Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, establecida en el Decreto Legislativo N° 1132, que consta de dos (2) Titulos, dos (2) Capitulos, seis (6) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposicion Final, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo, asi como los Anexos 2, 3 y 4. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Publicacion Publiquese la presente MORDAZA en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Economia y Finanzas, Defensa e Interior, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION PROGRESIVA DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Establecer el procedimiento de implementacion progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, regulado en el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2°.- Glosario de terminos Pare efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, en actividad. c) Ingreso percibido con caracter pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que se encuentran afectos a descuentos para pensiones. d) Ingreso percibido con caracter no pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia

del Decreto Legislativo, que no se encuentran afectos a descuentos para pensiones. TITULO II DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION CAPITULO I MORDAZA DE IMPLEMENTACION DE LA REMUNERACION CONSOLIDADA Articulo 3°.- MORDAZA de implementacion El primer tramo de implementacion de la Estructura de Ingresos del personal militar y policial sera de aplicacion a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y comprende el otorgamiento de lo siguiente: a) De la Remuneracion Consolidada para todo el personal militar y policial; y, b) De la Bonificacion por Trabajo Efectivo que corresponda, conforme a los literales a), b) y c) del articulo 8° del Decreto Legislativo, solo para el personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Tecnico de Tercera y Suboficiales de Primera, MORDAZA y Tercera o cargos equivalentes de la Escala de Remuneraciones del personal Suboficial de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Las Bonificaciones por Trabajo Efectivo a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 8° del Decreto Legislativo son excluyentes entre si. Articulo 4º.- Implementacion de la Remuneracion Consolidada La implementacion de la Remuneracion Consolidada se ejecuta en el primer ano de vigencia del Decreto Legislativo, conforme a las siguientes etapas: a) Equiparacion de las remuneraciones.- Se procede a la equiparacion de las remuneraciones del personal militar y policial, de acuerdo a sus MORDAZA equivalentes. Para dicho efecto, la remuneracion equiparada es la establecida en el Anexo 2 "Remuneracion Equiparada". b) Incremento de las remuneraciones.- Luego de efectuada la equiparacion de las remuneraciones, se procede al otorgamiento de un incremento por nivel remunerativo. Otorgado este incremento, la Remuneracion Consolidada del personal militar y policial es la establecida en el Anexo 3 "Remuneracion Consolidada". Articulo 5º.- Integracion de la Remuneracion Consolidada El MORDAZA de integracion de la Remuneracion Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de caracter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepcion de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del articulo 6° y Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho MORDAZA se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del MORDAZA ano de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer ano de vigencia se mantienen la caracteristica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos. Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneracion Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes:
Componentes Ano 1 Incremento hasta la Remuneracion Equiparada Incremento de las remuneraciones con 100% caracter pensionable Ingreso percibido con caracter 100% pensionable Ingreso percibido con caracter no pensionable Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5 25% 50% 75% 100%

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 25% 50% 75% 100%

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