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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480449 3) Cancelación de la resolución autoritativa. La comisión de las infracciones contenidas en los numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 19 será sancionada con multa; y en el caso de los numerales 4) y 5) adicionalmente se procederá a la cancelación de la resolución autoritativa correspondiente. La comisión de la infracción contenida en el numeral 2) será sancionada con amonestación escrita. El reglamento de la ONAGI establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 21°.- Régimen económico y fi nanciero Son recursos de la entidad: 1) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias 2) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su TUPA; 3) Las multas por concepto de infracción a los procedimientos administrativos y resoluciones que emita la ONAGI, conforme a su reglamento de infracciones y sanciones. 4) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad vigente; 5) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; y, 6) Los recursos directamente recaudados. Artículo 22°.- Régimen laboral El personal de la ONAGI, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El régimen laboral del personal de la ONAGI que se transfi ere de la Dirección General de Gobierno Interior se rige por el Decreto Legislativo 276. En ambos casos, se procederá a su adecuación cuando se apruebe la ley que regula el régimen del servicio civil en el sector público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facultad para requerir apoyo Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior podrá requerir la participación de los sectores, entidades y organismos públicos en el marco de sus competencias. SEGUNDA. Transferencia de funciones Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la ONAGI el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Gobierno Interior. TERCERA. Transferencia presupuestal y fi nanciamiento Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 - Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUARTA. Vigencia de la norma El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobación de Instrumentos de gestión El ROF de la ONAGI se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo respectivo. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán en el plazo máximo de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendarios, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Gobierno Interior, establecida por el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SEGUNDA. Texto Único de Procedimientos Administrativos En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONAGI, será de aplicación el TUPA de la Dirección General de Gobierno Interior. TERCERA. Autorización al MININTER para acciones de personal Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el proceso de implementación de la ONAGI, en virtud del presente Decreto Legislativo y conforme a las leyes anuales de presupuesto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876207-7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2012-PCM Lima, 9 de diciembre del 2012 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor José Andrés Villena Petrosino; y,