Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

en forma excepcional reducir la multa que corresponda aplicar, teniendo en consideracion lo siguiente: 1. Las caracteristicas particulares del presunto infractor como sujeto obligado. 2. Que se configure cualquiera de las atenuantes senaladas en el inciso 1 del articulo 16° del presente Reglamento. 3. Que no se produzcan las agravantes senaladas en los literales b) y c) del inciso 2 del articulo 16° del presente Reglamento. La reduccion de multa requiere de un informe favorable de la autoridad competente, segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento, en el que se analice las razones que justifican dicho tratamiento excepcional. En todos los casos debera preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Articulo 19º.- Reduccion por pronto pago El importe de las multas impuestas se reducira en un veinticinco por ciento (25%) si el sujeto obligado sancionado realiza el pago correspondiente dentro del plazo para la interposicion de los recursos administrativos y se desiste del derecho de impugnar en sede administrativa. El beneficio de reduccion por pronto pago no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes. Articulo 20º.- Ejecucion de la sancion Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la resolucion que impone la sancion. Las multas se fijan en base a la UIT vigente a la fecha en que debe realizarse el pago, conforme a lo indicado en la resolucion firme o que cause estado, y deben ser canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido dicho plazo, el monto de la sancion se reajustara en funcion al indice de precios al por mayor que, con referencia a todo el MORDAZA, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), mas los correspondientes intereses legales. Asimismo, transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior sin que el infractor MORDAZA cumplido con pagar integramente la multa, la Superintendencia iniciara la cobranza coactiva de conformidad con las disposiciones que regulan el correspondiente procedimiento. Articulo 21º.- Registro y publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotaran en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan. Asimismo, tratandose de notarios, la Superintendencia comunicara la sancion al Colegio de Notarios de la jurisdiccion y al Consejo del Notariado. La Superintendencia podra publicar, a traves de su pagina web, informacion de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. DISPOSICIONES FINALES Unica.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara, de manera supletoria, la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.- Aprobar el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, que sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 1782-2007 y demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion.

Articulo Cuarto.- Modificar el literal e) del inciso 3.2 del articulo 3° de la Ley N° 29038, el que quedaria redactado de la siguiente manera: "e) las empresas de credito, prestamos y empeno". Articulo Quinto.- Modificar el inciso 21) del Rubro II Infracciones Graves del Anexo I de la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera: "21) Con relacion al oficial de cumplimiento: a) no designar oficial de cumplimiento, de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos en la normativa vigente; b) no comunicar a la UIF-Peru la designacion del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la Ley; c) no otorgar al oficial de cumplimiento nivel de gerente o habiendoselo otorgado no brindarle los mismos beneficios que correspondan a los demas gerentes de la empresa; d) que no sea a dedicacion exclusiva cuando la MORDAZA o la Superintendencia obliguen a la empresa a contar con un oficial de cumplimiento a dedicacion exclusiva; e) que no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; f) no brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para que cuente con absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad; g) no mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los informes semestrales, trimestrales del oficial de cumplimiento o los informes de el auditor externo y/o interno; o i) que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente." Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 872644-1

Aprueban el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantias
RESOLUCION SBS N° 8934-2012 MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 16° la relacion de entidades del sistema financiero y del sistema de seguros supervisadas por esta Superintendencia, estando dentro de dichas entidades las empresas afianzadoras y de garantias; Que, el articulo 22° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR senala que el Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentacion

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