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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480446 económico y social del país, por razones de alto interés público y manifi esta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor. Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha fi nalidad, autorícese a las entidades a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último. En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA.- Reglamento El reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica Facúltese al Comandante General de la FAP a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles. SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional Los documentos de gestión institucional pertenecientes a la FAP, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese el Decreto Legislativo 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876207-6 Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior DECRETO LEGISLATIVO N° 1140 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, entre otras, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma; Es necesario fortalecer las actividades de gobierno interior a fi n de garantizar la presencia de las autoridades políticas designadas a nivel nacional, especialmente en las zonas más alejadas del país; establecer una política de gobierno interior moderna como parte de la política interior de Estado; disminuir riesgos y amenazas que afectan o puedan afectar la integridad física de las personas y la propiedad pública o privada; acopiar y sistematizar la información, identifi cada y comunicada por las autoridades políticas designadas; por lo que se requiere mejorar las capacidades ejecutoras de gobierno interior, haciéndose necesaria la creación de un organismo público ejecutor, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Creación y Naturaleza Créase la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Ámbito de Competencia La ONAGI es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes de sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. Artículo 3°.- Domicilio La ONAGI tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fi nes. TÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 4°.- Principios La ONAGI se rige, entre otros, por los siguientes principios: 1) Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios.