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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480452 personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecida en el Decreto Legislativo N° 1132, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, seis (6) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Final, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo, así como los Anexos 2, 3 y 4. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Ayacucho, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Establecer el procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, regulado en el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- Glosario de términos Pare efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes defi niciones: a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en actividad. c) Ingreso percibido con carácter pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que se encuentran afectos a descuentos para pensiones. d) Ingreso percibido con carácter no pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, que no se encuentran afectos a descuentos para pensiones. TÍTULO II DEL PROCESO DE IMPLEMENTACION CAPÍTULO I PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA REMUNERACION CONSOLIDADA Artículo 3°.- Proceso de implementación El primer tramo de implementación de la Estructura de Ingresos del personal militar y policial será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y comprende el otorgamiento de lo siguiente: a) De la Remuneración Consolidada para todo el personal militar y policial; y, b) De la Bonifi cación por Trabajo Efectivo que corresponda, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo, sólo para el personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Técnico de Tercera y Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera o cargos equivalentes de la Escala de Remuneraciones del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo son excluyentes entre sí. Artículo 4º.- Implementación de la Remuneración Consolidada La implementación de la Remuneración Consolidada se ejecuta en el primer año de vigencia del Decreto Legislativo, conforme a las siguientes etapas: a) Equiparación de las remuneraciones.- Se procede a la equiparación de las remuneraciones del personal militar y policial, de acuerdo a sus grados equivalentes. Para dicho efecto, la remuneración equiparada es la establecida en el Anexo 2 “Remuneración Equiparada”. b) Incremento de las remuneraciones.- Luego de efectuada la equiparación de las remuneraciones, se procede al otorgamiento de un incremento por nivel remunerativo. Otorgado este incremento, la Remuneración Consolidada del personal militar y policial es la establecida en el Anexo 3 “Remuneración Consolidada”. Artículo 5º.- Integración de la Remuneración Consolidada El proceso de integración de la Remuneración Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepción de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del artículo 6° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho proceso se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos. Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneración Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes: Componentes Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento hasta la Remuneración Equiparada - 25% 50% 75% 100% Incremento de las remuneraciones con carácter pensionable 100% 100% 100% 100% 100% Ingreso percibido con carácter pensionable 100% 100% 100% 100% 100% Ingreso percibido con carácter no pensionable - 25% 50% 75% 100%