Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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para el diseno y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como las sociedades de garantia reciproca; Que, mediante Ley N° 29850 se dispuso la modificacion del numeral 9 del articulo 282° de la Ley General, el cual contiene la definicion de las empresas afianzadoras y de garantias, con la finalidad de ampliar el alcance de dichas empresas a no solo aquellas que realicen operaciones vinculadas al comercio exterior; asi como, con el objetivo de senalar de manera explicita que las sociedades de garantia reciproca son parte de este MORDAZA de empresas; Que, la Decimo Sexta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General establece que la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria ­ FOGAPI, se encuentra sujeta a los factores de ponderacion de riesgos, patrimonios efectivos, limites y niveles de provisiones, establecidos por la Ley General, asi como a la supervision de la Superintendencia; Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fin de reglamentar los principales aspectos de las empresas afianzadoras y de garantias, tales como objeto social, constitucion y autorizacion de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, el cual contiene las metodologias que las empresas del sistema financiero deben utilizar para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito; Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoria Interna y el Reglamento de Auditoria Externa, respectivamente, aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la informacion complementaria que debera remitirse a esta Superintendencia; Que, es necesario modificar las normas MORDAZA descritas, asi como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones del Reglamento que se aprueba en la presente Resolucion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantias, en los siguientes terminos: "REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas afianzadoras y de garantias a

que hace referencia el numeral 4 del literal B del articulo 16° de la Ley General. Articulo 2°.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Acreedores: empresas del sistema financiero, empresas comerciales, entidades del Estado y personas naturales acreedoras de los beneficiarios, en cuyo favor se aplican los avales, fianzas u otras garantias personales que emitan las empresas afianzadoras y de garantias. b) Beneficiarios: cualquier persona natural o juridica que solicita a la empresa afianzadora y de garantia la emision de un aval, fianza u otra garantia personal. En el caso de las SGR los beneficiarios son preferentemente las empresas que califiquen como MYPE. c) Contrato de garantia personal: es el contrato celebrado entre la empresa afianzadora y de garantia y el beneficiario para efectos de que la primera otorgue una garantia personal al beneficiario. d) Contragarantia: garantia entregada por el beneficiario o por un tercero como respaldo del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario. e) Creditos: Se refiere a los creditos directos y/o indirectos o contingentes. f) Empresa afianzadora y de garantias: empresa cuya especialidad consiste en otorgar avales, fianzas u otras garantias personales. Estan comprendidas en este grupo de empresas las SGR a que se refiere el articulo 22° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR. g) FOGAPI: Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria. h) Fondos de Garantia: son los Fondos que se constituyen para otorgar los avales, fianzas u otras garantias personales. i) Fondo de Garantia de EAG: es un MORDAZA de Fondo de Garantia que es administrado por una empresa afianzadora y de garantia de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV del presente Reglamento. j) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. k) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias. l) MYPE: Micro y Pequena Empresa, de acuerdo a lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. m) SGR: Sociedades de Garantia Reciproca. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTIAS Articulo 3°.- Objeto social Las empresas afianzadoras y de garantias son empresas especializadas del sistema financiero constituidas como sociedades anonimas, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita en concordancia con lo establecido en el articulo 12° de la Ley General. Los socios de las empresas afianzadoras y de garantias podran ser personas naturales o juridicas. Estas empresas tienen por objeto principal el otorgar avales, fianzas u otras garantias personales a favor de los acreedores de los beneficiarios, en operaciones de

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