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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480448 3) Proponer la designación de Gobernadores Regionales; 4) Designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; 5) Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y directivas en materia de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional; 6) Supervisar el otorgamiento de garantías, tanto personales como aquellas para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos; 7) Velar por el adecuado manejo de los recursos; 8) Aprobar el proyecto de ROF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente; 9) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país; 10) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; 11) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles; 12) Aprobar el Plan Estratégico Institucional; 13) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes; 14) Aprobar la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas; 15) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de ONAGI; y, 16) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 11°.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de Jefe de la ONAGI estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente. CAPÍTULO III LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 12°.- Secretaría General La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Es designado y removido por Resolución Jefatural del Jefe de la ONAGI, de quien depende. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 13°.- Autoridades políticas Son autoridades políticas designadas el Gobernador Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confi anza, y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados. El reglamento, establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades políticas. Artículo 14°.- Gobernaciones Regionales Las Gobernaciones Regionales son dirigidas por los Gobernadores Regionales, quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia. Colabora con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ámbito regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuesto por la ONAGI. Son designados por Resolución Suprema. Artículo 15°.- Gobernaciones Provinciales Las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, los cuales son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia es de ámbito provincial y son designados por el Jefe de la ONAGI. Artículo 16°.- Gobernaciones Distritales Las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI. Artículo 17°.- Tenencias de Gobernación Las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdicción es el centro poblado al que se le designe por el Jefe de la ONAGI. Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no remunerada. TÍTULO V FACULTAD SANCIONADORA Artículo 18°.- Facultad sancionadora La ONAGI en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. Artículo 19°.- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la ONAGI: 1) Realizar promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas, sin la autorización de la ONAGI; 2) Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa; 3) No cumplir con realizar las promociones comerciales o rifas con fi nes sociales, luego de efectuada la publicidad; 4) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la Resolución autoritativa; 5) La omisión de la adopción de las medidas correctivas recomendadas por el debido cumplimiento de las resoluciones autoritativas; 6) La omisión, incumplimiento o ejecución en forma defi ciente o fraudulenta, en la remisión de documentos e información requerida en los plazos establecidos, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa; 7) No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados; y, 8) No poner a disposición de la ONAGI, los premios no reclamados en los plazos establecidos. Artículo 20°.- Sanciones La ONAGI aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones: 1) Amonestación escrita; 2) Multa, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y hasta un máximo de cien (100) UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción, según cuadro de infracciones a ser aprobado en el reglamento respectivo; y,