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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479808 crédito comercial o fi nanciero, mediante la suscripción del contrato de garantía personal correspondiente. Las empresas afi anzadoras y de garantías no están autorizadas a captar fondos del público, ni a otorgar ni mantener créditos directos, con excepción de los derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas. Las empresas afi anzadoras y de garantías pueden realizar las operaciones descritas en el artículo 6° de este Reglamento. Artículo 4°.- Constitución, funcionamiento y capital mínimo Para su constitución y funcionamiento, las empresas afi anzadoras y de garantías deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440- 2008. Además, deberán cumplir con lo señalado en al artículo 16° de la Ley General respecto al capital mínimo con el que deben contar. Artículo 5°.- Contrato de garantía personal El contrato de garantía personal deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) El monto máximo que podrá garantizarse al benefi ciario; b) El plazo de duración del contrato; c) Los derechos y obligaciones de las partes; y, d) En caso de existir contragarantías, los bienes y derechos que el benefi ciario entregue para contragarantizar la garantía que se le otorga. Los avales, fi anzas y otras garantías personales que otorguen las empresas afi anzadoras y de garantías se rigen por las disposiciones que sobre fi anzas establece el Código Civil en su Título X de la Sección Segunda del Libro VII “Fuentes de las Obligaciones” y otras normas que correspondan, con las particularidades establecidas por la Ley General y la Circular Nº B-2101-2001, F-0440-2001, S-0590-2001, CM-0287-2001, CR-0156-2001, EDPYME- 0089-2001. Artículo 6°.- Operaciones permitidas Las empresas afi anzadoras y de garantías podrán realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar avales, fi anzas y otras garantías personales, inclusive en favor de otras empresas del sistema fi nanciero; b) Administrar y realizar operaciones con fondos de garantía; c) Actuar en sindicación con otras empresas del sistema fi nanciero del país y del exterior para otorgar avales, fi anzas y otras garantías personales, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; d) Realizar operaciones de crédito con empresas del sistema fi nanciero del país y del exterior, así como efectuar depósitos en ellas; e) Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia; f) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas afi anzadoras y de garantías y/o a sus subsidiarias; g) Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certifi cados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión; h) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central; i) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro; j) Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos conforme a las normas que emita la Superintendencia; k) Operar en moneda extranjera; l) Servir de agente fi nanciero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos; m) Celebrar contratos de venta de cartera; n) Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipo; o) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias ofi cinas y/o bancos corresponsales; p) Realizar las comisiones de confi anza comprendidas dentro del ámbito de su objeto social; q) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores al mejor esfuerzo o sin garantía; r) Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia; s) Prestar servicios de asesoría técnica y legal a sus benefi ciarios, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos; t) Actuar como fi duciarias en operaciones de fi deicomiso, en concordancia con el artículo 242° de la Ley General; u) Realizar la operación del numeral 43 del artículo 221º de la Ley General, cuando no implique la constitución de una sociedad de propósito especial; y, v) Constituir empresas subsidiarias, sujeto a lo señalado en los artículos 35°, 36°, 37° y 224° de la Ley General, siempre y cuando éstas sean afi nes a su giro y compatibles con el logro de su objeto social. Adicionalmente, las empresas afi anzadoras y de garantías podrán mantener créditos directos derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas, aplicando a dichos créditos las normas emitidas por esta Superintendencia que resulten pertinentes. Previa autorización de la Superintendencia, las empresas afi anzadoras y de garantías podrán realizar también otras operaciones señaladas en el artículo 221° de la Ley General. Para contar con dicha autorización la empresa afi anzadora y de garantía deberá seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por Resolución SBS N° 11698-2008. Artículo 7°.- Registro de garantías otorgadas Las empresas afi anzadoras y de garantías deberán mantener un registro de las operaciones garantizadas, el que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Código interno y código SBS del benefi ciario; b) Número de documento de identidad (señalando el tipo de documento), ó número de RUC del benefi ciario; c) Nombre del benefi ciario; d) Clasifi cación del benefi ciario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias; e) Número o código de la garantía; f) Fecha en que se otorgó la garantía; g) Fecha de vencimiento de la garantía; h) Descripción del acreedor al que se le otorgó la garantía; i) Finalidad de la garantía; j) Importe de la garantía; k) Comisión cobrada por la EAG por la operación; l) Contragarantías otorgadas por el benefi ciario, de ser el caso; y, m) Tipo de crédito y tasa de interés cobrada. Esta información deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta la requiera. Artículo 8°.- Órganos de gobierno Las empresas afi anzadoras y de garantías deberán cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas,