción.- Cuando el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su entrega, difi cultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. b) Benefi cio que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros.- Cuando el infractor haya obtenido benefi cios propios o para terceros con la comisión de la infracción. c) Efectos negativos o daños producidos por la infracción.- Cuando la infracción hubiese producido efectos negativos o daños graves al sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. d) Reincidencia en la comisión de la infracción.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolución fi rme comete nuevos actos u omisiones que constituyan las mismas infracciones sancionadas, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolución de sanción. En caso de reincidencia, a la infracción posterior corresponderá una sanción mayor, pudiéndose aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorías de mayor gravedad. e) Antecedentes del infractor.- Se tomarán en cuenta las sanciones fi rmes que se hubiere impuesto al infractor en los últimos tres (3) años. La graduación de las sanciones se realiza dentro de los rangos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 17º.- Tipos de sanción Las sanciones aplicables son la amonestación y la multa según se precisa a continuación: Persona natural Persona jurídica Infracción leve Amonestación Multa no menor a 0.15 UIT hasta 3 UIT. Amonestación Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT. Infracción grave Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT. Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT. Infracción muy grave Multa no menor de 4 UIT ni más de 15 UIT. Multa no menor de 7 UIT ni más de 100 UIT. Artículo 18°.- Reducción de multas La autoridad competente según la instancia en la que se encuentre el procedimiento, bajo responsabilidad, podrá