Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Proponer la designacion de Gobernadores Regionales; Designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; Supervisar el cumplimiento de las politicas, lineamientos y directivas en materia de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas a nivel nacional; Supervisar el otorgamiento de garantias, tanto personales como aquellas para la realizacion de concentraciones publicas, eventos sociales, espectaculos deportivos y no deportivos; Velar por el adecuado manejo de los recursos; Aprobar el proyecto de ROF, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demas instrumentos de gestion, para su aprobacion por la entidad correspondiente; Promover la prestacion de servicios de calidad a traves de una gestion administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del pais; Emitir directivas y resoluciones en el ambito de su competencia; Aprobar el Plan de Gestion Institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisicion de inmuebles; Aprobar el Plan Estrategico Institucional; Suscribir convenios con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines; Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas; Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de ONAGI; y, Ejercer las demas funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable.

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuesto por la ONAGI. Son designados por Resolucion Suprema. Articulo 15°.- Gobernaciones Provinciales Las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, los cuales son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdiccion; asi como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia es de ambito provincial y son designados por el Jefe de la ONAGI. Articulo 16°.- Gobernaciones Distritales Las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdiccion; asi como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdiccion es de ambito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI. Articulo 17°.- Tenencias de Gobernacion Las Tenencias de Gobernacion son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdiccion es el centro poblado al que se le designe por el Jefe de la ONAGI. Los Tenientes Gobernadores ejercen funcion publica, la cual es no remunerada. TITULO V FACULTAD SANCIONADORA Articulo 18°.- Facultad sancionadora La ONAGI en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infraccion de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. Articulo 19°.- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la ONAGI: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas publicas, sin la autorizacion de la ONAGI; Realizar publicidad sin consignar la resolucion autoritativa; No cumplir con realizar las promociones comerciales o rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad; El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la Resolucion autoritativa; La omision de la adopcion de las medidas correctivas recomendadas por el debido cumplimiento de las resoluciones autoritativas; La omision, incumplimiento o ejecucion en forma deficiente o fraudulenta, en la remision de documentos e informacion requerida en los plazos establecidos, dando cuenta del cumplimiento de la resolucion autoritativa; No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados; y, No poner a disposicion de la ONAGI, los premios no reclamados en los plazos establecidos.

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Articulo 11°.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de Jefe de la ONAGI estara sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios publicos, conforme a la normatividad correspondiente. CAPITULO III LA SECRETARIA GENERAL Articulo 12°.- Secretaria General La Secretaria General es la MORDAZA autoridad administrativa de la institucion. Es designado y removido por Resolucion Jefatural del Jefe de la ONAGI, de quien depende. CAPITULO IV ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 13°.- Autoridades politicas Son autoridades politicas designadas el Gobernador Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el MORDAZA Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza, y para su designacion no requieren haber nacido en la jurisdiccion en la que son designados. El reglamento, establece los requisitos, procedimientos de designacion, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades politicas. Articulo 14°.- Gobernaciones Regionales Las Gobernaciones Regionales son dirigidas por los Gobernadores Regionales, quienes son responsables de la coordinacion, control y orientacion a las autoridades politicas designadas bajo su competencia. Colabora con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecucion de las politicas nacionales y publicas, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ambito

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Articulo 20°.- Sanciones La ONAGI aplicara, segun la gravedad de la infraccion cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones: 1) 2) Amonestacion escrita; Multa, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y hasta un MORDAZA de cien (100) UIT, de acuerdo con la gravedad de la infraccion, segun cuadro de infracciones a ser aprobado en el reglamento respectivo; y,

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