Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

economico y social del MORDAZA, por razones de alto interes publico y manifiesta conveniencia nacional, podra emplear su capacidad disponible en la operacion, conduccion y mantenimiento de los servicios publicos en caso de emergencia y fuerza mayor. Los gastos que demande la atencion de los requerimientos de transporte que efectuen las entidades publicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, seran asumidos integramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Con dicha finalidad, autoricese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo. En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA.- Reglamento El reglamento de la presente MORDAZA debera ser formulado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, una vez culminada la adecuacion de la estructura organica, debiendo ser presentado para su tramite de aprobacion al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de la estructura organica Facultese al Comandante General de la FAP a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuacion progresiva de la estructura organica establecida en el presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no debera exceder de ciento veinte (120) dias habiles. SEGUNDA.- Documentos de gestion institucional Los documentos de gestion institucional pertenecientes a la FAP, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y demas normas del Sector. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguese el Decreto Legislativo 439, Ley Organica de la Fuerza Aerea del Peru, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876207-6

Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior
DECRETO LEGISLATIVO N° 1140 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, entre otras, conforme a lo senalado en el numeral 1 del articulo 2° de la citada norma; Es necesario fortalecer las actividades de gobierno interior a fin de garantizar la presencia de las autoridades politicas designadas a nivel nacional, especialmente en las zonas mas alejadas del pais; establecer una politica de gobierno interior moderna como parte de la politica interior de Estado; disminuir riesgos y amenazas que afectan o puedan afectar la integridad fisica de las personas y la propiedad publica o privada; acopiar y sistematizar la informacion, identificada y comunicada por las autoridades politicas designadas; por lo que se requiere mejorar las capacidades ejecutoras de gobierno interior, haciendose necesaria la creacion de un organismo publico ejecutor, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Creacion y Naturaleza Crease la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Esta adscrita al Ministerio del Interior. Articulo 2°.- Ambito de Competencia La ONAGI es competente para otorgar garantias personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines de sociales y colectas publicas; asi como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. Articulo 3°.- Domicilio La ONAGI tiene domicilio y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, tiene jurisdiccion a nivel nacional y cuenta con organos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fines. TITULO II PRINCIPIOS Y VALORES Articulo 4°.- Principios La ONAGI se rige, entre otros, por los siguientes principios: 1) MORDAZA de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios.

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