Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479806 en forma excepcional reducir la multa que corresponda aplicar, teniendo en consideración lo siguiente: 1. Las características particulares del presunto infractor como sujeto obligado. 2. Que se confi gure cualquiera de las atenuantes señaladas en el inciso 1 del artículo 16° del presente Reglamento. 3. Que no se produzcan las agravantes señaladas en los literales b) y c) del inciso 2 del artículo 16° del presente Reglamento. La reducción de multa requiere de un informe favorable de la autoridad competente, según la instancia en la que se encuentre el procedimiento, en el que se analice las razones que justifi can dicho tratamiento excepcional. En todos los casos deberá preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Artículo 19º.- Reducción por pronto pago El importe de las multas impuestas se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) si el sujeto obligado sancionado realiza el pago correspondiente dentro del plazo para la interposición de los recursos administrativos y se desiste del derecho de impugnar en sede administrativa. El benefi cio de reducción por pronto pago no será aplicable para el caso de infractores reincidentes. Artículo 20º.- Ejecución de la sanción Las sanciones deben ejecutarse en los términos señalados en la resolución que impone la sanción. Las multas se fijan en base a la UIT vigente a la fecha en que debe realizarse el pago, conforme a lo indicado en la resolución firme o que cause estado, y deben ser canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Vencido dicho plazo, el monto de la sanción se reajustará en función al índice de precios al por mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), más los correspondientes intereses legales. Asimismo, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramente la multa, la Superintendencia iniciará la cobranza coactiva de conformidad con las disposiciones que regulan el correspondiente procedimiento. Artículo 21º.- Registro y publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notifi cadas a los infractores y se anotarán en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan. Asimismo, tratándose de notarios, la Superintendencia comunicará la sanción al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado. La Superintendencia podrá publicar, a través de su página web, información de las sanciones que imponga y que hayan quedado fi rmes. DISPOSICIONES FINALES Única.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará, de manera supletoria, la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Aprobar el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1782-2007 y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Modifi car el literal e) del inciso 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 29038, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “e) las empresas de crédito, préstamos y empeño”. Artículo Quinto.- Modifi car el inciso 21) del Rubro II Infracciones Graves del Anexo I de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “21) Con relación al ofi cial de cumplimiento: a) no designar ofi cial de cumplimiento, de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos en la normativa vigente; b) no comunicar a la UIF-Perú la designación del ofi cial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la Ley; c) no otorgar al ofi cial de cumplimiento nivel de gerente o habiéndoselo otorgado no brindarle los mismos benefi cios que correspondan a los demás gerentes de la empresa; d) que no sea a dedicación exclusiva cuando la norma o la Superintendencia obliguen a la empresa a contar con un ofi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva; e) que no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; f) no brindar al ofi cial de cumplimiento las condiciones para que cuente con absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confi dencialidad; g) no mantener la confi dencialidad del ofi cial de cumplimiento; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los informes semestrales, trimestrales del ofi cial de cumplimiento o los informes de el auditor externo y/o interno; o i) que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.” Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 872644-1 Aprueban el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías RESOLUCIÓN SBS N° 8934-2012 Lima, 28 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 16° la relación de entidades del sistema fi nanciero y del sistema de seguros supervisadas por esta Superintendencia, estando dentro de dichas entidades las empresas afi anzadoras y de garantías; Que, el artículo 22° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR señala que el Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación