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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480453 Finalizado este proceso de integración el 100% de la Remuneración Consolidada estará sujeta a cargas sociales. CAPÍTULO II PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR TRABAJO EFECTIVO Artículo 6º.- Establecimiento de las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo La implementación de las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo se efectuará a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado los ingresos correspondientes al mes de diciembre del año 2012, regularizarán el pago de cualquier incremento y de los benefi cios previstos en el presente decreto supremo. Segunda.- En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1133 para el ordenamiento del régimen de pensiones del personal militar y policial, se considerarán los incrementos a que se refi ere el Anexo 4 de la presente norma. Tercera.- Precísase que, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la bonifi cación extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia N° 014-2012, cuyo fi nanciamiento por el mes de diciembre de 2012 ha sido autorizado mediante Decreto Supremo N° 242-2012-EF, forma parte de la Remuneración Consolidada. Cuarta.- Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo, otórguese a favor del personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Técnico de Tercera y Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera o cargos equivalentes de la Escala de Remuneraciones del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, la suma de S/. 100,00 mensuales a cuenta de la Bonifi cación por Trabajo Efectivo a la que tenga derecho. Para el caso del personal militar y policial que se encuentra comprendido en el nivel remunerativo Técnico de Segunda de la escala de remuneraciones del personal subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto mensual de la citada bonifi cación asciende a S/. 50,00. A partir del segundo año de vigencia de la presente norma, actualizarán los porcentajes de esta bonifi cación, durante los 5 años del proceso de reestructuración, fi nalizado el cual se alcanzará el 100% de la bonifi cación por trabajo efectivo. En el caso del personal militar y policial en actividad que ha alcanzado el grado de General de División o su equivalente se le otorgará la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad que asciende a S/. 1 000,00 la cual es otorgada mensualmente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a lo establecido en el artículo 22° y en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. ANEXO 2 Remuneración Equiparada Nivel remunerativo Grados equivalentes Ofi ciales (S/.) Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General S/. 8 333 Nivel remunerativo Grados equivalentes Ofi ciales (S/.) Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General S/. 8 130 3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/. 6 715 4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante S/. 3 529 5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/. 2 772 6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán S/. 2 355 7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente S/. 1 933 8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez S/. 1 892 Nivel remunerativo Grados equivalentes Subofi ciales (S/.) Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior S/. 2 428 2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier S/. 2 343 3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera S/. 2 172 4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda S/. 1 823 5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera S/. 1 779 6 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera S/. 1 731 7 Sub Ofi cial Segunda Ofi cial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda S/. 1 715 8 Sub Ofi cial Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera S/. 1 711 ANEXO 3 Remuneración Consolidada Nivel remunerativo Grados equivalentes Ofi ciales (S/.) Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General S/. 8 573 2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General S/. 8 362 3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/. 6 910 4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante S/. 4 279 5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/. 3 254 6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán S/. 2 705 7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente S/. 2 258 8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez S/. 2 204 Nivel remunerativo Grados equivalentes Subofi ciales (S/.) Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior S/. 2 668 2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier S/. 2 561