Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

credito comercial o financiero, mediante la suscripcion del contrato de garantia personal correspondiente. Las empresas afianzadoras y de garantias no estan autorizadas a captar fondos del publico, ni a otorgar ni mantener creditos directos, con excepcion de los derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas. Las empresas afianzadoras y de garantias pueden realizar las operaciones descritas en el articulo 6° de este Reglamento. Articulo 4°.- Constitucion, funcionamiento y capital minimo Para su constitucion y funcionamiento, las empresas afianzadoras y de garantias deberan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS N° 104402008. Ademas, deberan cumplir con lo senalado en al articulo 16° de la Ley General respecto al capital minimo con el que deben contar. Articulo 5°.- Contrato de garantia personal El contrato de garantia personal debera contener, como minimo, lo siguiente: a) El monto MORDAZA que podra garantizarse al beneficiario; b) El plazo de duracion del contrato; c) Los derechos y obligaciones de las partes; y, d) En caso de existir contragarantias, los bienes y derechos que el beneficiario entregue para contragarantizar la garantia que se le otorga. Los avales, fianzas y otras garantias personales que otorguen las empresas afianzadoras y de garantias se rigen por las disposiciones que sobre fianzas establece el Codigo Civil en su Titulo X de la Seccion MORDAZA del Libro VII "Fuentes de las Obligaciones" y otras normas que correspondan, con las particularidades establecidas por la Ley General y la Circular Nº B-2101-2001, F-0440-2001, S-0590-2001, CM-0287-2001, CR-0156-2001, EDPYME0089-2001. Articulo 6°.- Operaciones permitidas Las empresas afianzadoras y de garantias podran realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar avales, fianzas y otras garantias personales, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; b) Administrar y realizar operaciones con fondos de garantia; c) Actuar en sindicacion con otras empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior para otorgar avales, fianzas y otras garantias personales, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; d) Realizar operaciones de credito con empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior, asi como efectuar depositos en ellas; e) Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algun mecanismo centralizado de negociacion e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia; f) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas afianzadoras y de garantias y/o a sus subsidiarias; g) Adquirir, conservar y vender, en condicion de participes, certificados de participacion en los fondos mutuos y fondos de inversion; h) Comprar, conservar y vender titulos representativos de la deuda publica, interna y externa, asi como obligaciones del Banco Central; i) Comprar, conservar y vender bonos y otros titulos emitidos por organismos multilaterales de credito de los que el MORDAZA sea miembro;

j) Comprar, conservar y vender titulos de la deuda de los gobiernos conforme a las normas que emita la Superintendencia; k) Operar en moneda extranjera; l) Servir de agente financiero para la colocacion y la inversion en el MORDAZA de recursos externos; m) Celebrar contratos de venta de cartera; n) Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipo; o) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, asi como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales; p) Realizar las comisiones de confianza comprendidas dentro del ambito de su objeto social; q) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores al mejor esfuerzo o sin garantia; r) Promover operaciones de comercio exterior asi como prestar asesoria integral en esa materia; s) Prestar servicios de asesoria tecnica y legal a sus beneficiarios, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos; t) Actuar como fiduciarias en operaciones de fideicomiso, en concordancia con el articulo 242° de la Ley General; u) Realizar la operacion del numeral 43 del articulo 221º de la Ley General, cuando no implique la constitucion de una sociedad de proposito especial; y, v) Constituir empresas subsidiarias, sujeto a lo senalado en los articulos 35°, 36°, 37° y 224° de la Ley General, siempre y cuando estas MORDAZA afines a su giro y compatibles con el logro de su objeto social. Adicionalmente, las empresas afianzadoras y de garantias podran mantener creditos directos derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas, aplicando a dichos creditos las normas emitidas por esta Superintendencia que resulten pertinentes. Previa autorizacion de la Superintendencia, las empresas afianzadoras y de garantias podran realizar tambien otras operaciones senaladas en el articulo 221° de la Ley General. Para contar con dicha autorizacion la empresa afianzadora y de garantia debera seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Ampliacion de Operaciones, aprobado por Resolucion SBS N° 11698-2008. Articulo 7°.- Registro de garantias otorgadas Las empresas afianzadoras y de garantias deberan mantener un registro de las operaciones garantizadas, el que debera contener, como minimo, lo siguiente: a) Codigo interno y codigo SBS del beneficiario; b) Numero de documento de identidad (senalando el MORDAZA de documento), o numero de RUC del beneficiario; c) Nombre del beneficiario; d) Clasificacion del beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias; e) Numero o codigo de la garantia; f) Fecha en que se otorgo la garantia; g) Fecha de vencimiento de la garantia; h) Descripcion del acreedor al que se le otorgo la garantia; i) Finalidad de la garantia; j) Importe de la garantia; k) Comision cobrada por la EAG por la operacion; l) Contragarantias otorgadas por el beneficiario, de ser el caso; y, m) MORDAZA de credito y tasa de interes cobrada. Esta informacion debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando esta la requiera. Articulo 8°.- Organos de gobierno Las empresas afianzadoras y de garantias deberan cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas,

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