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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479807 para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos fi nancieros experimentales, tales como las sociedades de garantía recíproca; Que, mediante Ley N° 29850 se dispuso la modifi cación del numeral 9 del artículo 282° de la Ley General, el cual contiene la defi nición de las empresas afi anzadoras y de garantías, con la fi nalidad de ampliar el alcance de dichas empresas a no sólo aquellas que realicen operaciones vinculadas al comercio exterior; así como, con el objetivo de señalar de manera explícita que las sociedades de garantía recíproca son parte de este tipo de empresas; Que, la Décimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, se encuentra sujeta a los factores de ponderación de riesgos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, establecidos por la Ley General, así como a la supervisión de la Superintendencia; Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fi n de reglamentar los principales aspectos de las empresas afi anzadoras y de garantías, tales como objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el cual contiene las metodologías que las empresas del sistema fi nanciero deben utilizar para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito; Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modifi catorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, es necesario modifi car las normas antes descritas, así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de adecuarlos a las disposiciones del Reglamento que se aprueba en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Afi anzadoras y de Garantías, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas afi anzadoras y de garantías a que hace referencia el numeral 4 del literal B del artículo 16° de la Ley General. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Acreedores: empresas del sistema fi nanciero, empresas comerciales, entidades del Estado y personas naturales acreedoras de los benefi ciarios, en cuyo favor se aplican los avales, fianzas u otras garantías personales que emitan las empresas afi anzadoras y de garantías. b) Benefi ciarios: cualquier persona natural o jurídica que solicita a la empresa afi anzadora y de garantía la emisión de un aval, fi anza u otra garantía personal. En el caso de las SGR los benefi ciarios son preferentemente las empresas que califi quen como MYPE. c) Contrato de garantía personal: es el contrato celebrado entre la empresa afi anzadora y de garantía y el benefi ciario para efectos de que la primera otorgue una garantía personal al benefi ciario. d) Contragarantía: garantía entregada por el benefi ciario o por un tercero como respaldo del cumplimiento de las obligaciones del benefi ciario. e) Créditos: Se refi ere a los créditos directos y/o indirectos o contingentes. f) Empresa afi anzadora y de garantías: empresa cuya especialidad consiste en otorgar avales, fi anzas u otras garantías personales. Están comprendidas en este grupo de empresas las SGR a que se refi ere el artículo 22° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR. g) FOGAPI: Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria. h) Fondos de Garantía: son los Fondos que se constituyen para otorgar los avales, fi anzas u otras garantías personales. i) Fondo de Garantía de EAG: es un tipo de Fondo de Garantía que es administrado por una empresa afi anzadora y de garantía de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento. j) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. k) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias. l) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. m) SGR: Sociedades de Garantía Recíproca. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS Artículo 3°.- Objeto social Las empresas afi anzadoras y de garantías son empresas especializadas del sistema fi nanciero constituidas como sociedades anónimas, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita en concordancia con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General. Los socios de las empresas afi anzadoras y de garantías podrán ser personas naturales o jurídicas. Estas empresas tienen por objeto principal el otorgar avales, fi anzas u otras garantías personales a favor de los acreedores de los benefi ciarios, en operaciones de