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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480447 2) Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole. 3) Principio de integralidad: Ejecuta sus actividades coordinando, consensuando e interrelacionándose con todo el conjunto del Estado y las actividades privadas a nivel nacional, a fi n de que se implementen adecuadamente las políticas nacionales y programas de gobierno que garantizan el desarrollo integral del país. 4) Principio de efi ciencia: Ejecuta sus actividades eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores de la administración pública. 5) Principio de desconcentración: Ejecuta sus actividades en forma desconcentrada, consensuada y coordinando con todos los niveles de gobierno y sectores la ejecución de las políticas de gobierno, a fi n de alcanzar mayor efi ciencia, efectividad y la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Artículo 5°.- Valores La ONAGI, se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros. TÍTULO III FUNCIONES Artículo 6°.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior La ONAGI tiene las siguientes funciones: 1) Dirigir y supervisar a los Gobernadores Regionales; 2) Dirigir, designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores, garantizando la presencia del Estado en todo el territorio nacional; 3) Otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las personas; 4) Sistematizar la información que se requiera para conocer la situación relacionada a las actividades del Gobierno Nacional, en sus respectivas jurisdicciones; así como aquella información que se estime relevante; 5) Autorizar, supervisar, controlar y fi scalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional; 6) Adjudicar los premios no reclamados para fi nes sociales; 7) Otorgar garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos; 8) Formar y desarrollar las capacidades y competencias de las autoridades políticas designadas y del personal de la institución; 9) Coadyuvar con todos los sectores del Poder Ejecutivo, en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación y articulación con la Presidencia del Consejo de Ministros; 10) Facilitar las acciones destinadas a una efi caz gestión de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en el ámbito de su competencia; 11) Desarrollar, conducir y supervisar proyectos por delegación, que debe autorizarse a través de convenio o resolución ministerial del Sector correspondiente; 12) Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia; 13) Proponer disposiciones normativas que regulen el accionar de las autoridades políticas designadas; 14) Recopilar y proporcionar la información que requiera el Gobierno Nacional, que coadyuve al mantenimiento del orden interno y la paz social; 15) Coordinar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones; y, 16) Coordinar a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores con las rondas campesinas para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la ONAGI está compuesta por: - Alta Dirección - Jefatura de la ONAGI - Secretaría General - Órgano de Control Institucional - Órganos de Administración Interna - Órganos de Línea - Órganos Desconcentrados - Gobernaciones y Tenencias de Gobernación El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). CAPÍTULO II LA JEFATURA Artículo 8°.- Jefatura de la ONAGI La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía, está a cargo del Jefe de la ONAGI; quien cumple las funciones de conducción, supervisión y control de las acciones y actividades de las autoridades políticas designadas. Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y como tal ejerce la representación legal de la institución. Es designado por resolución suprema. Su remoción se sujeta a la misma formalidad de su designación. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. Artículo 9°.- Requisitos Para ser Jefe de la ONAGI se requiere: 1) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; 2) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años o acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; 3) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser designado para el cargo; 4) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia; y, 5) No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 10º.- Funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior El Jefe de la ONAGI ejerce las siguientes funciones: 1) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia; 2) Representar a la ONAGI ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;